MADERAS BRAVO PICERO LIMITADA/INVERSIONES YUVAL SPA
Rol
C-92-2023
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de junio de 2023, comparece Ricardo Ignacio Torres Placencia, abogado, domiciliado en Pedro Le n Gallo 492, Coelemu,ó Regi n de uble, en representaci n de la Sociedad Maderas Bravo Piceroó Ñ ó Limitada, del giro de su denominaci n, representada por don Agust n Ciriloó í Bravo Ceballos, empresario, ambos con dominio en calle 1, condominio 1652, casa 20, Lomas de Bellavista, comuna de Concepci n, quienó interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a,í en contra de la sociedad Inversiones Yuval SpA, del giro de su denominaci n, representada por don Luis Yuri Vald s Soto-Aguilar,ó é empresario, ambos domiciliados en Poblaci n 11 de septiembre, calle Losó Leones 486, comuna de Coelemu. Al folio 5, rola escrito de contestaci n de la demanda.ó Al folio 17, se evac a el tr mite de la r plica.ú á é Al folio 19, se evac o el tr mite de la d plica.ú á ú Al folio 27, llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produce.ó Al folio 28, se recibi la causa a prueba, repuesto al folio 35.ó Al folio 62, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Con fecha 5 de junio de 2023, comparece Ricardo Ignacio Torres Placencia, abogado, domiciliado en Pedro Le n Gallo 492, Coelemu,ó Regi n de uble, en representaci n de la Sociedad Maderas Bravo Piceroó Ñ ó Limitada, del giro de su denominaci n, representada por don Agust n Ciriloó í Bravo Ceballos, empresario, ambos con dominio en calle 1, condominio 1652, casa 20, Lomas de Bellavista, comuna de Concepci n, quienó interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a,í en contra de la sociedad Inversiones Yuval SpA, del giro de su denominaci n, representada por don Luis Yuri Vald s Soto-Aguilar,ó é empresario, ambos domiciliados en Poblaci n 11 de septiembre, calle Losó Leones 486, comuna de Coelemu. Expresa que entre don Agust n Cirilo Bravo Ceballos (representanteí legal de la demandante) y don Luis Yuri Vald s Soto-Aguilar (representanteé Código: GQWBXRNKPTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal de la demandada) los un a una relaci n de confianza toda vez que esteí ó ltimo se encontraba casado con la hermana de don Agust n Cirilo Bravoú í Ceballos, do a Marcela Cecilia Bravo Ceballos.ñ Producto de problemas econ micos de la sociedad Inversiones Yuvaló SpA, don Luis Yuri Vald s Soto-Aguilar le pidi a la sociedad de doné ó Agust n Cirilo Bravo Ceballos un pr stamo de dinero, ascendiente a la sumaí é de $40.000.000. Dicho pr stamo de dinero fue realizado con fecha 30 deé abril de 2021 mediante una transferencia electr nica efectuada desde laó cuenta corriente de la sociedad demandante hac a la cuenta corriente de laí sociedad demandada. La sociedad demandada se comprometi a restituir dicha suma dentroó del plazo de 3 meses contados desde su entrega, lo que no ocurri . Laó sociedad demandada ha reconocido la deuda por diversos mensajes de WhatsApp enviados por su representante legal los que ser n aportados en laá etapa procesal correspondiente. Es del caso que la parte demandada se ha negado a restituir la suma dada en pr stamo. El punto se ve agravado por el hecho de que en laé actualidad el representante legal de Inversiones Yuval SpA, don Luis Yuri Vald s Soto-Aguilar ya no es cu ado del representante legal de Maderasé ñ Bravo Picero Limitada, pues con fecha 12 de mayo de 2022 se divorci deó do a Marcela Cecilia Bravo Ceballos.ñ En la actualidad, la sociedad que representa no ha vuelto a tener noticias de su ex cu ado, quien ya no contesta sus reiterados llamados, ni hañ vuelto a tener ning n tipo de comunicaci n, no teniendo inter s en devolverú ó é los $40.000.000. II.- EL DERECHO. De acuerdo al art culo 2.196 del C digo Civil, el mutuo o pr stamoí ó é de consumo es un contrato, en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad; el referido contrato no se perfecciona sino por la tradici n,é ó y la tradici n transfiere el dominio (art culo 2.1
Fallo
por lo expuesto precedentemente es que la demanda deber ser acogida, seg n se dir en lo dispositivo del fallo.á ú á 15 .-° Que la prueba no analizada en lo particular en nada afecta lo dispositivo del fallo. Y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 254, 342, 346,426í del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1437,1438, 1439, 1445, 1545,ó í 1702,1712, 1793 y siguientes del C digo Civil; se resuelve:ó I.- Que se rechaza, sin costas el incidente de objeci n de documentosó deducido al folio 7 por el abogado de la parte demandada. II.- Que, se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta con fecha 5 de junio de 2023 por don Ricardo Ignacio Torres Placencia, abogado, en representaci n de Maderas Bravo Picero Limitada, en contraó de Inversiones Yuval SpA, representada por don Luis Yuri Vald s Soto-é Aguilar, todos ya individualizado, debiendo pagar la demandada al actor la suma de $40.000.000, m s los reajustes seg n variaci n del ndice deá ú ó í precios al consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables, devengados a partir de la fecha de notificaci n de la demanda y hasta eló pago efectivo de la obligaci n.ó III.- Se condena en costas a la demandada Inversiones Yuval SpA, por haber resultado totalmente vencido. ROL: C-92-2023. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por don Andr s Villarroel Rom né á , Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garant a de Coelemuí Código: GQWBXRNKPTK Este documento tiene firma electr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu CAUSA ROL : C-92-2023 CARATULADO : MADERAS BRAVO PICERO LIMITADA/INVERSIONES YUVAL SPA Coelemu, dos de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 5 de junio de 2023, comparece Ricardo Ignacio Torres Placencia, abogado, domiciliado en Pedro Le n Gallo 492, Coelemu,ó Regi n de uble, en representaci n de la Sociedad
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