Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

AGUILERA/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI

Rol

O-9-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece con fecha 12 de febrero de 2024 don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín N°745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de doña KATHERINE MAKARENA AGUILERA SALDIAS, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N°18.296.371-2, domiciliada en Calle Cerro N°1120 comuna de Collipulli, encontrándose dentro de plazo legal, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, Rol Único Tributario N°69.180.500-K, representada legalmente por don MANUEL JESUS MACAYA RAMIREZ, cédula nacional de identidad N°10.673.787-8, ambos con domicilio en Avenida Saavedra Sur N°1355, comuna de Collipulli, por los hechos que expone: Da cuenta que su representada comenzó a prestar servicios para la demandada a contar del día 12 de enero del año 2017 hasta el día 01 de diciembre de 2023. Su representada fue contratada para desempeñar el cargo de administrativa de remuneraciones en el Departamento de Educación Municipal (DAEM), teniendo como función pagar la remuneración de todos los asistentes y docentes de la educación municipal, y además trabajar en conjunto con JUNJI pagando de igual manera la remuneración de sus trabajadores. En cuanto al lugar de prestaciones de sus servicios, estos siempre se llevaron a cabo en la municipalidad de Collipulli. Jornada de trabajo 44 horas semanales, cumpliendo un horario de lunes a jueves: 08.00 a.m. a 17.00 horas. - viernes: 08.00 a.m. a 16.00 horas. En ambos casos la demandante contaba con 45 minutos de colación. La remuneración base ascendía a la suma de $779.401. Respecto la naturaleza de la relación laboral, esta, en principio fue de carácter fijo, desde el 12 de enero al 30 de junio de 2017, renovándose dicho contrato desde el 01 de julio al 31 de diciembre de 2017. Posteriormente en enero del año 2018 pasa a tener un contrato de carácter indefinid

Fundamentos

Fundamentos de la causal invocada: a. Necesidad de ajustar el personal que se desempeña en Departamento de Administración de Educación Municipal, en atención a que dicho departamento se encuentra cruzando momentos financieros muy complejos lo que ha sido desde un tiempo a la fecha. Dicho argumento se basa en diversos memorándums que identificarían y proyectarían un déficit en dicho departamento de la municipalidad de $354.000.000, sin embargo, dicho razonamiento es una mera expectativa de lo que podría llegar a ocurrir en el presente año. b. “…obligan a esta entidad municipal a desvincularla por la causal prevista en el artículo 161 del Código del trabajo, debido a que su desempeño no se ajusta a las actuales necesidades de funcionamiento de este Departamento…”. El argumento expresado carece de toda la objetividad que exige en este caso la causal invocada, advirtiendo su parte una subjetividad evidente que carece de toda fundamentación, al no desarrollarse dicho punto, explicando detalladamente las deficiencias en el desempeño de su representada. Asimismo, su representada se enteró de que, luego de ser despedida, simplemente la reemplazaron, contratando una nueva funcionaria dejando en evidencia con ello que el mal pasar económico a que alude la demandada no sería tal. c. “Se aprecia que existen evidentes disminuciones económicas, debido entre otros factores, principalmente a la importante disminución de ingreso de recursos por las bajas matrículas […], reestructurando funciones entre otros funcionarios y optimizando el recurso humano y financiero...” Expone argumentos de doctrina y jurisprudencia. Concluye que, los argumentos entregados por la demandada, no pueden basarse en un mal momento económico pasajero, cuyo riesgo es propio de la municipalidad y que nada tienen que ver con el desempeño de la trabajadora desvinculada, no pudiendo sostenerse,

Fallo

por tanto, que los argumentos entregados en la carta de despido, sean objetivos y claros, no cumpliendo con ninguna de las circunstancias del artículo 161 del Código, quedando solo la opción de declarar como injustificado el despido efectuado, procediendo los resarcimientos que vienen en especificarse más adelante. Cita artículo 168 del Código del Trabajo. En cuanto a las indemnizaciones adeudadas: $1.636.742, por concepto del recargo legal del 30%, respecto de los años de servicio reconocidos en el finiquito, por la suma de $5.455.807 Los montos mayores o menores que se estime pertinente. Todo lo solicitado con reajustes e intereses, además de las respectivas costas de la causa Por todo lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, cuyo representante legal es don Manuel Jesús Macaya Ramírez, o a quien sus derechos represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, a efecto de que se declare que el despido del cual fue objeto su representada fue injustificado, en virtud de la carta de despido analizada, con el recargo legal del 30% sobre los años de servicio reconocidos ya pagados en el finiquito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Con fecha 18 de abril de 2024 don Jairo Fernando Andrés González González y don Pablo An

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Collipulli, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece con fecha 12 de febrero de 2024 don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Avenida San Martín N°745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de doña KATHERINE MAKARENA AGUILERA SALDIAS, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N°18.296.371-2, domi

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