FREIRE/
Rol
V-265-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 4 de junio de 2024 compareció doña MARÍA MAGDALENA FREIRE CAAMAÑO, comerciante, domiciliada en calle Los Reyes Magos, N° 3451, comuna Puente Alto, y solicita se modifique la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre don José Igradiel Freire Fernández concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Manifiesta que con fecha 28 de mayo de 2014 fallece su padre don José Igradiel Freire Fernández, inscribiéndose su defunción bajo el N° 56, año 2014, de la circunscripción de San José de Maipo. Luego, se tramitó la respectiva posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e identificación, la cual fue concedida el 7 de julio de 2014, a los siguientes herederos: 1. María Magdalena Freire Camaño, C.I N° 11.425.390-1. 2. Elizabeth de Lourdes Freire Caamaño, C.I N° 8.370.506-k. 3. José David Freire Caamaño, C.I N° 8.266.999-k. 4. Isaac Dagoberto Freire Caamaño, C.I N° 8.266.998-1. 5. Ramón Duval Freire Caamaño, C.I N° 8.977.258-3. 6. Rosa Albina Freire Caamaño, C.I N° 9.754.669-k. 7. Manuel Victoriano Freire Caamaño, C.I N° 10.353.313-9. 8. Edith del Pilar Freire Caamaño, C.I N° 10.193.454-3. 9. Joselyn Elizabeth Freire Díaz, C.I N° 15.159.007-1, en representación de Jaime Bernabé Freire Caamaño. 10. Johny Esteban Freire Díaz; C.I N° 13.320.664-7, en representación de Jaime Bernabé Freire Caamaño. 11. Rinny del Carmen Freire Díaz; C.I N° 13.616.616-6, en representación de Jaime Bernabé Freire Caamaño. 12. Verónica Alejandra Freire Díaz; C.I N° 15.498.184-5, en representación de Jaime Bernabé Freire Caamaño. 13. Claudia Andrea Freire Ordenes, C.I N° 13.616.613-1, en representación de Isidro Ananías Freire Caamaño. 14. Mirian del Pilar Freire Ordenes, C.I N° 15.158.291-5, en representación de Isidro Ananías Freire Caamaño. 15. José Miguel Freire Ordenes, C.I N° 7.630.363-0, en representación de Isidro Ananías Freire Caamaño. 16. Iris Esnelda Freire Ordenes, C.I N° 13.401.876-3, en representación de Isidro Ananías Fr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña María Magdalena Freire Caamaño, quien solicita modificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre don José Igradiel Freire Fernández, en razón de los argumentos expuestos en lo expositivo. SEGUNDO: Que informó la Unidad Jurídica Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, en razón de los argumentos expuestos en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia Duplicado de certificado de posesión efectiva Folio N° 0002856545. Código: GXGJXRXZKTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Certificado de defunción de don José Igradiel Freire Fernández. 3. Certificado de defunción de don Jaime Bernabé Freire Caamaño. 4. Certificado de defunción de don Isidro Ananías Freire Caamaño. 5. Copia Solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada N° 1446 de fecha 13 de noviembre de 2023. 6. Copia Solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada N° 1454 de fecha 14 de noviembre de 2023. 7. Copia Resolución de Rechazo. 8. Copia de Certificado de Exención de impuesto de herencias N° 17596. CUARTO: Que, al respecto cabe tener presente lo establecido en la Ley 19.903 sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia, y las normas establecidas en el Código Civil sobre sucesión por causa de muerte. Al respecto, el artículo 6 de la Ley señala que “La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales. También será concedida a quienes acrediten esa calidad, conforme a las reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en Chile”. Asimismo, el artículo 8 inciso final dispone que “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10”. Por su parte, el Código Civil establece en el artículo 983que “Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco…”; luego el artículo 984 señala que “Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación”; y el artículo 985 dispone “Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes
Fallo
SE DECLARA: QUE SE RECHAZA la solicitud de modificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don José Igradiel Freire Fernández de fecha 4 de junio de 2024. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Código: GXGJXRXZKTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-03T15:35:02-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-265-2024 CARATULADO : FREIRE/ Puente Alto, tres de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 4 de junio de 2024 compareció doña MARÍA MAGDALENA FREIRE CAAMAÑO, comerciante, domiciliada en calle Los Reyes Magos, N° 3451, comuna Puente Alto, y solicita se modifique la posesión efectiva quedada al fal
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