Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MIRANDA/INVERSIONES Y DESARROLLO SPA

Rol

T-459-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Descanso compensatorio, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Refiere que conoció a Leonardo Genovese y su pareja, Vanessa Borda, el año 2020 porque con su madre, eran frecuentes de la cafetería Natural Bohío (propiedad de V. Borda). Formaron vínculo cercano, compartiendo celebraciones de cumpleaños, navidades y años nuevos. En enero de 2022, debido a la mala administración de Nina Restaurante, local de Leonardo Genovese, señala que le ofrecieron el puesto de administrador. Señala que ingresó a trabajar el 24 de enero de 2022, como Encargado de Negocio de Nina Restaurante, ubicado en 6 norte 466, Viña del Mar. Con contrato por 45 horas semanales, distribuidas de martes a domingo. Desde el 24 de enero hasta el 21 de marzo, no existe control de asistencia porque Leonardo le mencionó que estaba ad portas de implementar el sistema de huella digital, dejando esos meses sin registro de sus turnos de trabajo. Su primer horario abarca desde febrero de 2022 hasta agosto del 2022 siendo los siguientes: Relación laboral con su empleador Enero 2022- agosto 2022. Durante este periodo, la relación no presentó ningún problema, cumplió correctamente sus funciones, logrando el orden que buscaban en lo administrativo y de gestión del local, estableciendo una buena comunicación. En junio 2022, Leonardo le dice que tenía proyectos en otros locales comerciales, por lo que debían buscar ambos un nuevo contraturno de encargado de local a partir de agosto para hacer su reemplazo. Le comunica que pensaba subir al cargo a Tamar Jabakhidze, garzona que trabajaba en el local desde el 18 de abril de 2022. Le pidió su opinión y contestó que no le parecía buena opción subirla a un cargo donde debía controlar al equipo de garzones, varios de ellos sus amigos y que podía generar un conflicto de interés. A pesar de su opinión, Tamar inicia el 15 de agosto y se mantiene hasta la fecha. Periodo agosto 2022 - marzo 2023. De

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-459-2023, RUC 23-4-0495348-6, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por JAIME IGNACIO MIRANDA MELÉNDEZ, R.U.T. 17.443.545-6, chileno, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en 1 Oriente N° 252, Oficina 408, Viña del Mar, Valparaíso, quien interpone denuncia laboral en procedimiento especial por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en subsidio, despido injustificado, en contra de su ex empleador INVERSIONES Y DESARROLLO SPA, R.U.T. 77.201.706-5, [Nina Restaurante] giro de su denominación, representada legalmente por don LEONARDO GABRIEL GENOVESE, R.U.T. 25.920.204-3, ambos domiciliados en 6 norte N466, Viña del Mar, Valparaíso, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Refiere que conoció a Leonardo Genovese y su pareja, Vanessa Borda, el año 2020 porque con su madre, eran frecuentes de la cafetería Natural Bohío (propiedad de V. Borda). Formaron vínculo cercano, compartiendo celebraciones de cumpleaños, navidades y años nuevos. En enero de 2022, debido a la mala administración de Nina Restaurante, local de Leonardo Genovese, señala que le ofrecieron el puesto de administrador. Señala que ingresó a trabajar el 24 de enero de 2022, como Encargado de Negocio de Nina Restaurante, ubicado en 6 norte 466, Viña del Mar. Con contrato por 45 horas semanales, distribuidas de martes a domingo. Desde el 24 de enero hasta el 21 de marzo, no existe control de asistencia porque Leonardo le mencionó que estaba ad portas de implementar el sistema de huella digital, dejando esos meses sin registro de sus turnos de trabajo. Su primer horario abarca desde febrero de 2022 hasta agosto del 2022 siendo los siguientes: Relación laboral con su empleador Enero 2022- agosto 2022. Durante este periodo, la relación no presentó ningún problema, cumplió correctamente sus funciones, logrando el orden que buscaban en lo administrativo y de gestión del local, estableciendo una buena comunicación. En junio 2022, Leonardo le dice que tenía proyectos en otros locales comerciales, por lo que debían buscar ambos un nuevo contraturno de encargado de local a partir de agosto para hacer su reemplazo. Le comunica que pensaba subir al cargo a Tamar Jabakhidze, garzona que trabajaba en el local desde el 18 de abril de 2022. Le pidió su opinión y contestó que no le parecía buena opción subirla a un cargo donde debía controlar al equipo de garzones, varios de ellos sus amigos y que podía generar un conflicto de interés. A pesar de su opinión, Tamar inicia el 15 de agosto y se mantiene hasta la fecha. Periodo agosto 2022 - marzo 2023. Desde que comienza su trabajo Tamar, comenzaron a suceder distintos hechos que afectaron la operación del restaurante, los que detalla a continuación, que fueron comunicados y registrados en WhatsApp: L

Fallo

POR TANTO; conforme a los antecedentes expuestos y en virtud de las normas citadas y aplicadas a la especie SOLICITA se sirva tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones, nulidad del despido, en subsidio, despido injustificado en contra de la empresa INVERSIONES Y DESARROLLO SPA, representada legalmente por don LEONARDO GABRIEL GENOVESE (art. 4 CdT), ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando además a S.S., se sirva a condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el art. 63 y 173 CT, o la suma que a se estime pertinente según el mérito de autos, con condena en costas. TERCERO: Se deja constancia que la demandada INVERSIONES Y DESARROLLO SPA, estando válidamente notificada, no contesta la demanda. CUARTO: Que, se realizó el llamado a conciliación establecido en la ley, sin embargo, este fracasó. QUINTO: Que, en la correspondiente audiencia preparatoria, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de los servicios prestados por don Jaime Ignacio Miranda Meléndez para Inversiones y Desarrollo SpA. Funciones que debía desempeñar, monto de la remuneración pactada. 2. Efectividad de haber incurrido la demandada en una vulneración a los derechos fundamentales del demandante, consistentes en una transgresión a su libertad

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-459-2023, RUC 23-4-0495348-6, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por JAIME IGNACIO MIRANDA MELÉNDEZ, R.U.T. 17.443.545-6, chileno, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en 1 Oriente N° 252, Oficina 408, Viña del Mar, Valparaíso,

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