Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CLÍNICA BÍO BÍO SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

I-107-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que ocurrieron en el proceso de fiscalización que dio origen a la multa, por cuanto constituido el fiscalizador en dependencias de la empresa se le habría informado que los profesionales mencionados en el requerimiento no tenían contrato de trabajo por cuanto la prestación de los servicios se regiría por un contrato a honorarios de carácter civil, sin que cumplan una jornada de trabajo y por ende no firmaría registro de asistencia. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa dio cumplimiento a exhibir y entregar la planilla de cotizaciones correspondiente al pago del último mes, en la que no consta que los profesionales indicados en la resolución de multa sean trabajadores dependientes con cotizaciones vigentes. Agrega que, en la diligencia administrativa correspondiente compareció un representante de la empresa y exhibió las boletas de honorarios emitidas por los profesionales referidos. De allí, señala que tratándose de una relación de carácter civil entre la empresa y los profesionales aludidos, la entidad fiscalizadora carecería de facultades para exigir la exhibición de documentación que no corresponde a trabajadores en los términos definidos en el Código del Trabajo. A mayor abundamiento, expresa que la fiscalización no se habría originado en alguna denuncia realizada por algún trabajador ni de oficio por el ente fiscalizador, sino que a requerimiento de la Contraloría General de la República respecto de determinados profesionales, información que también habría sido requerida a la Unidad de Control vía correo electrónico por parte del organismo contralor. DE igual forma señala que el procedimiento de fiscalización y la consecuencial multa que se aplicó no cumpliría los principios indicados en el artículo 505-A del Código del Trabajo. Finalmente señala que el monto aplicado, esto es, 26,73 ingresos, sería excesivo atentando contra el principio de proporcionalidad del procedimiento sancionatorio administrativo. SEGUNDO: Que, la parte demandada contes

Fundamentos

motivos ya indicados. De igual forma la prueba documental incorporada por la reclamante da cuenta de que los profesionales prestan servicios en modalidad de honorarios, según las boletas incorporadas, el certificado que acredita como prestadores de salud individual en su calidad de médicos y la consulta tributaria de terceros en la página web del Servicios de Impuestos Internos en los que parecen con iniciación de actividades y el giro que explotan es el de servicios médicos prestados en forma independiente. De igual forma la prueba testimonial de la reclamante consistente en la declaración de doña Tatiana Suarez Löcher y don Omar Romero Riquelme, da cuenta de los mismos hechos, esto es, que los profesionales no son trabajadores dependientes de la entidad de salud, no firman asistencia y no están sujetos a jornada de trabajo. SEXTO: Que, dado los antecedentes expuestos, resulta totalmente arbitraria la multa cursada a la empresa reclamante, por cuanto la Inspección del Trabajo tiene como competencia fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral que rige las relacionales laborales entre trabajador y empleador, ya sea por denuncia de los propios trabajadores o bien de oficio acorde los programas propios de fiscalización. En el caso sub lite un primer reproche que debe efectuarse es que la fiscalización que dio origen a la multa reclamada se origina en un requerimiento de la Contraloría General de la República, ente que no tiene competencia fiscalizar la legalidad de los actos de la administración, comprendida en ella, los servicios públicos, y carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral en el ámbito privado. Pero lo que más llama la atención y se reprocha en esta fiscalización es que se origina en una investigación que hace la Contraloría a un Hospital Público respecto del cumplimiento de la jornada de trabajadores de ciertos profesionales de la salud, y no para verificar algún incumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa reclamante. Luego, en segundo término, a pesar que la empresa fiscalizada entregó información relativa a que los profesionales no estaban sujetos a una relación subordinada regida por el Código del Trabajo, se le exige exhibir el contrato de trabajo y el registro de asistencia, documentos inexistentes, por cuanto los profesionales en cuestión prestan servicios en modalidad de honorarios en una relación de carácter civil, en consecuencia no estamos en presencia de una relación laboral en los términos definidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Por otro lado, el artículo 31 del DFL N°2/1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que “. Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, inclu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 30 y 31 del DFL N°2/1967 y 1°, 3° y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve 1°) Que, SE ACOGE la reclamación incoada Clínica Bío Bío en contra de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, y en consecuencia se deja sin efecto la multa contenida en la resolución N°8702/24/29-1 de fecha 22 de mayo de 2024. 2°) Que, no se condena en costas a la perdidosa por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-107-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Encontrándome con licencia médica entre el 25 de octubre y el 23 de noviembre, ambas fechas inclusive, por entrada con esta fecha a mi despacho. Autos para resolver. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-107-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica