MUÑOZ/PÉREZ
Rol
C-249-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don FELIPE MUNZENMAYER ABARCA, abogado, Rut 15.589.746-5, en representación de doña Ilusión Alondra Muñoz Paz, casada, dueña de casa, Rut 18.807.301-8, ambos domiciliados para estos efectos en Altos de Hualpén II , Calle Sidney dos mil cuatrocientos noventa y uno (2491), Torre cuatro (4) departamento cuatrocientos dos (402), comuna de Hualpén, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de doña SARA ANGÉLICA PÉREZ VÁSQUEZ, ignora profesión, Rut 5.551.551-4, domiciliada en Galvarino 365, departamento 202, Concepción, exponiendo los siguiente
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Narra que el 16 de mayo del 2022, aproximadamente a las 12:50 hrs., don Roberto Muñoz Henríquez, padre de doña Ilusión Alondra Muñoz Paz, iba conduciendo el vehículo de propiedad de su representada, marca Kia, modelo Río, placa patente RW-9851, año 2007 por calle Serrano en dirección hacia calle Maipú. Al llegar a la intersección de calle Los Carrera, y enfrentando la luz verde del semáforo, cruza la intersección, girando hacia la izquierda por Avenida Los Carrera con dirección a avenida Collao, instante en el que su vehículo es colisionado a alta velocidad por el vehículo Station Wagon placa patente HKYD-32, conducido y de propiedad de doña Sara Angélica Pérez Vásquez, la que conducía a exceso de velocidad, por avenida Los Carrera desde San Pedro hacia el Norte, y sin respetar la luz roja a la que por ley estaba obligada a respetar en la intersección de calle Los Carrera con Calle Serrano, Concepción. Indica que la velocidad de 74 Kilómetros por hora a la que conducía doña Sara Angélica Pérez Vásquez, y que es reconocida por ella conforme a copia de parte policial, tampoco era razonable ni prudente, en las condiciones que había al momento de la colisión, lo que es indicativo de un total desprecio de los riesgos y peligros presentes y los posibles, entre éstos, las lesiones o muerte de personas. Esta conducta lo acerca decididamente al dolo eventual. Código: XVMEXRFGREL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que la velocidad a que se desplazaba la demandada tampoco le permitió controlar su vehículo para evitar accidentes, pues enfrentaba luz roja en el semáforo. Afirma que la causa de este accidente radica única y exclusiva en el conducir irresponsable de doña Sara Angélica Pérez Vásquez, quién al conducir el vehículo Station Wagon placa patente HKYD-32 a exceso de velocidad, no respetó no respetó la Luz roja a la que se enfrentaba, no respetó el límite máximo de velocidad de 50 Km por hora, pues conducía a 74Km. por hora, por lo que tampoco pudo controlar el vehículo que guiaba, impactando el vehículo Marca Kia, modelo Río, placa patente RW- 9851 de propiedad de doña Ilusión Alondra Muñoz Paz, y que conducía su padre, ocasionándole cuantiosos daños, lo que constituye una evidente infracción al artículo 144 de la Ley del Tránsito.- Describe que a raíz del impacto, el vehículo placa patente RW-9851 resultó con daños de consideración en el conjunto delantero más costado delantero derecho, cuadratura del pilar y capot, desmontar e instalar puerta más instalación de tapiz, más manilla, abolladura de tapabarro derecho, recuperación del plástico del Zócalo, desabolladura del Zócalo puerta delantera derecha, recuperación de moldura y de tapabarro delantero derecho, a lo que hay que agregar todos los gastos en pintura, puerta, y tapabarro, todo lo cual asciende a la suma $5.800.000 (cinco millones ochocientos mil pesos).- Destaca que el Parte policia
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 165, 167, 169 y demás pertinentes de la ley N° 18.290 y en los artículos 2.314, y siguientes del Código Civil, solicita tener por presentada demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de doña Sara Angélica Pérez Vásquez, ya individualizada precedentemente, acogerla a tramitación, y, en definitiva, dar lugar a ella y declarar: - Que existió culpa de la conductora doña Sara Angélica Pérez Vásquez en el accidente referido en esta demanda. Código: XVMEXRFGREL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Que, en consecuencia, se condena a doña Sara Angélica Pérez Vásquez a pagar a doña Ilusión Alondra Muñoz Paz la suma de $5.800.000 (cinco millones, ochocientos mil pesos) por concepto de daño emergente; o bien, a la suma mayor o menor que tribunal determine en atención al mérito del proceso. - En subsidio, y respecto de cada rubro demandado, que se condene a la demandada al pago de las sumas superiores o inferiores que fije el Tribunal, por los rubros que estime procedentes conforme al mérito probatorio de autos. - Que las sumas que se ordene pagar deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor y con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha de esta demanda hasta el día de su pago
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-249-2024 CARATULADO : MU OZ/P REZÑ É Concepci nó , dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don FELIPE MUNZENMAYER ABARCA, abogado, Rut 15.589.746-5, en representación de doña Ilusión Alondra Muñoz Paz, casada, dueña de casa, Rut 18.807.301-8, ambos domiciliados para estos efectos e
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