ROJAS/BUNSTER
Rol
M-1-2023
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece en esta causa Rit M-1-2023 don GILZON JAIRO ROJAS SILVA, trabajador, domiciliada en La manga, Parcela 33, comuna de San Pedro, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Despido improcedente, cobro de indemnizaciones y cobro de Prestaciones en contra de MARIA CRISTINA BUNSTER BARRUETO, con domicilio en La Pradera Nº6783, comuna de Santiago, solicitando se condene a la demanda al pago de las prestaciones que señala en su demanda más intereses, reajustes y costas. Fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que con fecha 5 de septiembre del año 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para su ex empleador MARIA CRISTINA BUNSTER BARRUETO. Es relevante señalar que la demandada, escrituro el contrato de trabajo, recién con fecha 15 de noviembre del 2022, reconociendo que ingrese a trabajar con fecha 5 de septiembre del 2022 y que la relación laboral se desarrollaría en los términos que procedo a exponer. Refiere que fue contratado para prestar servicios de trabajador de casa particular, en especial la función de Jardinería, en el domicilio de la demandada, ubicado en Lote 61, Bahía la Princesa, comuna de Las Cabras. Su jornada de Trabajo era 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, entre las 9:00 a 19:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral. Su remuneración ascendía a la suma imponible de $589.585 (quinientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco pesos) cantidad que solicita se tome en consideración, para las prestaciones e indemnizaciones que se solicitaran en la parte petitoria de la demanda o la suma que determine conforme al mérito del proceso. Hace presente que el demandado adeuda la remuneración liquida del mes de octubre por la suma de $489.355 (cuatrocientos ochenta y nueve mil trecientos cincuenta y cinco pesos) y la remun
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto, se declara que MARIA CRISTINA BUNSTER BARRUETO, ya individualizada, en forma injustificada, puso término al contrato de trabajo que, desde el 17 de noviembre de 2022, le vinculaba con el demandante don GILZON JAIRO ROJAS SILVA, y como consecuencia de ello, deberá pagar al actor siguientes prestaciones e indemnizaciones en base a la remuneración mensual de $589.585 (quinientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco pesos): a.- Feriado proporcional por el tiempo transcurrido entre el 5 de septiembre del 2022 y el 17 de noviembre del 2022, equivalente a 4.9 días corridos, por la suma de $96.298 (novecientos seis mil doscientos noventa y ocho pesos). b.- El pago de la remuneración liquida del mes de octubre por la suma de $489.355(cuatrocientos ochenta y nueve mil trecientos cincuenta y cinco pesos) y la remuneración por los 17 días trabajados en el mes noviembre por la suma de $293.612 (doscientos noventa y tres mil seiscientos doce pesos). c.- El pago de 63 horas extras, por la suma de $288.855 (doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco pesos). d.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $589.585 (quinientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco pesos). - e.- La suma de $270.000(doscientos setenta mil pesos) por concepto de alimentación diaria por los 54 días. II.- Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos
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Peumo, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece en esta causa Rit M-1-2023 don GILZON JAIRO ROJAS SILVA, trabajador, domiciliada en La manga, Parcela 33, comuna de San Pedro, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Despido improcedente, cobro de indemnizaciones y cobro de Prestaciones en contra de MARIA CRISTINA BUNSTER BARR
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