SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MAYORGA
Rol
C-622-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de agosto del 2024 comparece JAIME RODRIGO DIAZ VI ARTA, RUN 10.831.267-K, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca yÑ Acuicultura de la Regi n de Ays n; con domicilio en calle Caupolic n N 653, de laó é á º ciudad de Puerto Ays n quien formula denuncia por infracci n a la Ley General deé ó Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don ROBERTO CARLOS MAYORGA BARRIA, c dula de identidad 15.286.804-9, armador de la embarcaci né ó SOLANCH , matr cula N 4468 de CALBUCO, domiciliado en SAN JOSE S/N,“ ” í ° SECTOR RURAL de la ciudad de CALBUCO, REGI N DE LOS LAGOS, enÓ atenci n a los siguientes hechos:ó PRIMER HECHO DENUNCIADO El d a 15 de mayo de 2024, a las 14:50 horas aproximadamente, frente a laí Pen nsula de Taitao, espec ficamente en las coordenadas geogr ficas Latitudí í á 43 55'36.31"S; Longitud 74 01'4.00"W se sorprendi a la embarcaci n SOLANCH,° ° ó ó matr cula N 4468 de Calbuco.í ° La embarcaci n se encontraba en plena faena de Buceo del recurso Culengueó con presencia de mangueras de color amarillo en el mar y buzo en el agua. Asimismo, es posible observar claramente sobre la cubierta las mallas de este recurso. Consultada las bases de datos institucionales, constat que la embarcaci n artesanal SOLANCH,ó ó matr cula CAB 4468, se encuentra inscrita en el Registro Pesquero Artesanal de laí Regi n de Los Lagos. Sin embargo, no se encuentra autorizada para realizar actividadesó extractivas de recursos pesqueros en la Regi n de Ays n, adem s no contaba con zarpeó é á Código: WMNGXRHSRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigente al momento de la fiscalizaci n a rea ocurrida con fecha 15 de mayo de 2024, deó é acuerdo con lo indicado por la autoridad Mar tima.í SEGUNDA INFRACCI N DENUNCIADAÓ Agrega que se verific que el armador tiene declaraci n desde 14 de mayo 2024,ó ó seg n consta en la declaraci n artesanal folio N 15492034, la que fue ingresada a trav sú ó °
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistir en determinar la efectividad que elá denunciado incurri en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y suó normativa anexa, las que conforme al m rito de la denuncia formulada, se hacené consistir en capturar especies hidrobiol gicas sin la autorizaci n o permisoó ó correspondiente, o en contravenci n a lo establecido en stos y no registrar informaci nó é ó de desembarque, incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Código: WMNGXRHSRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el denunciado se allan a la denuncia, solicitando ser condenado aló m nimo.í TERCERO: Que, con el objeto de dar sustento a su denuncia, la denunciante acompa a autos los siguientes antecedentes probatorios:ñó I.- Documental 1.- Citaci n N 130594.ó ° 2.- Certificado de Inscripci n Registro Pesquero Artesanal embarcaci n SOLANCH,ó ó CAB 4468. 3.- Certificado de Operaci n Embarcaci n SOLANCH, CAB 4468.ó ó 4.- Reporte Desembarque Artesanal N Folio 15492034.° 5.- Certificado de Antig edad N 16352 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.ü º 6.- Anexo fotograf as.í 7.- Autorizaci n solicitud de zarpe N 11716036.ó ° CUARTO: Que el denunciado no rindi prueba alguna.ó QUINTO: Que, a juicio de este sentenciador, la denuncia de marras cumple con las exigencias del art culo 125 N 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fueí ° realizada por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, cuya calidad de tal fluye del certificado N 16352; adjunt ndose asimismo, la citaci n efectuada al denunciado° á ó (N 130594), documentos, todos, legalmente acompa ados y no objetados, por lo que la° ñ denuncia en cuesti n tiene m rito para que con ella se presuma legalmente laó é ocurrencia de los hechos denunciados. SEXTO: Que as entonces, valorada la prueba rendida, conforme a las reglas de laí sana cr tica, esto es, sin contravenir los principios de la l gica, las m ximas de laí ó á experiencia y los conocimientos cient ficamente afianzados, teniendo de igual modo ení consideraci n la presunci n de veracidad contemplada en el inciso final del art culo 125ó ó í N 1, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se concluyen los siguientes hechos y° circunstancias: 1.- Que el d a 15 de mayo de 2024, frente a la Pen nsula de Taitao, espec ficamente ení í í las coordenadas geogr ficas Latitud 43 55'36.31"S; Longitud 74 01'4.00"Wá ° ° sorprendieron a la embarcaci n SOLANCH, matr cula N 4468 de Calbuco, conó í ° presencia mallas de culengue en cubierta, mangueras de color amarillo en el mar y buzo en el agua., indicativo de faena de buceo. 2.- Que la embarcaci n SOLANCH, tiene matr cula N 4468 de Calbuco regi n deó í ° ó inscripci n Los Lagos, activa RPA 125347 y cuyo armador es Roberto Mayorga Barr aó í y no se encuentra autorizado de acuerdo con su Registro Pesquero Artesanal para operar en aguas de la X
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 50, 51, 63,á í 107, 110, 113, 116, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y dem sá normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ROBERTO CARLOS MAYORGA BARRIA, c dula deé identidad 15.286.804-9, ya individualizado, al pago de una MULTA DE DIEZ Código: WMNGXRHSRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (10 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en capturar especies hidrobiol gicas sin laó ó autorizaci n o permiso correspondiente, o en contravenci n a lo establecido en stos,ó ó é hecho acaecido el 15 de mayo del 2024, sin costas. I.- Que SE CONDENA a ROBERTO CARLOS MAYORGA BARRIA, c dulaé de identidad 15.286.804-9, ya individualizado, al pago de una MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (10 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en registrar informaci n no fidedigna deó ó desembarque, en conformidad con lo establecido en los art culos 63 de la Ley Generalí de Pesca y Acuicultura y DS N 129/2013 de la Subsecretar a de Pesca y Acuicultura ,° í ” sin costas. III.- Que para el cumplimiento total de la multa se otorga al condenado 04 cuotas mensuales de 05 UTM, pagaderas a contar del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. An tese, reg strese, notif quese personalmente
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-622-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MAYORGA Puerto Ays n, é a dos de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 13 de agosto del 2024 comparece JAIME RODRIGO DIAZ VI ARTA, RUN 10.831.267-K, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca yÑ Acuicultura de la Regi n de Ays
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