9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-14807-2023

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 26 de agosto de 2023 comparecen los abogadosó Patricio Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva yé ó Martina Dur n Ram rez,á í mandatarios judiciales de Socofin SA, persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada porí su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, representada por su gerenteó general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N 577, 2 piso, comuna de Santiago, demandando° ° ejecutivamente de cobro de pagar a Johanna Gonz lez Galazé á , ignoran profesi n u oficio, domiciliada en calle Cancha Rayada N 380, casa 5, Sanó ° Andr s, comuna de San Fernando, por la suma de $1.937.160,é m s interesesá pactados y penales, m s costas.á Indica que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar a lañ í é vista N 4468676000122394 suscrito el 18 de julio de 2023,° por la suma de $1.937.160 por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus SA,é representada por Marcelo Linker Urria, en representaci n de la deudoraó seg nú consta en el Contrato de Apertura de Cr dito, de Afiliaci n al Sistema y Usoé ó de Tarjeta de Cr dito, que forma parte del Contrato Unificado.é La cantidad adeudada devengar a desde su suscripci n y hasta la fechaí ó del pago efectivo, el m ximo inter s que permite la ley estipular paraá é operaciones de cr dito de dinero no reajustables.é El documento no fue pagado, adeud ndose la cantidad de $1.937.160,á a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los penales. La firma fue autorizada por notario por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y la obligaci n es l quida actualmente exigible y su acci n noé ó í ó se encuentra prescrita. En presentaci n de 19 de junio de 2024 la ejecutada opuso las siguientesó excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitandoí ó sean acogidas con costas. Código: LVPPXRUW

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar a la vistaí é tarjeta de cr dito N 44686760000122394 é ° suscrito el 18 de julio de 2023 por Marcelo Linker Urria en representaci n de la Sociedad Operadora de Tarjetasó de Cr dito Nexus SA y esta, a su vez, en representaci n de la ejecutada, é ó por la suma de $1.937.160, pagadero a la vista. La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa a:á ñ - hoja de firma del contrato unificado de productos de personas, Versi nó 19, firmado por la ejecutada. - protocolizaci n del Contrato ó Unificado de Productos de Personas, Versi n 19, en cuyo Cap tulo VIII, letra A, N 15, el cliente confiere mandatoó í ° especial tan amplio como proceda en derecho al ejecutante y a la sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus SA, para que actuando separada eé indistintamente una cualquiera de ellas a trav s de sus correspondientesé representantes, en su nombre y representaci n, suscriban pagar s y/oó é reconozcan deudas, todo ello en instrumentos que tengan m rito ejecutivo, ené beneficio del ejecutante, por los montos de capital, intereses, costas y dem sá gastos que se originen con motivo del o los cr ditos que le sean concedidos,é con ocasi n de la utilizaci n de la L nea de Cr dito.ó ó í é TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de incompetencia deló tribunal, de acuerdo con lo se alado en el pagar la ejecutada, debidamenteñ é representada por la sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus SAé , se someti a la jurisdicci n de los tribunales de la ciudad de Santiago, por lo queó ó no ser acogida.á CUARTO: Que en relaci n con la excepci n de falta de requisitosó ó exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva por no cumplirí Código: LVPPXRUWHCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el pagar con las menciones del art culo 102 de la Ley N 18.092,é í ° será rechazada por cuanto la ejecutada facult a ó la sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus SAé para llenar en los t rminos que se indica en el mandato.é QUINTO: Que, en lo relativo a la excepci n de nulidad de laó obligaci n por falta de causa referido a que lo que se cobra no se ajusta aó ninguna liquidaci n, ni se ha respetado la poca de origen de la deuda, seró é á rechazada, dado que la ejecutada suscribi un contrato de apertura de cr dito,ó é cuyas obligaciones se documentaron e hicieron exigibles mediante la suscripci n del pagar de autos que cubre los cr ditos y dem s originados enó é é á l, seg n reza el é ú Cap tulo VIII, letra A, N 15í ° , sin que haya tampoco acreditado no adeudar lo cobrado o adeudar un monto menor. SEXTO: Que por lo razonado la ejecuci n deber seguir adelante y laó á ejecutada soportar las costas de la causa. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170, 434,á í 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechazan las excepcionesó opuestas,

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 4 de noviembre de 2024 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar a la vistaí é tarjeta de cr dito N 44686760000122394 é ° suscrito el 18 de julio de 2023 por Marcelo Linker Urria en representaci n de la Sociedad Operadora de Tarjetasó de Cr dito Nexus SA y esta, a su vez, en representaci n de la ejecutada, é ó por la suma de $1.937.160, pagadero a la vista. La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa a:á ñ - hoja de firma del contrato unificado de productos de personas, Versi nó 19, firmado por la ejecutada. - protocolizaci n del Contrato ó Unificado de Productos de Personas, Versi n 19, en cuyo Cap tulo VIII, letra A, N 15, el cliente confiere mandatoó í ° especial tan amplio como proceda en derecho al ejecutante y a la sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus SA, para que actuando separada eé indistintamente una cualquiera de ellas a trav s de sus correspondientesé representantes, en su nombre y representaci n, suscriban pagar s y/oó é reconozcan deudas, todo ello en instrumentos que tengan m rito ejecutivo, ené beneficio del ejecutante, por los montos de capital, intereses, costas y dem sá gastos que se originen con motivo del o los cr ditos que le sean concedidos,é con ocasi n de la utilizaci n de la L nea de Cr dito.ó ó í é TERCERO: Que, en cua

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14807-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GONZ LEZÁ Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 26 de agosto de 2023 comparecen los abogadosó Patricio Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva yé ó Martina Dur n Ram rez,á í mandatarios judiciales de Socofin SA, per

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