HITES S.A../INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL ANTOFAGASTA
Rol
I-74-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que se individualiza que es la Resolución de Multa N°6293/24/29, que no se condice con los hechos constatados y sancionados, debiendo aclarar que la multa en dicha resolución se cursó el 29 de mayo del año 2023, encontrándose extemporánea la reclamación. En cuanto al fondo, sostiene que no existe error de hecho, no procediendo la rebaja de la misma, por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don RAMÓN DOMÍNGUEZ HIDALGO, abogado y doña FRANCIS REYES CASTRO, abogada, ambos en representación de HITES S.A., todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2736, Of. 1601, comuna de Las Condes, Santiago quien interpone reclamación de multa en procedimiento monitorio laboral Rit I-74-2024, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero Nº 2431 de Antofagasta, a fin se deje sin efecto o rebaje la Resolución de Multas N° 1995/23/24, dictada con fecha 14 de junio de 2024. SEGUNDO: La empresa reclamante funda su reclamación en cuanto sostiene que la reclamada resolvió aplicar multa a su parte por la suma equivalente a N°1995/23/24, dictada con fecha 14 de junio de 2024, “No requerir del empleador, el acuerdo previo al sindicato nacional de empresa Inversiones y Tarjetas S.A. (HITES), RSU 13.01.3441 al que se encuentran afiliados los trabajadores Paulina Espinoza Rodríguez, Soledad Arancibia Ledesma, Patricia Barrera Rivera, Jacqueline Hernández González, Ruth Vila Baltras a quienes se le aplico un calendario con la distribución diría y semanal de las horas de trabajo en el ciclo que comenzó con fecha 26/04/2024. Toda vez que, de los correos electrónicos exhibidos por la parte empleadora, se presenta una controversia en la propuesta que presenta la empresa hacia el Sindicato y lo que solicito el sindicato en su contrapropuesta, no llegando a un acuerdo pactadas por las partes”. Lo anterior, denota un error de hecho y de derecho al calificar jurídicamente las infracciones, pues su parte acordó con el sindicato respectivo la jornada distribuida en ciclos, de acuerdo con el artículo 22 bis del Código del Trabajo. Así, en la interpretación dada por el Ordinario N°82/3 del 01 de febrero de 2024, la Dirección del Trabajo entendió que la obligación de los trabajadores sindicalizados “Supone que los términos de dicho acuerdo deberán ser analizados con anterioridad por el sindicato y el o los socios respectivos, en asamblea citada al efecto o bien, en la forma prevista por el primero en los respectivos estatutos, atendida la autonomía de que gozan dichas organizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 135 de la OIT, ratificados por Chile.” Por ende, el acuerdo previo de sindicato no se materializa en documentación laboral alguna, sino que debe ser analizado con anterioridad por el mismo, pues, de todas maneras, el contrato de trabajo sigue siendo entre el trabajador y el empleador, y no puede existir, en este punto, injerencia por parte del Sindicato. Lo contrario llevaría al absurdo de imponer por el empleador, en acuerdo con el sindicato, jornadas de trabajo distribuidas en ciclos sin que se haya acordado una modificación de contrato con el trabajador. No fue considerado lo anterior, su parte envió a
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge con costas la excepción de ineptitud del libelo opuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, declarando que el libelo es inepto. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-74-2024 RUC 24- 4-0590542-2 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 3 1
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: HITES S.A... DEMANDADA: CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR. RIT: I-74-2024 RUC: 24- 4-0590542-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don RAMÓN DOMÍNGUEZ HIDALGO, abogado y doña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica