GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/NORAMBUENA
Rol
C-20988-2023
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 17, 464 ,ó í ° 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado, poni ndose en consecuencia fin a la presente ejecuci n; é ó II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Código: PXQFXRGUJYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20988-2023 Rol N C 20988 2023 ° – – Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Código: PXQFXRGUJYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T13:59:05-0300
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no.ó Refiere que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por l asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas queé é venc an desde el í 24 de julio del 2023 hasta la fecha, situaci n que, comoó se ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma total adeudada es la cantidad $9.809.766.- m s los intereses que correspondan de acuerdo a loá estipulado. Indica que la cantidad precedentemente se alada es l quida,ñ í actualmente exigible, consta de un t tulo ejecutivo y su acci n no estí ó á prescrita. Previas citas legales, solicita al Tribunal tener por deducida demanda sobre juicio ejecutivo, ordenando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma se alada, disponiendoó ñ que se siga adelante con la presente ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeudado a su representada, con costas. Con fecha 30 de septiembre de 2024 comparece el demandado de autos, quien opone la excepci n contenida en el numeral 17 del art culoó í 464 del c digo de procedimiento civil, fund ndola en que la obligaci n seó á ó hizo exigible en su totalidad a partir del d a de la mora. En este escenario, aí la fecha de notificaci n de la demanda, habr a transcurrido en exceso eló í plazo establecido en el art culo 98 de la ley 18.092, por lo cual solicita seí acoja su excepci n en todas sus partes.ó Con fecha 08 de noviembre de 2024 la parte demandante se allana a la excepci n de prescripci n. ó ó Con fecha 14 de noviembre de 2024 se tuvo por evacuado el traslado conferido y encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes para o rá ó í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: PXQFXRGUJYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20988-2023 Primero: Que, la excepci n incoada por la demandada se encuentraó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva ,“ ó ó ó ” fundada en el hecho en que desde el momento en que la demandada cayó en mora en el pago de sus obligaciones, ha transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092,ñ ó í ° por lo que la acci n deducida en autos se encuentra prescrita.ó Segundo: Que para los efectos de resolver la excepci n en cuesti n,ó ó este sentenciador necesariamente deber tener presente que en el t tulo queá í sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenida laó denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obl
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado, poni ndose en consecuencia fin a la presente ejecuci n; é ó II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Código: PXQFXRGUJYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20988-2023 Rol N C 20988 2023 ° – – Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Código: PXQFXRGUJYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T13:59:05-0300
Texto Completo (Preview)
C-20988-2023 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20988-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/NORAMBUENAÓ Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 15 de diciembre de 2023, comparece FRANCISCA IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogados, actuando en representaci nó y en calidad de mandatari
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