BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SALVATIERRA
Rol
C-1477-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de abril de 2024, comparece el Abogado Emilio González Corante, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 214 oficina 401, Antofagasta; e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Eduardo Alejandro Salvatierra Escobar, de quien ignora su profesión u oficio, con domicilio en calle/pasaje Siete Norte N°1054, Población Romilio Concha, Calama, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que, mediante escritura pública de compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca, suscrita el día 29 de julio de 2022, ante el Notario Público de Calama Alejandro Gemmel Martínez, repertorio N°1070, su representado otorgó a don Eduardo Salvatierra un préstamo por la cantidad de 3.531 Unidades de Fomento (N° operación 500011678281). El antedicho préstamo debía pagarse en el plazo de 300 meses, por medio de cuotas o dividendos, mensuales, vencidas y sucesivas de 6.264 Unidades de Fomento, con vencimiento, la primera de ellas, el día 01 del mes subsiguiente al de la fecha de esta escritura. Y la tasa de interés real, anual y vencida se pactó en el 4,5%. Código: XTKQXRSBEEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento y pago del mutuo hipotecario ya singularizado, el demandado en la citada escritura, constituyó a favor del Banco Santander –Chile, hipoteca de primer grado sobre el inmueble ubicado en la comuna de Calama, calle/pasaje Siete Norte N°1054, Población Romilio Concha. El título actualmente figura inscrito a nombre del demandado, a fojas 2505 N° 2387 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, correspondiente al año 2022; y la hipoteca se encuentra inscrita en favor del Banco Santander-Chile, a fojas 1034 N° 878 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Santander-Chile ha interpuesto demanda ejecutiva con el fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Eduardo Alejandro Salvatierra Escobar, por la suma de $127.628.556 por concepto de capital, más los dividendos impagos, intereses y costas; y que se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la demandante acompañó en el primer otrosí de su libelo, los siguientes documentos: a) Escritura digitalizada de compraventa, mutuo hipotecario repertorio N° 1.070, otorgada en el oficio notarial de Alejandro Gemmel Martinez con fecha 29 de julio de 2022.; y b) Cartolas de liquidación deuda. Código: XTKQXRSBEEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna en este proceso. CUARTO: Que, tal como se dijo anteriormente, el ejecutado opuso en primer lugar la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. La excepción opuesta se configura cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. El ejecutado funda dicha excepción en el hecho de que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, es menester precisar que el título ejecutivo en que sustenta la presente acción es una escritura pública de un mutuo hipotecario, suscrita por las partes de este juicio el día 29 de julio del año 2022, ante el Notario Público titular de la Tercera Notaria El Loa Calama, don Alejandro Guillermo Gemmel Martínez. En sus cláusulas sexta a la octava, se encuentra completamente individualizado y especificado, el monto del Código: XTKQXRSBEEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl préstamo, la tasa de interés, forma de pago, y demás datos que permitan liquidar la deuda. En efecto, en el referido contrato se estableció que el deudor se obligó a pagar a Banco Santander Chile, la suma dada en préstamo, esto es, 3.531 UF., conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 300 meses, por medio de igual números
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas; y existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba. Con fecha 20 de noviembre de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Santander-Chile ha interpuesto demanda ejecutiva con el fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Eduardo Alejandro Salvatierra Escobar, por la suma de $127.628.556 por concepto de capital, más los dividendos impagos, intereses y costas; y que se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la demandante acompañó en el primer otrosí de su libelo, los siguientes documentos: a) Escritura digitalizada de compraventa, mutuo hipotecario repertorio N° 1.070, otorgada en el oficio notarial de Alejandro Gemmel Martinez con fecha 29 de julio de 2022.; y b) Cartolas de liquidación deuda. Código: XTKQXRSBEEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna en este proceso. CUARTO: Que, tal como se dijo anteriormente, el ejecutado opuso en primer lugar la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1477-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SALVATIERRA Antofagasta, dos de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 04 de abril de 2024, comparece el Abogado Emilio González Corante, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados para esto
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