DOMÍNGUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
C-7865-2022
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de ó 25 de agosto de 2022 comparece el abogado José Luis Baro R os en representaci n de Jos Pablo Dom nguez Lira, m dico,í ó é í é domiciliados en calle La Concepci n N 65 oficina 901, comuna deó ° Providencia, demandando en juicio ordinario de indemnizaci n deó perjuicios a Isapre Colmena Golden Cross SA, instituci n de saludó previsional, representada por Carolina Alejandra Schwencke Reyes, ignora profesi n u oficio, domiciliados en calle Los Militares N 4.777, oficina 501,ó ° comuna de Las Condes. Indica que su representado est afiliado a la demandada desde á el 27 de junio de 1986, fecha en la cual suscribi un contrato de salud previsionaló y formulario nico de notificaci n, lo que inici la relaci n contractual queú ó ó ó se mantiene hasta la actualidad. Durante su vigencia, el contrato de salud ha sido objeto de sucesivas convenciones modificatorias, as comoí adecuaciones realizadas por la demandada, materializadas mediante la emisi n de sucesivos Formularios nicos de Notificaci n (FUN).ó Ú ó Su representado tiene contratado el plan de salud M dico 4 con un“ é ” precio base 1,850 UF, donde tiene incorporada como carga a do a Sarañ Bustamante Garrido de 85 a os.ñ Durante el per odo cubierto por la demanda, la demandada haí calculado y cobrado el precio final del plan de salud del cotizante, quien tiene 86 a os, mediante la multiplicaci n del precio base de dicho plan, porñ ó la tabla de factores de riesgo aplicada a l y a su carga, en funci n de sué ó edad y sexo y cuya sumatoria (definida como factor de grupo familiar ), ha“ ” sido de 7,000, lo que determina un precio final de 12,950 UF mensuales (excluyendo GES y beneficios adicionales). Mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en causa rol N 1710-10-INC, el Tribunal Constitucional derog los numerales 1 a 4° ó ° ° del art culo 38 ter de la Ley N 18.933 (actual art culo 199 del DFL N 1 deí ° í ° 2005) y que conten an las reglas a trav s de las cuales la Superintendenciaí é Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante pretende que se le indemnicen los perjuicios que la demandada le habr a ocasion al haber aplicado en elí ó c lculo del precio del plan de su contrato de salud desde enero de 2017 aá julio de 2022, una tabla de factores de riesgos elaborada conforme a elementos derogados por inconstitucionales por la sentencia de 6 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Constitucional en causa rol N 1710-10-° INC, publicada el 9 de ese mes y a o.ñ SEGUNDO: Que para que nazca la responsabilidad civil contractual se requiere: incumplimiento de una obligaci n de tal naturaleza; existenciaó de perjuicios; relaci n de causalidad entre ambos; culpa o dolo del deudor;ó inexistencia de una eximente de responsabilidad; y, la mora del deudor. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el demandanteó acompa los siguientes documentos:ñó Código: FXZXXRPGXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - certificado de afiliaci n del demandante, que se ala que es afiliadoó ñ desde el 27 de junio de 1986 y que tiene como beneficiaria a Sara Bustamante Garrido. - documento denominado “Plan de Salud Complementario que” se ala que es un plan colectivo y describe las prestaciones y coberturas delñ Plan M dico 4.é - cartola de cotizaciones pagadas por el actor donde aparece que desde enero de 2017 hasta julio de 2019 pag una cotizaci n de 10,43 UF;ó ó agosto de 2019 pag 12,34 UF; desde septiembre de 2019 a agosto de 2021ó pag 12,84 UF; desde septiembre a noviembre de 2021 pag 3,59 UF; y,ó ó desde diciembre de 2021 a marzo de 2023 4,00 UF. - sentencia de 1 de octubre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara so en recurso de protecci n interpuesto por el actor,í ó N Protecci n-39685-2021, que resolvi que la demandada deb a determinar° ó ó í el precio del plan de salud del recurrente absteni ndose de utilizar y aplicaré la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucional y derogadas por la sentencia del Tribunal Constitucional. - formulario nico de notificaci n folio 11506026 que notifica laú ó modificaci n de la cotizaci n pactada a contar de septiembre de 2019,ó ó precio 12,95 (precio base 1,85 * por factor grupo familiar 7,00); precio GES 1,54 UF; total cotizaci n pactada 14,49 UF. ó - planilla Excel Liquidaci n excesos e intereses que muestra como“ ó ” excesos pagados por el actor a la demandada, entre noviembre de 2017 y febrero de 2024, un total de 703 UF e intereses por un total de $47.111.133. - certificados que determinan el inter s corriente para el periodoé comprendido entre octubre de 2017 y enero de 2024, emitidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Comisi n paraó el Mercado Financiero. CUARTO: Que con el m rito de la prueba rendida se pueden teneré por establecidos los siguientes hechos: Código: FXZXXRPGXXK Este documento tiene firma electrónica y su original pu
Fallo
se declarara que el empleo de la tabla de factores de riesgo constitu a unaí actuaci n ilegal, que produc a una privaci n, perturbaci n y amenaza deó í ó ó sus derechos constitucionales asegurados en los numerales 2, 9 y 24 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica.ó í ú Dicho recurso fue conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones de Valpara so bajo el rol N Protecci n-39685-2021 que, mediante sentenciaí ° ó definitiva de 1 de octubre de 2021, decret que la recurrida deb aó í determinar el precio del plan de salud del actor, absteni ndose de aplicar laé tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia del Tribunal Constitucional. El actuar de la demandada, adem s de ser una actuaci n arbitraria eá ó ilegal que vulnera el derecho de propiedad del afiliado, configura un incumplimiento culpable de las obligaciones legales y contractuales para con aquel y debe dar lugar al resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Para los fines de la demanda y en atenci n a los l mites deó í prescripci n extintiva ordinaria fija los incumplimientos contractuales de laó demandada, durante los ltimos 5 a os en relaci n sumas indebidamenteú ñ ó cobradas por la demandada por aplicaci n de la cuestionada tabla deó factores de riesgo. Código: FXZXXRPGXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la aplicaci n pr ctica que han realizado los trib
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7865-2022 CARATULADO : DOM NGUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDENÍ CROSS S.A. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de ó 25 de agosto de 2022 comparece el abogado José Luis Baro R os en representaci n de Jos Pablo Dom nguez Lira, m dico,í ó é í é domiciliados en calle La Concepci n N 6
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