1º Juzgado Civil de Temuco

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REGION DE LA ARAUCANIA./DROGUETT

Rol

C-2237-2021

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Mauricio Steffen Villanueva, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con domicilio en pasaje Los Pirineos N°0830, de la Ciudad de Temuco. En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, formula denuncia en contra de Luis Abelardo Gavil n San Mart n, C.N.I:10.109.652-1, domiciliado en calle Achaoá í N°39, Villa Turingia Temuco y Manuel Antonio Droguett Cabrera, C.N.I N°10.341.899-2, domiciliado en calle Patzke N°1348 Temuco, por haber transgredido la normativa pesquera vigente, en particular los art culos 63, 65, 107í de la Ley General de Pesca y Acuicultura, fundados en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: El 30 de junio de 2021, a las 04.00 horas aproximadamente, en una fiscalizaci n realizada en conjunto con carabineros, se inspecciona el ó cami n patenteó SR-8015, marca Mercedes Benz, modelo 1418/48, conducido por Luis Abelardo Gavil n San Mart n. En dicha ocasi n se constat la existencia, tenencia yá í ó ó transporte de 176 kg de erizo, 1230 kilos de cholga fresca y 1050 kilos de chorito fresco, sin acreditar su origen legal. Al solicitar al conductor la documentaci n, esteó solo indica que lleva los documentos tributarios de 1230 kilos de Cholga y 1050 kilos de chorito, y el erizo no tenia documentos tributario. En la inspecci n se constat que el due o del cami n es Manuel Antonioó ó ñ ó Droguett Cabrera. Las 800 unidades de erizo, fueron incautados y dejados en poder de SERNAPESCA, y los 1230 kilos de cholga y 1050 de chorito fueron dejados en poder el infractor. Ambos denunciados fueron citados a comparecer a audiencia al Primer Juzgado Civil de Temuco, por la infracci n ya mencionada. ó En cuanto al derecho, menciona los art culos 63,65, 107, 109, 116 y 122 deí la Ley General de Pesca y Acuicultura, solicita se acoja la denuncia y se condene a los infractores a las sanciones del art culo 116 de la mencionada ley. í Código: CRBPXREPXXL Este documento

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, considerando, que la presente cuesti n se trata de una materiaó regida por una ley especial, correspondiente a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo procedimiento se regla por las normas del art culo 124 yí siguientes de dicho cuerpo legal, se observaran las mismas para la resoluci n deló asunto, sin perjuicio de la aplicaci n supletoria que corresponda respecto de lasó normas del C digo de Procedimiento Civil en virtud de lo dispuesto en el art culoó í 3 de dicho cuerpo legal. Segundo: Que, a fin de sustentar el m rito de la denuncia, la demandante seé ha valido de la siguiente prueba: 1. Boleta de citaci n y notificaci nó ó 2. Set de fotograf as í 3. Acta de destrucci n N°62753ó 4. Copia de resoluci n exenta N°1340 de 2020ó 5. Copia de decreto exento N°2020000110 Tercero: Que, a folio 38 se ha presentado el abogado Sergio Eduardo Sep lveda Torres, en representaci n de los denunciados, allan ndose expresamente aú ó á la denuncia, y solicita se tenga presente que sus representados son personas de escasos recursos, no registran reincidencia, por lo que es procedente se rebaje la multa al m nimo de lo solicitado. í Cuarto: Que, sin perjuicio de regirse la materia en revisi n por una legislaci nó ó especial, atendido ha que se ha producido el allanamiento expreso de los denunciados, y teniendo presente adem s lo dispuesto en el art culo 3 en relaci ná í ó con el 313 del C digo de Procedimiento Civil, se acoger la denuncia conforme seó á dir en lo resolutivo, restando nicamente determinar el quantum de la multa, loá ú que se analizar en las consideraciones que siguen. á Quinto: Que, en cuanto a la normativa aplicable, en primer lugar, se tendr ená consideraci n lo dispuesto en el art culo 63 de la Ley General de Pesca yó í Acuicultura, el cual, en lo pertinente dispone: “Toda captura, desembarque, Código: CRBPXREPXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2237-2021 abastecimiento y comercializaci n de recursos hidrobiol gicos, a que se refieren losó ó incisos anteriores deber tener origen legal…”. La referida norma se encuentraá estrictamente ligada con el art culo 65 del mismo cuerpo normativo, el cual indica:í “Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deber n portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origená legal de los recursos hidrobiol gicos y sus productos derivados.” Los referidosó art culos es posible contrastarlos, con lo dispuesto en el art culo 107 de la referidaí í Ley, el cual dispone una normativa prohibitiva de car cter general e indica:á “Proh bese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar,í transportar y comercializar recursos hidrobiol gicos con infracciones de las normasó de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administraci n pesqueraó adoptadas por la autoridad.” Sexto: Que, en atenci n al hecho denunciado y en cuanto a la forma d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuestos en los art culos 63, 65, 107, 116 y 125í de la Ley General de Pesca y Acuicultura, art culos 3, 144, 170 y 313 del C digoí ó de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, á SE DECLARA: I.-Que, SE ACOGE la denuncia interpuesta por Mauricio Steffen Villanueva, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de Luis Abelardo Gavil n San Mart n, y Manuel Abotnio Droguett Cabrera,á í CONDEN NDOSELESÁ solidariamente a pagar la suma de 17,1512 UTM vigentes a la fecha de la denuncia, que deber n enterarse en Tesorer a Regional oá í Provincial correspondiente dentro del plazo de diez d as, desde la fecha en que laí presente sentencia quede firme y ejecutoriada, AUTORIZ NDOSE Á desde ya a que dicha suma pueda ser pagada en 10 cuotas iguales y sucesivas de 1,71512 UTM. Si el denunciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta precedentemente, sufrir la pena de reclusi n, regul ndose en un d a por cadaá ó á í unidad tributaria mensual aplicada, sin que pueda exceder de seis meses. II.- Que, se apercibe a los denunciados con el apremio de arresto establecido en el art culo 125 Nº10 de la Ley de Pesca, si no pagaren la multa dentro de losí plazos indicados en la sentencia. Código: CRBPXREPXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2237-2021 III.-C mplase en su oportunidad lo dispuesto en el art culo 132 de la Ley deú í Pesca. IV.- Que, cada par

Texto Completo (Preview)

C-2237-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2237-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REGION DE LA ARAUCANIA./DROGUETT Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece Mauricio Steffen Villanueva, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con domicilio en pasaje Los Pirineos N°0830

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