Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

UBILLA/ISS SERVICIOS GENERALES S.A.

Rol

T-229-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relativos a mi extenso periodo de incertidumbre sobre mi reincorporación al trabajo luego de mis descansos por maternidad, reposos laborales por licencias médicas y permisos con goce de remuneración, e incluso demanda de desafuero, aquella motivación de la denunciada no es más que un artificio con apariencia de legalidad. En efecto, se generaron las condiciones para habilitar aparentemente aquella causal. La circunstancia de no concurrencia al trabajo ha sido generada por la propia conducta de la denunciada, sobre la cual pesa otorgar el trabajo convenido en atención a sus potestades de dirección y administración de la empresa, aparejada en este caso a la protección de la maternidad y la lactancia. Dicho de otro modo, mi inasistencia sí se encuentra justificada atendidos los hechos propios de la denunciada, en relación a no otorgar el trabajo convenido, no pudiendo satisfacer la causal alegando sobre la base de su propia torpeza o dolo. de esto, no puedo sino desprender una motivación arbitraria y discriminatoria oculta, ligada precisamente a la intolerancia a mi condición de maternidad y lactancia derivadas de mi sexo biológico, concebidas discriminatoriamente como inaptitudes para el trabajo convenido. Y se suma a esto el carácter de represalia del despido, contra el hecho de haber activado por mi parte la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, precisamente por las dilaciones en otorgar el trabajo convenido en mis circunstancias. Solicita al tribunal, que se acoja la denuncia por no discriminación en razón de sexo, maternidad y lactancia, vulnerando la garantía de no discriminación del artículo 2 del Código del Trabajo y la garantía de indemnidad del artículo 485 inciso tercero parte final del Código del Trabajo, se declare que la relación laboral se ha desarrollado en régimen de subcontratación laboral y se paguen Indemnización por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, estableciéndola en el máximo establecido en la ley at

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y su responsabilidad por parte de la empleadora conforme al artículo 493 del Código del Trabajo; Monto de las remuneraciones de la trabajadora para efectos de lo previsto en el 172 del Código del Trabajo; Efectividad de haber prestado servicios la demandante bajo el régimen de subcontratación tipo de responsabilidad que le asiste a ésta última se a solidaria o subsidiaria. Para el caso contrario circunstancias que acrediten falta de legitimación pasiva de ésta denunciada; Circunstancia de haber hecho uso del feriado legal la trabajadora en la oportunidad correspondiente. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Liquidaciones de remuneración correspondientes a los periodos de noviembre de 2021 y de enero a agosto de 2023; Listado maestro de licencias médicas de la trabajadora Tamara Ubilla, emitida por FONASA con fecha 8 de noviembre de 2023; Certificado de nacimiento de Aarón Gael Pinda Ubilla, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 25 de octubre de 2023; Receta Médica del paciente Aarón del CESFAM Angelmó.; Comprobante de carta de aviso de terminación del contrato de trabajo; Acuerdo de asignación de sala cuna de fecha 3 de junio de 2023; Activación de Fiscalización ante la Inspección del Trabajo, Folio N°10/01/2023/684, de fecha 05 de mayo de 2023y Folio N°10/01/2023/684, de fecha 26 de mayo de 2023 y Folio N°10/01/2023/944, de fecha 14 de junio de 2023; Carátula de Informe de Fiscalización emitido por la Inspección del Trabajo, correspondiente al Folio N°10/01/2023/944, de fecha 06 de septiembre de 2023, Ebook de la carpeta electrónica de causa RIT O-606-2023 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Legajo de 4 página correspondiente a formularios de solicitud de permiso otorgados por ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. a la trabajadora Tamara Edith Ubilla Salazar, Chat de conversación de WhatsApp con Sra. Ivania, en formato texto, correspondiente al periodo que va desde el 19 de junio de 2023 al 26 de julio de 2023. II.- Absolución de Posiciones: se hacen efectivos los apercibimientos legales respecto de la demandada principal. Se rechaza lo demás. III.- Exhibición de documentos: se hacen efectivos los apercibimientos legal respecto de la demandada principal. IV.- otros medios de prueba. Imágenes de guasap. SÉPTIMO: Que la demandada principal no incorpora prueba. OCTAVO: Que la parte demandada solidaria o subsidiaria incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Carta de fecha 11 de enero de 2022, dirigida por Walmart Chile a ISS Servicios Generales, poniendo formalmente en su conocimiento la decisión de dar término al contrato de prestación de servicios de aseo de fecha 12 de noviembre de 2018 entre ISS y Administradora de Supermercados Hiper Limitada, y otras compañías del grupo Walmart, incluyendo el detalle de los locales, entre los cuales se encuentra el local 670, Lider Puerto Montt Cardonal, aludido en la demanda

Fallo

Por tanto, no queda más que acceder a lo demandado ante este Tribunal, en los términos que estipulará en la parte resolutiva de esta sentencia, y siempre teniendo en consideración para efectos de indemnización que la relación laboral se extendió desde 11 de septiembre de 2021 a 17 de octubre de 2022, y que la remuneración de la trabajadora, ascendía a $224.867.- Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación pasiva de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, por lo tanto no puede ser emplazada en estos antecedentes. II.- Que SE RECHAZA, la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña TAMARA EDITH UBILLA SALAZAR, en contra de su ex empleadora, ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., todos previamente individualizados. III.- Que SE ACOGE, la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña TAMARA EDITH UBILLA SALAZAR, en contra de su ex empleadora, ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., todos previamente individualizados, por lo tanto el despido sufrido por la actora con fecha 17 de octubre de 2023, es injustificado. IV.- Que la demandada ISS SERVICIOS GENE

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-229-2023, RUC 23-4-0538862-6, y comparece doña TAMARA EDITH UBILLA SALAZAR, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Padre Nelson Aguilar N°1671, comuna de Puerto Montt, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con oca

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