SERVICIO DE ONCOLOGÍA REGIONAL S.P.A./COFRÉ
Rol
C-4670-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 17 de junio de 2024 comparece el abogado don Esteban Sanhueza Zúñiga, en representación de la sociedad Servicios de Oncología Regional Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°265, comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Javier Andrés Cofre Páez, físico médico, domiciliado en calle San Pedro Nolasco N°135, casa N°1, condominio doña Martina, sector Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, y, en definitiva, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el monto de $187.803.050, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es beneficiaria de un pagaré suscrito por el ejecutado por el monto de 5000 unidades de fomento, equivalentes al momento de presentar la demanda a $187.803.050. Expone que dicho pagaré fue suscrito para los efectos de facilitar el cobro y el pago de las cantidades que el ejecutado pudiere adeudar a su representada, ello en virtud del compromiso convenido por la obtención del título de “magister en física”, celebrado entre ambos con fecha 15 de marzo de 2012. Agrega que el ejecutado se comprometió a trabajar hasta el mes de enero del año 2025 después de obtener su título de magister en física. Sin embargo, con fecha 28 de agosto del año 2023, el ejecutado presentó su carta donde comunica a la sociedad Servicios de Oncología Regional Limitada, su despido indirecto. Indica que se estipuló que la suma adeudada sería pagada a la vista y orden de su representada, lo cual en la especie no ocurrió. Código: TSXXXRMLXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Concluye señalando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, por tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimient
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a las tachas deducidas en audiencia testimonial de la parte ejecutante que consta a folio 34 con fecha 13 de noviembre de 2024: 1°.- Que, el apoderado de la parte ejecutada don Patricio Espinoza Arriagada dedujo la tacha del número 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, respecto del testigo don Daniel Elías Arriagada Melo, es decir, que sería inhábil para declarar por ser trabajador dependiente de la persona que exige su testimonio. Fundamenta la tacha indicando que el testigo declaró trabajar para la ejecutante desde enero de 2024, que tiene funciones de gerente general, que cuenta con un contrato indefinido, vigente y que responde laboralmente a la jefatura de la sociedad ejecutante,
Fallo
por tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción para exigir su cobro no se encuentra prescrita. A folio 06 con fecha 03 de julio de 2024 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 10 con fecha 05 de agosto de 2024, del cuaderno de principal, consta notificación personal al ejecutado, luego, a folio 02 con fecha 05 de agosto de 2024 consta requerimiento de pago, el cual no se verificó, en consecuencia, la parte ejecutada se encuentra válidamente emplazada en juicio. A folio 11 con fecha 14 de agosto de 2024 comparece el abogado don Enrique Leonardo Hernández Núñez en representación del ejecutado, solicitando el rechazo de la demanda deducida en todas sus partes con costas. Para ello opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que no solo se encuentra prescrita la acción ejecutiva sino también la acción ordinaria para obtener el pago de la deuda. Indica que de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley N°18.092 el pagaré puede ser extendido a la vista, a un plazo desde su fecha o a un día fijo y determinado. Precisa, que el pagaré fue suscrito a la vista, para luego indicar que de conformidad al artículo 107 del cuerpo legal ya aludido, son aplicables al pagaré las menciones relativas a la letra de cambio. En este sentido, el a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4670-2024 CARATULADO : SERVICIO DE ONCOLOG A REGIONALÍ S.P.A./COFRÉ Concepci nó , dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 17 de junio de 2024 comparece el abogado don Esteban Sanhueza Zúñiga, en representación de la sociedad Servicios de Oncología Reg
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