Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

LATIN GAMING CALAMA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA -CALAMA

Rol

I-49-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación de sociedad LATIN GAMING CALAMA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut: 99.599.080-6 representada legalmente por don CRISTIÁN PÉREZ PEDREROS, cédula de identidad número 15.648.616-7, ingeniero en electricidad, todos domiciliados en calle Avenida Balmaceda Interior número 2680, Calama; y deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°1380/24/18, de fecha 16 de abril de 2024, notificada a su parte por correo electrónico despachado el 22 de mayo de 2024, pronunciada por doña ALICIA DEL CARMEN REYGADA SALGADO, fiscalizadora de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA, organismo representado por don MANUEL ALEJANDRO PALTA CASTILLO, Inspector Jefe Provincial del trabajo de El Loa, ambos domiciliados en calle Granaderos número 1417, Calama; solicitando, desde ya que se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, se rebaje prudencialmente, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indica que el 27 de mayo de 2024, se notificó a su representada la Resolución de Multa N°1389/24/18, por medio de la cual se resolvió sancionar por el siguiente hecho constatado, a juicio de la Inspección del Trabajo: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo, respecto de los días a trabajar en la semana. Lo anterior respecto de los trabajadores: Adrián Ceballos Ceballos, Claudia Zepeda Zepeda, Lucero Cavieres Ibacache, Claudia Araya Morales, Fabiola Cruz Muñoz, Patricia Leyton Cruz, Fernanda Espinoza Vilca, Nikol Alfaro López, Andrea Irarrazabal Barreda, Leslie Maldonado Troncoso, Laura Farfán Jaldes”. Señala que a referida resolución fue enviada a su representada por correo electrónico remitido el 22 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, debe entenderse practicada la notificación al tercer día hábil, el 27 de mayo de 2024. Señala que su representada es una sociedad anónima cerrada cuyo giro único consiste en la explotación de Casino de Juegos y servicios anexos en la comuna de Calama. La actividad de Casinos de Juego en nuestro país está en extremo regulada y en su fiscalización intervienen diversos organismos, todos los cuales tienen como principal función velar por la fe pública, verificar el cumplimiento de la normativa legal, de manera tal de asegurar que el juego se desarrolle en condiciones de transparencia. Dice que un casino de juego consiste en un recinto cerrado en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan los servicios anexos. Los servicios anexos, por su parte, son servicios complementarios a la explotación de los juegos de azar establecidos en el permiso de operación, explotados directamente por la sociedad operadora o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos y

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación de la sociedad LATIN GAMING CALAMA S.A., Rut: 99.599.080-6, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA, y en consecuencia, se mantiene firme la Resolución de Multa N°1389/24/18, de fecha 16 de abril de 2024, que asciende a 60 UTM. II. Que no se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a los correos electrónicos registrados en autos, y archívese, en su oportunidad. RIT N° RUC N° 24- 4-0583198-4 Dirigió la audiencia y dictó sentencia ILSE VIVIANA VARGAS ANZIANI, Juez del Trabajo titular de Calama. En Calama, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1

Texto Completo (Preview)

Calama, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación de sociedad LATIN GAMING CALAMA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut: 99.599.080-6 representada legalmente por don CRISTIÁN PÉREZ PEDREROS, cédula de identidad número 15.648.616-7, ingeniero en electricidad, todos domiciliados en calle Av

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