1º Juzgado de Letras de Buin

PADILLA/

Rol

V-150-2023

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de noviembre de 2023 en folio 1, comparece don Jorge Ernesto Padilla Celis, chileno, casado, chofer, cédula de identidad N°8.686.624- 2, domiciliado en Parcela N°140, Hospital, Colonia Kennedy, comuna de Paine, Región Metropolitana quien, en virtud de lo preceptuado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin, respecto a inscribir la Resolución Exenta N° E-34977 de fecha 25 de agosto de 2022, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago, que ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en el resto o parte no expropiado de la Parcela N°140 de la Colonia Presidente Kennedy, Hospital, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago; hoy Camino de Acceso, Lote 2, Parcela 140, Colonia Kennedy, Hospital, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana, Rol de Avalúo N°948-40, en virtud de las siguientes consideraciones: Señala que, el día 10 de julio de 2015 ingresó solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz conforme al D.L. N°2.695 de 1979, en el Ministerio de Bienes Nacionales, a la cual se le asignó el de folio administrativo N°48323, solicitando se reconociera como poseedor material y exclusivo del inmueble ubicado en el resto o parte no expropiado de la Parcela N° 140 de la Colonia Presidente Kennedy, Hospital, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, hoy Camino de Acceso, Lote 2, Parcela 140, Colonia Kennedy, Hospital, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana, de una superficie aproximada de 7.062,6 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Parcela N° 139, separada por línea estacada; hoy propiedad de Raúl Rivero Cabrales; ESTE: Parcela N°141, separada por línea estacada; hoy con propiedad de Mario Valenzuela; SUR: Parcela N°192, camino Código: NPTGXRVQJB

Fundamentos

fundamentos los siguientes: 1. Solicitante posee título inscrito sobre el inmueble a fojas 1554V N°2204 del año 2004 y a fojas 1555V N°2205 del año 2004 y, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 2695, no es posible acceder a lo requerido. 2. Superficie es inferior a lo establecido por el Plan Regulador Metropolitano. 3. Deslindes, singularización del inmueble no guarda relación con el registro. 4. Aclarar en qué estado queda el título vigente del solicitante respecto del resto del inmueble. Código: NPTGXRVQJBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Funda su reclamo, primeramente, en lo establecido en el D.L. N°2.695, el cual fija las normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio. Asimismo, en los artículos 13 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, el cual establece que el Conservador de Bienes Raíces no puede negarse a inscribir en su registro público, las inscripciones solicitadas, salvo que estas adolezcan de un vicio de nulidad absoluta. Con fecha 18 de enero de 2024 en folio 6, consta el informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Informa que, mediante la carátula 428505, se ingresó una resolución del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 25 de agosto de 2022, en la cual se solicita mediante dicho título, la inscripción de un terreno de superficie de 7062 m². Indica que, con la finalidad de explicar las observaciones formuladas a dicha caratula, será dividida en causales jurídico y registral. Rechazo por causales jurídicas: El Conservador argumenta que, conforme al artículo 1 del D.L. N°2695, la solicitud del requirente contraviene uno de los requisitos fundamentales de dicha norma, que es la ausencia de un título inscrito. En este caso, la propiedad en cuestión ya cuenta con una inscripción, lo que imposibilita la regularización bajo el amparo de dicho decreto. Adicionalmente, se menciona el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios deben respetar el Plan Regulador Metropolitano. Dice, que el Plan Regulador Metropolitano establece en su artículo 8.3.2 que cualquier subdivisión predial en áreas rurales debe tener un mínimo de 4 hectáreas con una vivienda por predio. Dado que el inmueble de la solicitante tiene una superficie de tan solo 7062 m², no se cumple con los requisitos mínimos exigidos. Por lo tanto, el Conservador se acoge al artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que le faculta para rechazar inscripciones de títulos que sean legalmente inadmisibles. Rechazo por causales Registrales: El Conservador indica, que lo regularizado corresponde a una parte del predio de mayor extensión y en consecuencia la resolución es insuficiente para explicar dónde quedan los otros metros cuadrados. También advierte que, de cancelarse parcialment

Fallo

Por tanto, en razón de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 13 y 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: HA LUGAR a la solicitud ingresada con 06 de octubre de 2023 en folio 1, ingresada por don Jorge Ernesto Padilla Celis RUN N°8.686.624-2, ordenándose, en definitiva, al Conservador de Bienes Raíces de Buin, la inscripción de la la Resolución Exenta N° E-34977, de fecha 25 de agosto de 2022, emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales. Código: NPTGXRVQJBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-150-2023 Resolvió doña María Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Buin, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Código: NPTGXRVQJBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T16:04:51-0300

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-150-2023 CARATULADO : PADILLA/ Buin, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 24 de noviembre de 2023 en folio 1, comparece don Jorge Ernesto Padilla Celis, chileno, casado, chofer, cédula de identidad N°8.686.624- 2, domiciliado en Parcela N°140, Hospital, Colonia Kennedy,

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