2º Juzgado Civil de Rancagua

MIRANDA/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA

Rol

C-7361-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de octubre de 2024, comparece don JUAN CARLOS MIRANDA SÁNCHEZ, domiciliado en Callejón Lo Silva N° 218, Villa Padre Hurtado, comuna de Chépica; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, representada legalmente por su Alcalde don José Alexander Flores Osorio, todos domiciliados en Avenida O’Higgins N° 376, comuna de Codegua; solicitando tenerla por interpuesta y acogerla en todas sus partes, declarando prescritas las acciones respecto de las deudas por permiso de circulación vehicular, respecto del vehículo motorizado placa patente única NB.4331-6, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 31 de marzo de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2021, ambos incluidos, por la suma de $412.233, con costas. Funda su pretensión en que es dueño del automóvil marca Daewoo, modelo Heaven 1.5 GLE, placa patente NB.4331-6, año 1995. Refiere que, respecto del mismo vehículo existe una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Codegua, por cobro de permiso de circulación vehicular, sin embargo, advierte que las acciones para el cobro de este, respecto de las cuotas que van desde el mes de marzo de 2016 y hasta el mes de marzo de 2021, correspondiente a un monto de $412.233, se encuentran prescritas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. En consecuencia de lo anterior, expresa que corresponde la declaración judicial de dicha prescripción. A folio 8, consta el correspondiente atestado receptorial de fecha 12 de noviembre de 2024 que, da cuenta de la notificación personal de la demanda, en los términos dispuestos en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. A folio 9, comparece don Juan Pablo Arenas, abogado en representación de la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, contestando la demanda, allanándose a la pretensión de la parte demandante, solicitando eximir a su parte del pago de costas. Códig

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. Segundo: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor da cumplimiento al requisito de alegar la prescripción, contemplado en el artículo 2493 del Código Civil, por ende, como la pretensión del mismo es la declaración de la prescripción extintiva contra el ente municipal, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción de autos, se entiende a contrario sensu que la parte demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Tercero: Que, con el objeto de acreditar la existencia de la obligación, cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, la parte demandante allega a folio 1, instrumento consistente en certificado, emitido por la Directora de Tránsito y Rentas de la Ilustre Municipalidad de Codegua, con fecha 16 de septiembre de 2024, documento que ponderado en forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación de la parte demandante con la parte demandada, por concepto de Código: GXYZXRKTWBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permisos de circulación, intereses y multas, adeudados entre los años 2016 y 2023. Cuarto: Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad. Quinto: Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie uno de los tributos al consagrado en el artículo 12 de la Ley sobre Rentas Municipales (Decreto Ley N° 3.063), el cual dispone: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas...”, cuyo pago se puede realizar en dos pagos iguales en los

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: ऀI.- Que, se acoge la demanda deducida por deducida por don JUAN CARLOS MIRANDA SÁNCHEZ, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro la Ilustre Municipalidad de Codegua, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el 2016 y hasta el 2021, ambos inclusive y las multas e intereses que dichos periodos deriven, respecto del vehículo marca Daewoo, modelo Heaven 1.5 GLE, placa patente NB.4331-6, año 1995. ऀII.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la pretensión de la parte demandante. ऀRegístrese, notifíquese a las partes vía correo electrónico, el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, dejando constancia en la causa de dicha actuación. ऀRol C-7361-2024. Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: GXYZXRKTWBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T16:30:15-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de octubre de 2024, comparece don JUAN CARLOS MIRANDA SÁNCHEZ, domiciliado en Callejón Lo Silva N° 218, Villa Padre Hurtado, comuna de Chépica; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, representada legalmente por su Alca

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