SIGES CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ALTO HOSPICIO
Rol
I-6-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos constatados: No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los 6 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de don José Miguel Carpio Verdejo, por la causal establecida en el N°6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Norma infringida: artículo 162 inciso 1° y 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Sanción: 36 UTM, equivalentes a $2.374.812.2. 2.- Resolución de Multa N° 8871/24/108-2: •
Fundamentos
considerando: PRIMERO: A folio 2, de 9 de agosto de 2024, comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 314, Las Condes, Santiago, en representación de SIGES CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, el que deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de monitorio, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Alto Hospicio, en adelante también ICT Alto Hospicio, órgano administrativo, representado por su inspector provincial, doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo, empleado público, ambos con domicilio Marcelo Dragoni N° 109, Alto Hospicio, respecto de la resolución de multa administrativa N° 8871/24/108 de 12 de julio de 2024, notificada para todos los efectos el 23 de julio de 2024 (art. 508 CT), solicitando desde ya que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa, o en subsidio, rebajando la cuantía de ésta, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I. LA ACCIÓN SE EJERCE DENTRO DE PLAZO: Prescribe el art. 503 inciso 3° del Código del Trabajo: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. A su vez, la parte final del inc. 1° del art. 508 dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. Por su parte, el art. 511 inc. del Código del Trabajo señala: “Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880”. Cabe señalar que los arts. 508 y 511 del Código del Trabajo se encuentran contemplados en el “título final” del Libro V de dicho Código. Al respecto, habiéndose notificado la resolución de multa mediante correo electrónico enviado por la ICT Alto Hospicio el jueves 18 de junio de 2024, la fecha de notificación es el martes 23 de julio de 2024, conforme emana de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo en relación con lo prescrito en el inc. final del art. 511 del mismo código y con el art. 25 de la Ley 19.800, motivo por el cual, resulta incuestionable que la presente acción ha sido ejercitada dentro del plazo legal señalado en el art. 503 del Código del Trabajo. II. LA RESOLUCIÓN RECLAMADA: Con fecha 12 de julio de 2024, el funcionario Publico don Cristian Alejandro Cortez Jofre, Fiscalizador del Trabajo de la ICT Alto Hospicio, mediante resolució
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 503, 504, 508, 511, 512 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se DECLARA: I.- Que se RECHAZA la petición interpuesta por EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, en representación de SIGES CHILE S.p.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Alto Hospicio, en adelante también ICT Alto Hospicio, órgano administrativo, representado por su inspector provincial, doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo, respecto de las multas N° 8871/24/108-1-2 II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante, avaluando desde ya las personales en la suma de $350.000. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes a través del correo electrónico de sus abogados y apoderados. Archívese en su oportunidad. RUC N°24-4-0598628-7 RIT N° I-6-2024 DICTADA POR DON GUILLERMO ALBERTO COFRÉ RIVERA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, GARANTÍA Y LABORAL DE ALTO HOSPICIO.
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: A folio 2, de 9 de agosto de 2024, comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 314, Las Condes, Santiago, en representación de SIGES CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Provid
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