1er Juzgado de Letras de Melipilla

MORALES/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA

Rol

O-15-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en el siguiente aspecto, el cual configura la causal esgrimida para tener por procedente el auto despido: 1. Usted ha fallado en efectuar el pago de las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden. Así las cosas, se me adeudan el pago de las siguientes cotizaciones, en las siguientes instituciones: · AFP PROVIDA: los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022. · AFC CHILE: los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022. · FONASA: los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022. 2. Que, como segundo incumplimiento a sus obligaciones, Ud., ha incurrido en la gravísima falta de no pagar mi remuneración del mes de diciembre de 2022. Los hechos antes descritos bastan por sí solos, cada uno por separado, como constitutivos de una causal independiente de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, toda vez que, en su calidad de empleador:1) no efectuó el pago de una gran canti

Fundamentos

CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que, con fecha 06 de febrero de 2023 comparece don LEONARDO ANTONIO MORALES NUÑEZ, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 17.398.228-3, con domicilio para estos efectos en Los Cardenales N° 2111, Melipilla, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de continuidad laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de sus ex empleadores PABLO MASSOUD L Y COMPAÑÍA LTDA. (1), persona jurídica del giro cría de aves de corral para la producción de carne, entre otros, representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ugalde 71-A, Melipilla, y en contra de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LTDA. (2), persona jurídica del giro cría de aves de corral para la producción de carne, entre otros, representada legalmente por doña María Jacqueline Carreño Farías, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino a Codigua, San Manuel S/N, Melipilla, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que expone. Antecedentes de Hecho. 1) Relación Circunstanciada de los Hechos. Antecedentes de Desarrollo de la Relación Laboral del Demandante - Inicio: 05 de marzo de 2012 - Separación del Trabajador: 13 de enero de 2023 - Finiquito: No suscrito. - Remuneración (base de cálculo): $821.490.-bruto - Cotizaciones Previsionales: No pagadas según lo que indicará. 1. Inicio de la relación laboral y funciones: Señala que con fecha 05 de marzo de 2012, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de operario de planta faenadora, para su ex empleador Pablo Massoud L y Compañía Ltda. (1), en planta faenadora ubicada en Chocalán S/N, comuna de Melipilla. Con fecha 05 de mayo de 2021, suscribió contrato de trabajo con Distribuidora De Productos Halal Ltda. (2), para desempeñar las funciones de supervisor de área, sin que se reconociera su antigüedad laboral, pese a que se mantenía en las mismas condiciones y trabajando en el mismo lugar. 2. Naturaleza de la contratación: Indica que, la naturaleza de su contratación a la época de su autodespido era indefinida. 3. Jornada de trabajo: En cuanto a su jornada de trabajo, aquella estaba distribuida de lunes a viernes en horario de 07:00 a 17:00 horas con 1 hora de colación. 4. Remuneración: En cuanto a su remuneración, esta estaba compuesta por un sueldo base de $400.000.-; gratificación legal de $133.750.-, bono de productividad de $135.000.-; asignación de colación de $20.000.- y asignación de movilización de $15.000.-, montos que recibía permanentemente de manera mensual. De este modo, al momento de su autodespido y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma bruta de $

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar.” Por todo lo anterior, en virtud de dichos incumplimientos y del perjuicio que le generan, es que envió carta de despido indirecto a su empleador el 13 de enero de 2023, a su domicilio ya individualizado, remitiendo copia a la Inspección del Trabajo con misma fecha, como se puede comprobar en los documentos que presentará. En cuanto al Derecho. 1) En cuanto al Autodespido Que, atendido lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el 160 Nº7, que señala que el trabajador que considere que su empleador ha incurrido en esta causal, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, podrá poner término al contrato y recurrir al Juzgado respectivo dentro del plazo de 60 días, para el pago de las indemnizaciones establecidas. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo con las reglas que establece la misma norma invocada, es decir, hasta en un 50%. El citado artículo 171 establece la obligación que tiene el trabajador de dar los avisos que establece el artículo 162 en los mismos plazos y formas que los allí señalados. Sostiene que los presupuestos que deben concurrir para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral, son los si

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Melipilla, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que, con fecha 06 de febrero de 2023 comparece don LEONARDO ANTONIO MORALES NUÑEZ, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 17.398.228-3, con domicilio para estos efectos en Los Cardenales N° 2111, Melipilla, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de co

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