1º Juzgado Civil de Puente Alto

ALCAIDE/MARTUFFI

Rol

C-9809-2024

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 16 de agosto de 2024 compareció don Roberto Carlos Alcaide Aguirre, ingeniero comercial, domiciliado en Viña Huerto del Sur N°6865, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas más indemnización de perjuicios, en contra de don Alfredo Francisco Ananías Martuffi Krauss, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en Avenida Independencia N°326, casa 11, comuna de Puente Alto, y solicitó:  La terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.  Se condene al demandado al pago de todas las rentas adeudadas desde el mes de enero de 2023 hasta noviembre de 2024 y aquellas que se devenguen en el curso de este juicio, con sus respectivos reajustes e intereses.  A consecuencia de lo anterior, se condene al demandado a pagar las rentas de consumo de servicios básicos de agua potable, electricidad y gas, y todas las que eventualmente se devenguen al curso de este juicio, más reajustes e intereses.  Se condene al demandado a restituir la propiedad arrendada, inmediatamente o dentro de tercero día desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada o cause ejecutoria, o dentro del plazo que el tribunal disponga, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.  Se condene al demandado al pago de una indemnización por daño moral de $3,500,000 o la suma que el tribunal determine. Código: XKXDXRBWMBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl  Se condene al demandado al pago de las costas en el juicio. Fundó su demanda en que sobre inmueble ubicado en Avenida Independencia N°326, casa 11, comuna de Puente Alto, celebró un contrato de arrendamiento con el demandado con fecha 01 de diciembre de 2018, pactando una renta de $500,000.- suma que debía pagarse por adelantado mediante dinero efectivo o transferencia electrónica. A su vez señaló que, desde el mes de enero de 2023, el demandado ce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Roberto Carlos Alcaide Aguirre deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Alfredo Francisco Ananías Martuffi Krauss, más la restitución y el pago de prestaciones económicas impagas e indemnización de perjuicios por daños moral, todo con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía del demandado y por controvertidos los hechos expuestos en el libelo. TERCERO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: 1. Contrato de arriendo: Celebrado entre las partes con fecha 01 de diciembre del año 2018. 2. Carta certificada notarial dirigida al demandado informando el término del contrato. 3. Conversaciones por WhatsApp que dan cuenta de la falta de respuesta y la actitud del demandado frente a los requerimientos del demandante. 4. Cartolas bancaria abarcando el periodo que va desde enero de 2023 hasta noviembre de 2024. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba singularizada con el número 1 del considerando tercero, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, no habiéndose desvirtuado ni habiéndose allegado prueba en contrario, se verifica la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre don Roberto Carlos Alcaide Aguirre, como arrendador, y don Alfredo Francisco Ananías Martuffi Krauss, como arrendatario, y con ello, se tiene por acreditado el primer punto de prueba respecto a la existencia del contrato de arrendamiento del bien inmueble ubicado en Avenida Independencia N°326, casa 11, comuna de Puente Alto. Dicho contrato tiene una duración de un año renovable y comenzó a regir el 01 de diciembre de 2018. Asimismo, consta en el contrato referido que las partes pactaron una renta mensual de arrendamiento de $500,000.-, Código: XKXDXRBWMBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagadero de forma anticipada mediante dinero efectivo o transferencia electrónica. Constando además que el arrendatario se obligó a pagar los servicios básicos. QUINTO: Que, siendo carga procesal del demandado acreditar el pago de las sumas demandadas, no rindió probanza al efecto, se colige que se adeudan las rentas de arrendamiento de los meses alegados por el demandante. En consecuencia, atendido el canon de arrendamiento estipulado, este sentenciador estima que se adeudan las rentas desde enero 2023 hasta noviembre 2024, las cuales en total ascienden a un monto de $11,500,000. SEXTO: Que, en este sentido, habiendo mediado dos reconvenciones de pago en forma legal, sin resultado, se dará por terminado el contrato de arrendamiento referido, conforme a lo previsto en el artículo 1977 del Código Civil, debiendo el demandado restituir el inmueble arrendado en los términos indicados en la parte resolutiva de esta sentencia. Asimismo, deberá el demandado pagar las rentas impagas por las sumas ya referidas, más las que se devenguen durante la tramit

Fallo

fallo causa ejecutoria OCTAVO: Que, sobre el daño moral demandado, no habiéndose rendido prueba al efecto, se desestimará tal petición. Sobre el pago de consumos, tampoco se acogerá tal petición por no haber prueba de que se adeuden, ello sin perjuicio de que la restitución deberá hacerse con el pago de los consumos domiciliarios al día, con la prevención que se anotará en lo resolutivo de la sentencia. Por último, dado que se acogerá la acción principal se omitirá pronunciamiento sobre la subsidiaria de desahucio. Código: XKXDXRBWMBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará al demandado al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencido. Y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Civil y Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Roberto Carlos Alcaide Aguirre en contra de don Alfredo Francisco Ananías Martuffi Krauss y se declara el término del contrato respecto del bien inmueble ubicado en Avenida Independencia N°326, casa 11, comuna Puente Alto. II.- Que el demandado deberá restituir la propiedad dentro de tercero día desde que este fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública. III.- Que la restitución deberá hacerse con los consumos domiciliarios

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9809-2024 CARATULADO : ALCAIDE/MARTUFFI Puente Alto, tres de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 16 de agosto de 2024 compareció don Roberto Carlos Alcaide Aguirre, ingeniero comercial, domiciliado en Viña Huerto del Sur N°6865, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de término de contr

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