4º Juzgado Civil de San Miguel

VARGAS/

Rol

V-238-2023

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JOS JOEL VARGAS CONTRERAS, É chileno, comerciante ambulante, domiciliado en Av. Ca ete N°7947, comuna de La Granja,ñ quien solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, doní ESTEBAN ROBERTO EJMENTEWICZ FIGUEROA, o quien lo subrogue en su cargo, con domicilio en Llano Subercaseaux N°2585, comuna de San Miguel la inscripci n de posesi n efectiva de su padre don ó ó ISA AS DAR O VARGAS D AZÍ Í Í , jubilado, cedula de identidad N°2.973.699-5, con ultimo domicilio en Pedro Ram rez N°01360, comuna de Puente Alto.í Expresa que con fecha 13 de septiembre de 2019, el Se or Conservador deñ Bienes Ra ces de San Miguel rechaz su solicitud de inscripci n, en atenci n a laí ó ó ó “falta de identidad legal del causante.” Explica que el fundamento radica en que en el contrato de compraventa del inmueble, se individualiza a su padre como DAR O VARGAS D AZÍ Í , omitiendo el primer nombre, ISA AS.Í Asevera que dicha causal de rechazo esgrimida por parte del Conservador carece de fundamento, toda vez que su padre adquiere una propiedad ubicada en Avenida Ca ete N°7947, comuna de La Granja seg n escrituras de contrato deñ ú compraventa con fecha de 30 de agosto de 1965 ante la Notaria de don Maximiliano Concha Rivas e inscrito en el Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel que rola fojas 4560, n°6175, a o 1966. ñ Código: RDZZXRZRBPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En dicho contrato se indica que se encuentra casado con do a MAR Añ Í CONTRERAS B RQUEZ, quien es su madre y c nyuge de su padre. Ó ó Adem s, la direcci n se alada en las escrituras corresponde al lugar donde seá ó ñ emplaza en la actualidad el bien inmueble y que corresponde a Avenida Ca eteñ N°7947, comuna de La Granja. A adeñ . que se indica que las identidades de las personas que concurren en la suscripci n del contrato, se acreditan mediante sus cedulas de identidadó correspondi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don JOS JOEL VARGASÉ CONTRERAS, ya individualizado, quien solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, don ESTEBAN ROBERTO EJMENTEWICZí Código: RDZZXRZRBPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 FIGUEROA, o quien lo subrogue en su cargo, la inscripci n de posesi n efectivaó ó de su padre don ISA AS DAR O VARGAS D AZ, jubilado, cedula de identidadÍ Í Í N°2.973.699-5, con ultimo domicilio en Pedro Ram rez N°01360, comuna deí Puente Alto. Segundo: Que a folio 6, se da curso a la solicitud, requiriendo informes a los Sres. Conservador de Bienes Ra ces y Defensor P blico, los que rolan a folios 7í ú y 19. Tercero: Que, el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces, disponeí : “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de estaá solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y siná m s tr mite lo que corresponda.”á á Que, por otro lado, la ley 19.903 ha establecido un procedimiento administrativo para la daci n de la posesi n efectiva de la herencia en sucesionesó ó que carezcan de un testamento, otorgando competencia para el conocimiento de tales solicitudes al Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Dentro de este procedimiento, el art culo 7° establece que la resoluci n queí ó conceda la posesi n efectiva ser publicada en un extracto por el Servicioó á competente. Luego, conforme al art culo 8° se ordena que efectuada estaí publicaci n deber ser inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas,ó á hecho que ser certificado, con las menciones legales correspondientes, y con suá m rito, se podr n requerir las inscripciones especiales que resé á ulten pertinentes. Adem s, este ltimo art culo indica en su inciso final que: “Una vezá ú í inscrita, la resoluci n que se pronuncie sobre la solicitud no podr ser modificada,ó á sino en virtud de resoluci n judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los art culosó í 9º y 10.” Posteriormente, se menciona en el art culo 10° que: “El Servicio podrí á corregir, de oficio o a petici n de parte, los errores de forma que presenten lasó solicitudes, en relaci n con los datos de la individualizaci n del causante y susó ó herederos.” Cuarto: Que, para acreditar su aserto, la parte solicitante acompa a enñ forma legal a folio 1 y 5, la siguiente prueba documental: 1. Copia de inscripci n de fojas 4560, N°6175 del Registro de Propiedadó del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 1966.í ñ Código: RDZZXRZRBPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Copia de contrato de compraventa de fecha 30 de agosto de 1965. 3. Copia de certificado de posesi n efectiva de don Isa as Dar o Vargasó í í D az.í 4. Certificado de defunci n de don

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-238-2023 CARATULADO : VARGAS/ San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don JOS JOEL VARGAS CONTRERAS, É chileno, comerciante ambulante, domiciliado en Av. Ca ete N°7947, comuna de La Granja,ñ quien solicita se ordene al Sr. Conservador d

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