BUCAREY/
Rol
V-234-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece MANUEL ALEJANDRO BUCAREY CUEVAS, RUN Nº 12.193.239-3, funcionario público, domiciliado en Chiguayante, calle Los Jazmines Nº 1946, solicitando se le conceda autorización judicial para efectuar la donación irrevocable y por mera liberalidad a sus hijos don FELIPE ALEJANDRO BUCAREY CHÁVEZ, don PABLO ANDRÉS BUCAREY CHÁVEZ y doña BELÉN ALEXANDRA BUCAREY CHÁVEZ y a su cónyuge doña MIRIAM IRENEA CHÁVEZ GONZÁLEZ, de la nuda propiedad del bien inmueble que se indica, por las siguientes razones que pasa a exponer: 1.1.) INMUEBLE OBJETO DE LA DONACIÓN El objeto de la donación es la nuda propiedad del inmueble consistente en sitio y casa ubicado en Pasaje Las Margaritas Nº 1904, de la comuna de Chiguayante, que corresponde al Sitio 16 manzana E, del plano de loteo que se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, bajo el Nº 1434-A, del año 1997, cuyos deslindes especiales son: Norte: calle Los Castaños; Sur: Lote diecisiete, manzana E; Oriente: Pasaje Las Margaritas; Poniente: Parte Área Verde;. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 1499, N° 926, en el Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Al margen de la señalada inscripción de dominio se encuentra la siguiente anotación: “Según consta de escritura pública de fecha 11 de agosto del año 2022, aclarada, rectificada y complementada por escritura pública de fecha 24 de febrero del año 2023, ambas otorgadas en la Notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martín; y aclarada, rectificada y complementada por otra escritura pública de fecha 5 de octubre del año 2023, otorgada en la Notaría de Chiguayante, ante el Notario Público Interino don Rodrigo Wunkhaus Rigart, don Manuel Alejandro Bucarey Cuevas y doña Miriam Irenea Chávez González, sustituyeron el régimen de participación en los gananciales que pactaron en el acto del matrimonio, por el régimen de se
Fallo
se resuelve: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de la solicitud de folio 1, en la forma propuesta y, en consecuencia, se concede la autorización judicial a don MANUEL ALEJANDRO BUCAREY CUEVAS para efectuar la donación irrevocable y por mera liberalidad a sus hijos don FELIPE ALEJANDRO BUCAREY CHÁVEZ, don PABLO ANDRÉS BUCAREY CHÁVEZ y doña BELÉN ALEXANDRA BUCAREY CHÁVEZ y a su cónyuge doña MIRIAM IRENEA CHÁVEZ GONZÁLEZ, de la nuda propiedad del inmueble consistente en sitio y casa ubicado en Pasaje Las Margaritas Nº 1904, de la comuna de Chiguayante, que corresponde al Sitio 16 manzana E, del plano de loteo que se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, bajo el Nº 1434-A, del año 1997, que se encuentra inscrito a nombre del donante a fojas 1499, N° 926, en el Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, rol de avalúo 3132-46, de la comuna de Chiguayante, reservándose el usufructo vitalicio sobre el mismo inmueble. A folio 5, se acompañaron los Certificados de Exención del Impuesto a las Donaciones: Folio Nº 5333470, correspondiente a doña MIRIAM IRENEA CHÁVEZ GONZÁLEZ, RUT Nº 11.416.197-7, Folio Nº 5333493, correspondiente a don FELIPE ALEJANDRO BUCAREY CHÁVEZ, RUT Nº 18.814.814-K, Folio Nº 5333511, correspondiente a don PABLO ANDRÉS BUCAREY CHÁVEZ, RUT Nº 20.153.699-5 y Folio Nº 5333493, correspondiente a doña BELÉN ALEXANDRA BUCAREY CHÁVEZ, RUT Nº 20.720.493-5, que acreditan que los donatarios s
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-234-2024 CARATULADO : BUCAREY/ Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece MANUEL ALEJANDRO BUCAREY CUEVAS, RUN Nº 12.193.239-3, funcionario público, domiciliado en Chiguayante, calle Los Jazmines Nº 1946, solicitando se le conceda autorización judicial para efectuar la do
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