2º Juzgado Civil de Concepción

BUCAREY/

Rol

V-234-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MANUEL ALEJANDRO BUCAREY CUEVAS, RUN Nº 12.193.239-3, funcionario público, domiciliado en Chiguayante, calle Los Jazmines Nº 1946, solicitando se le conceda autorización judicial para efectuar la donación irrevocable y por mera liberalidad a sus hijos don FELIPE ALEJANDRO BUCAREY CHÁVEZ, don PABLO ANDRÉS BUCAREY CHÁVEZ y doña BELÉN ALEXANDRA BUCAREY CHÁVEZ y a su cónyuge doña MIRIAM IRENEA CHÁVEZ GONZÁLEZ, de la nuda propiedad del bien inmueble que se indica, por las siguientes razones que pasa a exponer: 1.1.) INMUEBLE OBJETO DE LA DONACIÓN El objeto de la donación es la nuda propiedad del inmueble consistente en sitio y casa ubicado en Pasaje Las Margaritas Nº 1904, de la comuna de Chiguayante, que corresponde al Sitio 16 manzana E, del plano de loteo que se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, bajo el Nº 1434-A, del año 1997, cuyos deslindes especiales son: Norte: calle Los Castaños; Sur: Lote diecisiete, manzana E; Oriente: Pasaje Las Margaritas; Poniente: Parte Área Verde;. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 1499, N° 926, en el Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Al margen de la señalada inscripción de dominio se encuentra la siguiente anotación: “Según consta de escritura pública de fecha 11 de agosto del   año 2022, aclarada, rectificada y complementada por escritura pública de  fecha 24 de   febrero  del  año  2023,  ambas  otorgadas  en   la  Notaría de  Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martín; y aclarada, rectificada   y complementada por otra escritura pública de fecha 5 de octubre del año  2023,   otorgada   en   la  Notaría  de  Chiguayante,  ante   el  Notario  Público   Interino   don  Rodrigo   Wunkhaus   Rigart,   don   Manuel  Alejandro   Bucarey   Cuevas y doña Miriam Irenea Chávez González, sustituyeron el régimen de   participación en los gananciales que pactaron en el acto del matrimonio,   por el régimen de se

Fallo

se resuelve: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de la solicitud de folio 1, en la forma propuesta y, en consecuencia, se concede la autorización judicial a don MANUEL ALEJANDRO BUCAREY CUEVAS para efectuar la donación irrevocable y por mera liberalidad a sus hijos don FELIPE ALEJANDRO BUCAREY CHÁVEZ, don PABLO ANDRÉS BUCAREY CHÁVEZ y doña BELÉN ALEXANDRA BUCAREY CHÁVEZ y a su cónyuge doña MIRIAM IRENEA CHÁVEZ GONZÁLEZ, de la nuda propiedad del inmueble consistente en sitio y casa ubicado en Pasaje Las Margaritas Nº 1904, de la comuna de Chiguayante, que corresponde al Sitio 16 manzana E, del plano de loteo que se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, bajo el Nº 1434-A, del año 1997, que se encuentra inscrito a nombre del donante a fojas 1499, N° 926, en el Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, rol de avalúo 3132-46, de la comuna de Chiguayante, reservándose el usufructo vitalicio sobre el mismo inmueble. A folio 5, se acompañaron los Certificados de Exención del Impuesto a las Donaciones: Folio Nº 5333470, correspondiente a doña MIRIAM IRENEA CHÁVEZ GONZÁLEZ, RUT Nº 11.416.197-7, Folio Nº 5333493, correspondiente a don FELIPE ALEJANDRO BUCAREY CHÁVEZ, RUT Nº 18.814.814-K, Folio Nº 5333511, correspondiente a don PABLO ANDRÉS BUCAREY CHÁVEZ, RUT Nº 20.153.699-5 y Folio Nº 5333493, correspondiente a doña BELÉN ALEXANDRA BUCAREY CHÁVEZ, RUT Nº 20.720.493-5, que acreditan que los donatarios s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-234-2024 CARATULADO : BUCAREY/ Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece MANUEL ALEJANDRO BUCAREY CUEVAS, RUN Nº 12.193.239-3, funcionario público, domiciliado en Chiguayante, calle Los Jazmines Nº 1946, solicitando se le conceda autorización judicial para efectuar la do

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