CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALLEJOS
Rol
C-14707-2023
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 24 de agosto del a o 2023, comparece do añ ñ Javiera Paz Moraga Ben tez, abogado, mandatario judicial de í CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerente general correspondeó Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, todos domiciliados ení Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Dpto. 1301, comuna de las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra don ANDRES CORNELIO VALLEJOS GATICA, de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en mataverde N 96, comuna de Puerto Montt y/o Parcela 2,° Puerto Montt. Funda su pretensi n en ó el hecho de ser su representada due a delñ pagar a la orden N 3680494, suscrito por apoderados del actor, quien aé ° su vez lo hizo en representaci n del deudor, conforme al mandato otorgadoó por este ltimo en el Contrato de Apertura de Cr dito acompa ado enú é ñ autos, por un monto de $10.279.177.- (diez millones doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y siete pesos)-. En el citado pagar se estipularoné intereses respectivos. Que, llegada la fecha de vencimiento del pagar , a saber, el é 31 de julio del a o 2023, este no fue pagado, raz n por la cual viene en hacerñ ó exigible, el total de lo adeudado, ascendente a $10.279.177.- (diez millones doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y siete pesos), en capital, m sá los intereses y costas. Código: LSWXXRZKHYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14707-2023 Foja: 1 Por ltimo, agrega que la firma del suscriptor se encuentra autorizadaú ante Notario, que la deuda consta de un t tulo ejecutivo, es l quida,í í actualmente exigible, y que su acci n no se encuentra prescrita.ó A folio 37, con fecha 26 de agosto del a o 2024, comparece elñ ejecutado, quien se viene a notificar expresamente de la demanda de autos, requiri ndose de pago, y oponiendo la excepci n N 17 del art culo 464 delé ó ° í C digo de Procedimiento C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Javiera Paz Moraga Ben tez, enñ í representaci n judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don ANDRES Código: LSWXXRZKHYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14707-2023 Foja: 1 CORNELIO VALLEJOS GATICA, seg n los argumentos expuestos enú la parte primera de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia deá la excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci nó ó CUARTO: Que, respecto a la excepci n opuesta, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual dispone:í ó “la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercicio dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , dicha normaó é debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 deí la ley N 18092, la cual a la letra indica: ° “El plazo de prescripci n de lasó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a oñ contado desde el d a del vencimiento del documentoí .” Que conforme con lo dispuesto en el art culo 2493 del C digo Civil,í ó “El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juez noó puede declararla de oficio .” QUINTO: Que, del examen del t tulo cambiario allegado alí expediente electr nico de folio 1, se aprecia que su importe fue fijado paraó el pago en un d a fijo y determinado, exactamente el d a í í 31 de julio del a o 2023ñ ., encontr ndose en mora desde dicha fecha. á Sentado lo anterior, debemos analizar si desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó establecido para los instrumentos cambiarios. Constatando que, entre la fecha de la mora, y la notificaci n y posterior requerimiento de pago aló deudor, lo cual se verific el d a ó í 26 de octubre del a o 2024,ñ seg nú consta resoluci n de folio 47, ha transcurrido ntegramente el plazo del a oó í ñ Código: LSWXXRZKHYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14707-2023 Foja: 1 que establece la ley N 18.092, respecto del t tulo de marras, por lo que la° í excepci n habr de ser acogida. ó á En cuanto a la petici n subsidiaria, ó se arriba a la misma conclusi nó de encontrarse prescrita la acci n, de considerar que se cuenta el plazoó desde la fecha de la interposici n de la demanda, el 24 de agosto de 2023 yó hasta el 26 de agosto de 2024. SEXTO: Que, debiendo alegarse la pre
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 342, 346, 434, 438, 459, yó siguientes, 464 N 17, 465, 466, y 471 del C digo de Procedimiento Civil, y° ó la reglamentaci n pertinente de la ley N 18.092, ó ° se resuelve: I. QUE SE ACOGE, la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de procedimiento Civil, poni ndose termino a la ejecuci n. -ó é ó II. Que, CADA PARTE, soportar sus costas. -á Reg strese y notif quese. - í í C-14707-2023.- Dictada por do a ñ MARÍA CECILIA MORALES LACOSTE, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Código: LSWXXRZKHYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14707-2023 Foja: 1 Código: LSWXXRZKHYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T13:55:36-0300
Texto Completo (Preview)
C-14707-2023 Foja: 1 FOLIO: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14707-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALLEJOS Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 24 de agosto del a o 2023, comparece do añ ñ Javiera Paz Moraga Ben tez, abogado, mandatario judicial de í CAT ADMINISTRADORA DE TAR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica