1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVARES/CONDOMINIO NUEVA ERA SAN FRANCISCO

Rol

O-2390-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos detallados en la carta correspondiente. Niega adeudar prestaciones. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produce. Se fija como hecho no controvertido. La remuneración del trabajador. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1.- Situación del feriado demandado. Periodos que eventualmente se adeuda, y en caso de haber sido utilizados, época de su uso o en su defecto montos a compensar. 2.-Fecha de término de los servicios del demandante. Época de su separación. 3.- Contendió de la carta de despido y efectividad de los hechos establecidos en ella para el caso de tenerlos. Formalidades en la emisión y expedición de la carta. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora sus medios probatorios consistentes en: Documental. 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 26 de octubre 2023 2. Acta de comparendo de conciliación con fecha 27 de noviembre de 2023. 3. Contrato de trabajo y anexo 4. Carta de despido 5. Certificado de subsidio de incapacidad laboral emitido por Caja de Compensación Los Andes. Confesional. Atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada, se haga efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos: 1. Comprobante feriado legal de los 3 últimos periodos anteriores al término de la relación laboral. atendida la no exhibición, la demandante solicita el apercibimiento legal. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o

Fallo

se resuelve; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don RICARDO RODHY ELEUTERIO OLIVARES ARRIAGADA, cédula nacional de identidad 6.057.189-9, en contra de CONDOMINIO NUEVA ERA SAN FRANCISCO, rol único tributario 56.061.190-0, representado legalmente por don ALEJANDRO DONING BOFFA, cédula nacional de identidad 23.263.231-3, todos previamente individualizados y se declara que el despido del trabajador ocurrido con fecha 19 de marzo de 2024 es injustificado, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: 1) $594.905 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $6.543.955, por concepto de indemnización por años de servicio 3) $3.271.977, por concepto de Incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicio. 4) $1.249.300, por concepto compensación de feriado legal. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo sido la demandada completamente vencida se la condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la suma de $ 1.000.000.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2390-2024 RUC : 24- 4-0563255-8 Pronunciada por don (ña) EMA DE

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2390-2024, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don RICARDO RODHY ELEUTERIO OLIVARES ARRIAGADA, cédula nacional de

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