16º Juzgado Civil de Santiago

PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDICOS SPA/MEKS PRESTACIONES CLINICAS SPA

Rol

C-19823-2023

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 28 de noviembre de dos mil veintitr s, comparece doné Gabriel McManus C rdenas, en representaci n de la sociedad Productos yá ó Servicios M dicos SpA, domiciliados en calle Ezequ as Allende N 2345,é í ° comuna de Providencia, quien inicia gesti n preparatoria de notificaci n deó ó facturas impagas en contra la sociedad Meks Prestaciones Cl nicas SpA,í representadas por don H ctor vila Machuca, domiciliado en calle Exequielé Á Fern ndez N 2412, comuna de Macul.á ° Que, con fecha 6 de febrero de dos mil veinticuatro, se notific de laó gesti n preparatoria a la ejecutada.ó Que, con fecha 3 de junio de dos mil veinticuatro, se certifica que no compareci el demandado oponiendo alguna de las circunstanciasó contempladas en la Letra D del art culo 5 de la Ley N 19.983.í ° Que, con fecha 13 de junio de dos mil veinticuatro, comparece don David Quezada Fuentes, en representaci n de la sociedad Productos yó Servicios M dicos SpA, quien deduce acci n ejecutiva en contra la sociedadé ó Meks Prestaciones Cl nicas SpA, todos ya individualizados.í Que, con fecha 2 de agosto de dos mil veinticuatro, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de la ejecutada, quien oponeó las excepciones de los numerales 7 y 9 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Código: EXXMXRVXCRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19823-2023 Foja: 1 Que, con fecha 13 de agosto de dos mil veinticuatro, se declaró admisible las excepciones y se recibieron a prueba. Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don David Quezada Fuentes, en representaci n de la sociedad Productos y Servicios M dicos SpA, quienó é deduce acci n ejecutiva en contra la sociedad Meks Prestaciones Cl nicasó í SpA, todos ya individualizados. Comenta que su representada es due a de seis facturas, las que noñ han sido pagadas a la fecha, a pesar de intentos de requerimiento y notificaci n judicial del cobro de facturas practicada en estos autos.ó Por ello, se est ante t tulos ejecutivos perfectos, actualmente exigibles,á í no prescritos y l quidos.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra la sociedad Meks Prestaciones Cl nicas SpA, ya individualizada, y ení definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $35.14.480 pesos, m s reajustes, intereses y costas.á Segundo: Que, el apoderado del ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó estas son; La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandadoó y El pago de la deuda. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Facturas objeto de la ejecuci n.ó II. Gu as de despacho de las facturas previamente se aladas.í ñ Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, en relaci n con la excepci n del numeral 7 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, el apoderado de la ejecutadaó Código: EXXMXRVXCRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19823-2023 Foja: 1 argumenta que las facturas carecen de m rito ejecutivo, toda vez que no seé cumplir an con la presentaci n de las gu as de despacho, al tenor de loí ó í se alado en la letra C del art culo 5 de la Ley N 19.983.ñ í ° Sexto: Que, la excepci n debe rechazarse, toda vez que con fecha 5ó de enero de dos mil veinticuatro, en cuaderno de gesti n preparatoria, seó acompa aron las gu as de despacho respecto de las facturas cuyo cobro señ í pretende, las que no fueron objetadas por la demandada en t rmino legal.é As las cosas, se acredita que los t tulos de cr ditos cumplen con losí í é requisitos establecidos en la letra C del art culo 5 de la Ley N 19.983,í ° poseyendo m rito ejecutivo en consecuencia.é S ptimoé : Que, respecto a la excepci n de pago, comenta que haó pagado parcialmente la obligaci n.ó Octavo: Que, la extinci n de la obligaci n es de carga del ejecutado,ó ó de conformidad a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó Luego, no dicha parte no rindi diligencia probatoria alguna. Por ello,ó la consecuencia de no cumplir con su carga es que no se pueda tener por probada la circunstancia del pago, debiendo en consecuencia rechazarse la excepci n, como se dir en lo resolutivo del fallo.ó

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 1681 yí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil y a lo dispuesto en la Ley N 19.983, se declara que;° I.- Se RECHAZAN las excepciones incoadas con fecha 2 de agosto de dos mil veinticuatro. II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í ROL N C-19823-2023.º Pronunciada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente. Código: EXXMXRVXCRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19823-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Código: EXXMXRVXCRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T10:17:54-0300

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C-19823-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19823-2023 CARATULADO : PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDICOS SPA/MEKS PRESTACIONES CLINICAS SPA Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 28 de noviembre de dos mil veintitr s, comparece doné Gabriel McManus C rdenas, en representaci n de la sociedad Pr

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