HIDALGO/INALEN S.A.
Rol
O-1106-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por la actora en su demanda. Sin perjuicio de las afirmaciones que se contiene en el cuerpo de esta presentación. Señala que es efectivo que la demandante ingresó a prestar labores en la empresa con fecha 26 de abril de 2004, y a la época del término de la relación laboral se desempeñaba como Subgerente de Operaciones. Es efectiva la fecha de término de la relación laboral, a saber, 06 de diciembre de 2023, y la causal invocada, artículo 161 inciso 2 segundo del Código del Trabajo, desahucio, atendido el cargo de exclusiva confianza que desempeñaba. Describe que eran labores propias de su cargo como Subgerente de Operaciones de la empresa al menos las siguientes: - Velar por los procesos operativos de recepción y despacho, de manera que se cumplan los compromisos con los clientes en tiempo y plazo, de acuerdo con los estándares de calidad y servicio. - Responsable de gestionar la logística interna, coordinando de manera eficiente la distribución de recursos y tareas, además de velar por la buena gestión de productos y despachos mediante procesos automatizados de seguimiento. Todo esto con la finalidad de evitar retrasos, errores y percances en la logística. - Desarrollar estrategias de optimización en los procesos, con el objetivo de lograr la máxima eficiencia al menor costo. Hacer seguimiento a las rutas y control a los productos. - Velar por la viabilidad de los procesos, las actividades dentro de la logística deben generar aportes significativos a la empresa y al cliente. Debe evaluar si cada uno de los procesos generan valor y si se mantienen o suprimen. - Responsable por analizar los procesos, a través de la generación de reportes constantes que permitan examinar el rendimiento de las operaciones, planificando las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan en tiempo y forma. - Confeccionar el presupuesto de operaciones anual de la compañía y controlar su cumplimiento periódicamente. - Diseñar e implementar planes de contingencia op
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña JOHANNA ANDREA HIDALGO FAUNDEZ, RUT 13.466.025-2, chilena, casada, domiciliada en El Remanso de Chicureo N°401, casa 115, Colina, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y recargo en contra de INALEN S.A., RUT 96.876.690-2, domiciliada en Av. Boulevard Aeropuerto Norte N°9641, comuna de Pudahuel, Santiago, representada legalmente por René Vuskovic Honorato o quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo. Expone que con fecha 26 de abril de 2004 comenzó a prestar servicios para la empresa Inalen S.A. ejecutando las labores computacionales y administrativas y luego con fecha 01 de agosto de 2021, como Subgerente de Operaciones. En ese mismo Anexo de Contrato se establecen las funciones que debía ejercer, siendo las más importantes las siguientes: ● Velar por los procesos operativos de recepción y despacho, de manera que se cumplan los compromisos con los clientes en tiempo y plazo, de acuerdo con los estándares de calidad y servicio. ● Responsable de gestionar la logística interna, coordinando de manera eficiente la distribución de recursos y tareas, además de velar por la buena gestión de productos y despachos mediante procesos automatizados de seguimiento. todo esto con la finalidad de evitar retrasos, errores, y percances en la logística. ● Desarrollar estrategias de optimización en los procesos, con el objetivo de lograr la máxima eficiencia al menor costo. Hacer seguimiento a las rutas y control a los productos. ● Velar por la viabilidad de los procesos, las actividades dentro de la logística deben generar aportes significativos a la empresa y al cliente, debe evaluar si cada uno de los procesos generan valor y si se mantienen o suprimen. En cuanto a la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $4.207.554. En relación con el término de la relación laboral menciona que se produjo con fecha 06 de diciembre de 2023, y con fecha 28 de diciembre de 2023, suscribió finiquito donde realizó reserva de acciones. Indica que la causal utilizada para el despido fue la establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, Desahucio Escrito del Empleador, indicando en la carta de despido que esta causal se utilizó en razón del cargo de Subgerente de Operaciones las facultades generales de Administración y Poder para representar a la empresa, pero agrega que la hipótesis utilizada establece un requisito adicional, que es que los trabajadores estén dotados de facultades de administración, requisito legal que no se cumple a su respecto. Menciona que nunca tuvo la representación, ni dirección general, ni decidía sobre la marcha general de la empresa, por lo cual en ningún caso tenía las facultades exigidas legalmente para poner término a su relación laboral basándose en la hipótesis contemplada en el inciso segundo del artículo 161 de
Fallo
por tanto procedente la solicitud de la actora en este aspecto. Al no haberse cumplido con los requisitos pactados, nada se adeuda a la actora por concepto de bono de gestión, ni ningún otro. En cuanto a la nulidad no se configuraron los presupuestos para el devengamiento del bono de gestión reclamado por la actora. Nada se adeuda por tal concepto, y consecuentemente, no existe deuda alguna de cotizaciones de seguridad social, las que se reclaman en base a esta supuesta deuda. Con fecha 06 de diciembre de 2023, se le comunicó a la actora el término del contrato de trabajo, fundado en la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es “desahucio”, atendido su cargo de Subgerente de Operaciones, cargo que además era de exclusiva confianza del empleador. Dentro de plazo, se pone a disposición de la demandante el finiquito para su firma y ratificación, el que suscribió con fecha 28 de diciembre de 2023, percibiendo la suma de $55.991.786 correspondiente al pago de indemnizaciones por mes de aviso, años de servicios, feriados y el respectivo descuento de aporte del empleador a la AFC, estampado reserva de acciones. Expone consideraciones de hecho y derecho para justificar la causal y concluye que, siendo el despido plenamente justificado, carece de fundamento la demanda. En relación con la devolución descuento AFC, indica que es improcedente. La demandante fue desvinculada por la causal del artículo 161 inciso segundo, considerando el pago de las indemn
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la presente sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña JOHANNA ANDREA HIDALGO FAUNDEZ, RUT 13.466.025-2, chi
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