PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RODRÍGUEZ
Rol
C-3799-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, C.I. N° 14.293.045-5, en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A.,ó persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 90.743.000-6, representado por doní ó Alejandro Arces Safin, C.I. N 10.321.899-3, gerente general, ambos con domicilio en° calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, regi n Metropolitana, e interpone° ó demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Mar a Jos Rodr guez D az,é ñ í é í í ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Palena N 159, Villa Chilo , comuna deó ° é Chill n, Regi n de uble. á ó Ñ Funda su demanda en que su representada es due a del pagar N 2132602, porñ é ° la suma de $16.786.542, con vencimiento el d a 12 de julio de 2024, aceptado por suí mandante, representada por do a Alejandra Elena Ramos Hern ndez, quien, a su vez,ñ á firm el pagar en representaci n de la ejecutada.ó é ó Se ala que el pagar no fue pagado a su ñ é vencimiento, la firma del mandatario del demandado se encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentraó preparada la v a ejecutiva y que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci ní ó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por presenta a la demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $16.786.542, m s reajustes e intereses y que se ordene seguir adelante con la ejecuci ná ó hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 3 del cuaderno de apremio, se requiri de pago a la ejecutada. ó A folio 8 comparece do a Mar a Jos Rodr guez D az, trabajadora dependiente,ñ í é í í con domicilio en calle Hu rfanos N 1147, oficina 501, comuna de Santiago y opone lasé ° excepciones contenidas en los N 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, solicitando que la demanda ejecutiva sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas. ó Re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n las excepciones de los Nos 14ó y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la primera en que elí ó ejecutante habr a excedido las facultades conferidas en el mandato otorgado por suí parte, al autorizar las firmas puestas en el pagar ante Notario P blico y liberar alé ú tenedor de la obligaci n de protesto, exigiendo ellas el otorgamiento de facultadesó especiales, a lo que agrega que el banco al autocontratar adem s ha perjudicado losá Código: WPREXRXCPRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3799-2024 Foja: 1 intereses de su parte. En cuanto a la segunda excepci n se ala que al ser nula laó ñ obligaci n en los t rminos de la primera excepci n lo es tambi n el pagar y agrega queó é ó é é el mandato ser a nulo por carecer de un objeto determinado, lo que conlleva que elí t tulo no empece a su parte. Solicita acoger las excepciones y negar lugar a la ejecuci n.í ó SEGUNDO: Que la ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales,ó pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito oí ú condici n para tener m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen y; 2) Efectividad que laó é obligaci n contenida en el t tulo de autos adolece de alg n vicio de nulidad. Hechos queó í ú la constituyen. CUARTO: Que ninguna de las partes rindi prueba alguna.ó QUINTO: Que el ejecutado funda la excepci n del N 14 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, en haber incurrido el banco en su calidad de mandatarioó para la suscripci n de pagar s en un exceso de las facultades conferidas en el mandatoó é conferido al autorizar la firma puesta en el pagar ante Notario P blico y liberar alé ú tenedor de la obligaci n de protesto, lo que tornar a nulo el mandato. Al respecto enó í primer t rmino se advierte una inconsistencia en la alegaci n, puesto que el vicio al queé ó se hace referencia incide en la ejecuci n del mandato no el instrumento mismo. ó Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la nulidad del pagar por exceder elé mandatario las facultades otorgadas, ello resulta desvirtuado puesto que en Contrato de“ Apertura de L nea de Cr dito, de Afiliaci n al sistema y uso de Tarjeta de Cr ditoí é ó é condiciones particulares suscrito por la demandada, consta que otorg mandato con la” ó finalidad de suscribir en su nombre pagar s, autorizando la firma ante Notario P blico,é ú con o sin obligaci n de protesto. ó Sin perjuicio de lo anterior, igualmente debe considerarse que el art culo 107 deí la ley 18.092 dispone En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones“ del presente T tulo son aplicables al pagar las normas relativas a la letra de cambio , yí é ” en tal sentido el art culo 8 del mismo texto legal establece La persona que firma unaí “
Fallo
se declarare admisibles y, en definitiva, se acoja en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. A folio 10, la parte ejecutante evac a traslado conferido, solicitando se desechenú las excepciones opuestas y se acoja la demanda ejecutiva, con costas. En cuanto a la excepci n opuesta y contenida en el N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, en relaci n a la autorizaci n del pagar , invoca loó ó ó é resuelto por la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, rol N 19.601-2016. ° Referente al pago del impuesto, se ala que se ha efectuado de manerañ centralizada por la ejecutante, por lo que el instrumento fundante de la ejecuci n cumpleó con el requisito legal. A ade que la jurisprudencia ha declarado que trat ndose de unñ á impuesto que se paga mediante ingresos de dinero en Tesorer a y cumpliendo elí documento fundante de autos con los requisitos que impone la Ley de Timbres y Estampillas y el Servicio de Impuestos Internos - con arreglo a lo prevenido en el tantas veces nombrado art culo 26- no resulta necesario, por no serle exigible, que la ejecutanteí acredite la soluci n del impuesto referido, para que el pagar tenga m rito ejecutivo.ó é é Código: WPREXRXCPRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3799-2024 Foja: 1 En lo que respecta a la excepci n opuesta y contenida en el N 14 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esgrime que el p
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C-3799-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3799-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RODR GUEZÍ Chill ná , cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, C.I. N° 14.293.045-5, en representaci n convencional de Promotora CMR Falabella S.A.,ó persona jur dica d
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