VIAMAR CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
I-20-2023
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados y las alegaciones formuladas, resuelva dejar sin efecto la Resolución que resolvió el recurso de sustitución de multa por capacitación, resolviendo dejar sin efecto las sanciones N°1 y 2 o en subsidio, rebajarlas a lo que en justicia corresponda. D. COMPETENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, el Tribunal es competente por corresponder al domicilio del demandado. E.- ANTECEDENTES DEL RECLAMO. Con fecha 9 de agosto de 2023 se cursaron las siguientes infracciones a mi representada: 1. “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia, respecto del trabajador Sr Hans Ojeda Díaz”; 2. “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días del trabajador y períodos que a continuación se indican: Sr Hans Ojeda Díaz, respecto del período de julio y agosto del año en curso, lo anterior constatado con el respectivo contrato de trabajo donde fue consignado una jornada de trabajo de 14 días continuos, seguido de 14 días de descanso” Cada una de ellas fue cursada por el monto máximo de 40 UTM cada una, sumando el total de 80 UTM, no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de diciembre de 2023 comparece Juan Ariel Cárdenas Rain, abogado, cédula identidad N° 18.103.410-6, en representación según se acreditará de don José Bertoldo Águila Adriazola, empresario, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.531.015-K, en representación de EMPRESA VIAMAR CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.811.753-5, ambos con domiciliado en calle Santiago Amengual N° 164, Puerto Cisnes, comuna de Cisnes, Provincia y Región de Aysén, señala que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 504 y 512, en relación a lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, y en la representación señalada interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal de Puerto Cisnes, órgano administrativo representado por la Inspectora Comunal del Trabajo doña BETILDE PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: RECLAMACIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (ART 512 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO) DEMANDANTE: EMPRESA VIAMAR CHILE SPA RUT: 76.811.753-5 REPRESENTANTE: JOSÉ BERTOLDO ÁGUILA ADRIAZOLA, CÉDULA DE IDENTIDAD: 9.531.015-K, ABOGADO PATROCINANTE: JUAN ARIEL CARDENAS RAIN, CÉDULA DE IDENTIDAD: 18.103.410-6, DEMANDADO: INSPECCIÓN DEL TRABAJO, RUT: 61.502.000-1, REPRESENTANTE : BETILDE ELIZABETH COÑUE NAHUELQUIN, CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.715.799-5ELIZABETH CONUE NAHUELQUIN, funcionaria público, ambos con domicilio en 10 de, Julio Nº206, Puerto Cisnes, respecto de la Resolución Nº1105-19625/2023, de 11 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de sustitución de multa por la asistencia a un programa de capacitación, dictada por dicha repartición y notificada por medio de correo electrónico enviado con esa misma fecha según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja la presente reclamación en todas sus partes, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación expone: A.- IDENTIFICACIÓN DE LA RECLAMADA. La resolución exenta que rechazó la solicitud de sustitución de multa por capacitación que se reclama fue dictada por Don JORGE ALBERTO MUÑOZ HERNÁNDEZ, Inspector Jefe de la Inspección del Trabajo, y la resolución de multa que derivó en dicho recurso administrativo fue dictada por Don CRISTIAN ANDRES BARRA CANCINO, Fiscalizador de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, de la INSPECCIÓN COMUNAL DE CISNES, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el reclamo debe dirigirse contra el Inspector comunal del funcionario que cursó la multa. Siendo el funcionario que cursó la multa, un fiscalizador dependiente de la Inspección comunal de Cisnes, el reclamo se debe dirigir contra esa repartición, representada por Doña BETILDE COÑUE NAHUELQUIN, como Inspector comunal del Trabajo de Cisnes, quien representa a la reclamada, teniendo la reclamada como domicilio para estos efectos en calle 10 de Julio N° 206 de Puerto Cisnes. B.- NATURALEZA DE LA ACCIÓN INTERPUESTA Por medio de la presente demanda, se
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: 1.- Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; 2.- Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, 3.- Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho.” En este caso, al menos nos encontramos ante los supuestos del N° I antes transcrito, lo que debió necesariamente haber sido advertido por el fiscalizador al momento de cursar la multa y el Inspector del Trabajo al conocer de los argumentos del recurso administrativo, lo que habría derivado en acoger íntegramente el recurso de solicitud de sustitución de multa por capacitación, dejando sin efecto la multa. De la Multa: El artículo 506 del Código del Trabajo obliga a la Inspección del Trabajo a aplicar las sanciones que allí se contemplan, conforme la gravedad del hecho. A su vez, el artículo 41 de la ley 19.880 exige que todo acto administrativo sea fundado. Ni en la resolución de multa ni en los documentos sobre los cuales se fundamenta, se exponen los fundamentos que tuvo el funcionario para sancionar con el máximo de UTM que permite la ley, es más se equivoca e incurre en el error de catalogar a esta empresa en la categoría de empresa mediana, siendo que por la cantidad de trabajadores que tiene la empresa corresponde a la categoría de pequeña empresa. En consecuencia de la simple lectura de la constatación del acto contenida en la Re
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Puerto Cisnes, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de diciembre de 2023 comparece Juan Ariel Cárdenas Rain, abogado, cédula identidad N° 18.103.410-6, en representación según se acreditará de don José Bertoldo Águila Adriazola, empresario, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.531.015-K, en representación de EMPRES
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