REAL SEGURIDAD S.P.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA SERENA.
Rol
I-58-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales y la pauta para aplicar multas administrativas, citando el Capítulo 23 del Tipificador de Multas de la Dirección del Trabajo. Refirió que el Principio de Legalidad exige que “no pueden aplicarse otras sanciones administrativas que las contempladas expresamente por el legislador, de conformidad con los preceptos que las establecen y por las causales que en ellos se señalan”, relacionándolo de forma consecuencial el Principio de Tipicidad, los que considera transgredidos. Citó en apoyo de sus asertos el Dictamen Nº33.006 de 1984 de la Contraloría General de la República, actualmente vigente, establece lo siguiente: “El ejercicio de las facultades administrativas que compete a los jefes Superiores de los Organismos públicos, se materializa a través de la dictación de actos administrativos o resoluciones que se encuentran sujetos a un procedimiento preestablecido que permite que el acto se baste a sí mismo y cuyo cumplimiento es esencial para la validez de dicho instrumento (…)” En segundo término, alegó la inexistencia de la infracción al artículo 203 Código del Trabajo, ya que sostuvo que cumple y ha cumplido con el beneficio de sala cuna, poniendo a disposición el convenio con sala cuna Vitamina. En cuanto a la multa Nº6370/24/34-2 y 3, se le sancionó por no otorgar derecho a alimentación a la trabajadora Doña Jesicka Jeanny Medina Cajiao, incurriéndose en error al cursar la multa ya que, la trabajadora al momento de la fiscalización mantiene una jornada pactada de 8:30 a 20:30, sin embargo, de la lectura del Registro de Asistencia la trabajadora hizo uso de su derecho a lactancia en los siguientes horarios: 29 de septiembre de 2023; 3 de octubre de 2023; 4 de octubre de 2023; 5 de octubre de 2023 y 12 de octubre de 2023, la trabajadora hizo uso de su derecho a lactancia entre las 12:00 y 13:00, retornando a sus labores a las 14:00, pues ajustó el horario de lactancia con su horario de colación a petición de la propia trabajadora. En cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamación de multa. Compareció a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Wendolyne Villalobos Oyarzun, abogada en representación de REAL SEGURIDAD SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.023.462-K, representada legalmente por don Manuel Antonio Lazcano Tello, empresario, casado, chileno, cedula nacional de identidad Nº14.282.510-4, todos con domicilio en Suarez Mujica 2145, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, dedujo reclamo judicial de las Resoluciones de Multa Nº6370/24/34-1; Nº6370/24/34-2 y Nº6370/24/34-3, todas de 17 de abril de 2024, en contra de don Manuel Alejandro Palta Castillo, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo del Loa-Calama, o a quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Granaderos Nº1417, Calama, producto de la visita de su fiscalizadora, la Sra. Geraldine Tamara Orrego Palacios, en el local Farmacias Cruz Verde ubicado en Calle Eleuterio Ramírez Nº1971, Calama. Fundó su acción explicando que las Resoluciones de Multa N.º º6370/24/34/1; 6370/24/34-2, y 6370/24/34- 3, fueron cursadas por la fiscalizadora de la Inspección, Sra. Geraldine Tamara Orrego Palacios y fueron formuladas en los siguientes términos: a. Resolución de Multa N.º. 6370/24/34-1 No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa que cuenta con 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: Empresa Real Seguridad Spa tiene alrededor de 227 trabajadores y se constata en comprobante de remuneración periodo comprendido marzo 2024, empleador no realizo pago, por concepto de bono compensatorio sala cuna, toda vez que, no exhibe o entrega pago por bono, pese a que, existe un anexo de contrato de fecha 01/02/2024, firmado por ambas partes en donde indica que “este se pagara en la próxima liquidación de remuneración de esta última” que corresponde a marzo de 2024, lo anterior de la trabajadora, Esperanza Sara Charlotte Alarcon Moraga, RUT : 20.154.464-5. b. Resolución de Multa N. º. 6370/24/34-2, no otorgar a la trabajadora Doña Jesicka Jeanny Medina Cajiao, RUT 27.957.251-3, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menos de dos años en el lugar donde se encuentra el menor, siendo constatado mediante registro de asistencia que trabajadora anteriormente individualizada, adelantaba una hora para hora de lactancia, no siendo así durante el siguiente periodo: fecha: 20/09/2023, Jornada de la trabajadora anteriormente individualizada, según lo reflejado en registro de asistencia electrónico, jornada pactada era de 08:30 horas a 20:30 horas, y según registro de asistencia Real, trabajadora ingreso a las 8:32 horas y salió a las 20:28 horas, Fecha 03/10/2023, Jornada pactada era de 08:30 horas a 20:30 horas según lo reflejado en registro de asistencia electrónico y según registro de asistencia Real, trabajadora ing
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el reclamo judicial de multa administrativa interpuesta por Real Seguridad SPA, RUT 77.023.462-K, representada legalmente por don Manuel Antonio Lazcano Tello, cedula nacional de identidad Nº14.282.510-4, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, representada por su Inspector provincial don Manuel Palta Castillo, todos ya individualizados, declarándose que se mantiene la Resolución de Multa Nº6370/24/34-1; Nº6370/24/34-2 y Nº6370/24/34-3, todas de 17 de abril de 2024 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama. II.- Que, se condena en costas al demandante. Se hace presente a la demandante que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, en la etapa procesal que corresponda, la multa reclamada deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 24- 4-0587879-4 Dirigió la audiencia y dictó sentencia JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ, Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1
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MATERIA: RECONSIDERACIÓN JUDICIAL DE MULTA. DEMANDANTE: REAL SEGURIDAD SPA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL EL LOA CALAMA. RIT: I-58-20234 RUC: 24-4-0587879-4 Calama, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamación de multa. Compareció a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Wendolyne Villalobos Oyarzun, abogada en representació
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