SAAVEDRA/BARRIENTOS
Rol
O-2449-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. En síntesis, indica que comenzó relación laboral con la Empresa, el día 15 de marzo de 2003, para desempeñar el cargo de reponedor vendedor de fin de semana, en el Supermercado Express ubicado en la Avenida Grecia Comuna de Ñuñoa; su jornada de trabajo era de 18 horas semanales distribuidas en 02 días a la semana. Posteriormente ascendió al cargo Servicio a Personas, nombre que fue cambiado al de líder de personas en tienda. En ese cargo, las tareas que desempeñaba eran las de supervisar y controlar la aplicación de políticas y normas de la compañía en materias de recursos humanos para todas las secciones y áreas del local, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, el cumplimiento de todos los indicadores de gestión de su área y el correcto cumplimiento de los de los derechos y obligaciones de los trabajadores de la tienda. Hace presente que sus funciones eran desempeñadas en la ciudad de Santiago hasta que el mes de septiembre 2023, se le ofreció cambiar de lugar de trabajo a la ciudad de Concepción, para desempeñar el cargo de Líder de personas en tienda, en el local de San Pedro de la Paz. Por razones laborales, procedió a cambiarse de ciudad y una vez en el ejercicio de su cargo en San Pedro de la Paz, el Gerente de Mercado, Daniel González le informa que sus condiciones cambiaron y que debía hacerse cargo también de la tienda de Chiguayante, además de la tienda de San Pedro de la Paz y que la empresa no le iba a proporcionar un lugar donde vivir, debiendo asumir además algunos gastos de la tienda que no le correspondían como pagar flores, café, galletas, hervidor eléctrico y otros, montos de dineros que nunca se le reembolsaron. Para efectos de indemnización, su última remuneración era de $1.889.084.-, y respecto a su jornada, debía cumplir un turno semanal que era planificado por el empleador, de lunes a domingo, sin perjuicio que en su contrato de trabajo se señalaba que
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 25 de noviembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARÍA SUSANA SAAVEDRA VASQUEZ, chilena, Líder de Tienda, Rut 12.976.760-K, domiciliada en calle Rio Trancura N°9723, Comuna de Pudahuel, deduce demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones que en derecho correspondan, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, representado legalmente por don CRISTIAN BARRIENTOS POZO, Gerente General, RUT: 12.590.610-9, o por quien sus derechos represente, profesión desconocida, con domicilio en Calle los Maníos N° 4385, comuna San Pedro de la Paz, Concepción, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En síntesis, indica que comenzó relación laboral con la Empresa, el día 15 de marzo de 2003, para desempeñar el cargo de reponedor vendedor de fin de semana, en el Supermercado Express ubicado en la Avenida Grecia Comuna de Ñuñoa; su jornada de trabajo era de 18 horas semanales distribuidas en 02 días a la semana. Posteriormente ascendió al cargo Servicio a Personas, nombre que fue cambiado al de líder de personas en tienda. En ese cargo, las tareas que desempeñaba eran las de supervisar y controlar la aplicación de políticas y normas de la compañía en materias de recursos humanos para todas las secciones y áreas del local, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, el cumplimiento de todos los indicadores de gestión de su área y el correcto cumplimiento de los de los derechos y obligaciones de los trabajadores de la tienda. Hace presente que sus funciones eran desempeñadas en la ciudad de Santiago hasta que el mes de septiembre 2023, se le ofreció cambiar de lugar de trabajo a la ciudad de Concepción, para desempeñar el cargo de Líder de personas en tienda, en el local de San Pedro de la Paz. Por razones laborales, procedió a cambiarse de ciudad y una vez en el ejercicio de su cargo en San Pedro de la Paz, el Gerente de Mercado, Daniel González le informa que sus condiciones cambiaron y que debía hacerse cargo también de la tienda de Chiguayante, además de la tienda de San Pedro de la Paz y que la empresa no le iba a proporcionar un lugar donde vivir, debiendo asumir además algunos gastos de la tienda que no le correspondían como pagar flores, café, galletas, hervidor eléctrico y otros, montos de dineros que nunca se le reembolsaron. Para efectos de indemnización, su última remuneración era de $1.889.084.-, y respecto a su jornada, debía cumplir un
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 42, 58, 67, 73, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, ya individualizados, acogerla a tramitación, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: I. Que el despido es improcedente. II. Que el demandado deberá pagar las siguientes sumas con sus respectivos reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo: a) En conformidad a lo previsto por el artículo 168 del Código Laboral, a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, esto es, considerando las sumas que fueron ofrecidas y pagadas por la demandada, ya expuestas en el cuerpo del presente libelo, correspondiendo un recargo de $7.617.683.- b) Que la demandada debe proceder a la devolución de AFC, correspondiendo el pago de $2.475.575.- c) Que la demandada le adeuda los gastos de traslado de la ciudad de Santiago a la ciudad de Concepción, por un monto de $500.000 o lo que usted estime en justicia. d) Diferencia de Bono de traslado de los meses de noviembre, diciembre y enero, montos que ascienden a la suma de $300.000. e) Lo anterior con reajustes e intereses de ac
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2 Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 25 de n
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