VENEGAS/
Rol
V-181-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, comparecen Arturo Venegas Gutierrez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 3.347.131-9, domiciliado para estos efectos en Salinas 1373, oficina 105, de la comuna y provincia de San Felipe, en su calidad de comunero y ex cónyuge, de la sociedad conyugal habida con doña María Jeanette Bustos De La Fuente, chilena, soltera, interdicta, cédula nacional de identidad número 3.793.687-1, representada legalmente por don Rodrigo Venegas Bustos, chileno, casado, periodista, cédula nacional de identidad número 8.969.651-8, ambos domiciliados en la Puntilla sin número, de la comuna de Santa María, provincia de San Felipe, quienes solicitan la aprobación de proyecto de liquidación de sociedad conyugal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1322 del Código Civil. Indican que con fecha 30 de enero de 1970, don Arturo Venegas Gutiérrez y doña María Jeanette Bustos De La Fuente contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el Registro Civil de la Circunscripción de Cartagena, inscrito bajo el número 5, del año 1970. Luego, por sentencia ejecutoriada de fecha 3 de julio del año 2008, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, se declaró nulo el matrimonio de los comparecientes, cuya subinscripción consta de fecha 24 de marzo del año 2009. No obstante lo señalado en el numeral anterior, las partes, dejaron pendiente la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre ellos. Agregan que doña María Jeanette Bustos De La Fuente, fue declarada interdicta, por sentencia en causa ROL: V-134-2023, de fecha 13 de marzo de 2024, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, ejecutoriada con fecha 13 de marzo de 2024, e inscrita a fojas 284 vuelta número 382, en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Por lo tanto, siendo de interés de ambas partes, solicitan la aprobación de proyecto de sociedad conyugal que se acompaña. SEGUNDO: Que a folio 1, constan los siguientes documentos: 1.-Borrador de escritura de liquidación de la sociedad conyugal y adjudicaciones; 2.- Copia de sentencia, copia de certificado de ejecutoriada de la sentencia, y copia de inscripción de interdicción y nombramiento de curador; 3.- Una copia de inscripción de dominio vigente correspondiente a cada una de las propiedades objeto de la liquidación de la sociedad conyugal y adjudicaciones; 4.- Certificados de Rol de avalúo de cada una de las propiedades. A folio 6: 5.- Certificado de matrimonio de fecha 30 de octubre de 2024. Código: MHNXXRZRSUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 8, consta informe del Defensor Público quien es de opinión favorable a la solicitud realizada. TERCERO: Que, dispone el artículo 1322 del Código Civil, que en caso de encontrarse imposibilitada la mujer para consentir en la partición de los bienes de que tenga derecho,
Fallo
por tanto, que la autorización judicial para la liquidación de bienes sociales habidos con quien no tiene la libre disposición de su patrimonio y la aprobación de la misma, son dos trámites distintos que deben cumplirse por quien pretende la partición. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes agregados y en especial a que lo solicitado es la aprobación de liquidación de sociedad conyugal, sin haberse acreditado previamente autorización o consentimiento judicial para liquidar los bienes de los que doña María Jeanette Bustos De La Fuente es coasignataria, la gestión incoada será necesariamente rechazada. Y visto lo dispuesto además en los artículos 393, 394,1322, 1325, 1749 y 1754 del Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza la solicitud de aprobación de liquidación de sociedad conyugal, iniciada por don Arturo Venegas Gutierrez y doña María Jeanette Bustos De La Fuente, representada legalmente por don Rodrigo Venegas Bustos, en su presentación de fecha 27 de septiembre de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-181-2024 Dictado por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez Titular. Autoriza Ricardo Araya Quiroga, Secretario Subrogante. En San Felipe, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: MHNXXRZRSUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T12:34:17-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- Veintiseis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-181-2024 CARATULADO : VENEGAS/ San Felipe, dos de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, comparecen Arturo Venegas Gutierrez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 3.347.131-9, domiciliado par
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