MENESES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rol
O-3376-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PATRICIA ELIZABETH MENESES GÁLVEZ, cédula de identidad número 13.058.298-2, domiciliado en Calle Uno oriente 100, comuna de Colina, provincia de Santiago e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, R.U.T: 69.071.302-0, representada legalmente por doña Paulina Rebeca Bobadilla Navarrete, cédula nacional de identidad N°13.907.387-8, ambos domiciliados en José Francisco Vergara Nº 450, Quilicura, Región Metropolitana en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 10 de octubre de 2007, comenzó a prestar servicios para la parte demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato indefinido en los términos y alcances establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, cumpliendo funciones de Asistente de la Educación, con funciones en aula, en el domicilio de General San Martin N°6.800, comuna de Colina. Que la remuneración en relación a lo establecido en el artículo 172, inciso 2º del Código del Trabajo, para todos los efectos del cálculo de las indemnizaciones, recargos legales y demás prestaciones que se detallaran percibía una renta promedio de $906.236.- Señala que fue despedida el 29 de febrero de 2024, mediante la siguiente carta de aviso. Alega que la carta fundamenta el despido en la supuesta condición de empleada pública de la demandante, pero lo cierto es que la relación entre las partes está regulada por la legislación laboral y por el estatuto docente.- Sostiene que nuestro Ordenamiento Jurídico prescribe que el contrato del trabajo sólo debe terminar en virtud de las causales previstas en la ley.
Fallo
Por tanto, el empleador debe fundamentar y justificar su decisión de dar término al mismo. En la especie, el demandado con fecha 29 de febrero de 2024, la despide invocando como causal legal el art. 144, 147 y 148, todos de la ley N°18.883 y el inciso primero literal g) con relación al inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.109, lo que estima improcedente toda vez que no es funcionaria Municipal regida por el Estatuto Administrativo.- Argumenta que su contrato se rige por el Código del Trabajo.- El contrato de trabajo y todos los antecedentes relativos a la relación laboral, dan cuenta que no puede aplicarse en este caso el Estatuto Administrativo, no existe un decreto de nombramiento, lo que hay es una aprobación al contrato de trabajo suscrito entre las partes, por lo anterior la relación laboral entre las partes se rige por la legislación laboral.- PETICIONES CONCRETAS: 1.-Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $906.236.-, o la suma que el Tribunal determine. 2.- Indemnización por años de servicio (11 años), ascendente a $9.968.596.-, o la suma que el Tribunal determine. 3.- Recargo del 50% ascendente a $ 4.984.298.-, o la suma que el Tribunal determine. 4.- Feriado legal y proporcional por 47 días, por un valor de $1.419.769.-, o la suma que el Tribunal determine. 5.- Reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece MYLA CHÁVEZ FAJARDO, abogada, en representación judicial convencional de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - DEPARTAMENTO DE EDUCA
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PATRICIA ELIZABETH MENESES GÁLVEZ, cédula de identidad número 13.058.298-2, domiciliado en Calle Uno oriente 100, comuna de Colina, provincia de Santiago e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, R.U.T:
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