ÁLVAREZ/FISCO DE CHILE
Rol
C-2289-2022
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1, se presenta don PATRICIO FERNANDO LVAREZ MILL NÁ Á , Obrero, reconocido como v ctima en el Registroí Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura bajo el Nó ó í º 1069, con domicilio para estos efectos en la Comuna de Concepci n, enó calle Tucapel N 564, Oficina N 67, quien deduce demanda deº º Indemnizaci n de Perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por el Consejo deí ú Defensa del Estado, encontr ndose este, a su vez, representado por doná Georgy Schubert Studer, de profesi n abogado Procurador Fiscal deó Concepci n, ambos domiciliados en la Comuna de Concepci n, en calleó ó Barros Arana N 1098, piso 15 , Edificio Torre del Centro, o por quien le° ° subrogue o reemplace legalmente, a fin de que el tribunal conociendo de los hechos que se denunciar n y de los horrendos da os que le fueroná ñ ocasionados por distintos miembros de las Fuerzas Armadas del Estado de Chile durante la denominada Dictadura Militar , condene a la demandada“ ” a la indemnizaci n de perjuicios que se solicitar m s adelante.ó á á Funda su demanda en cuanto a los hechos en el relato del demandante el que se ala ñ Para la poca del Golpe de Estado yo era muy“ é joven. Nac el a o 1966, por lo que al momento de aquellos hechos carec aí ñ í de la madurez suficiente para comprender la dimensi n que ten an. M s mió í á corta edad se tradujo en que mi infancia, pubertad y adolescencia transcurrieran en dictadura, siendo testigo mientras crec a de las groserasí desigualdades existentes en la sociedad chilena y de la violencia con que eran reprimidas las personas tanto de clase media como baja, Código: XVFKXRXKUPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consider ndoseles ciudadanos de segunda categor a. Fue este error -a miá í parecer- del sistema instaurado en Chile por el r gimen militar y queé parec a formar parte de su esencia, q
Fundamentos
fundamentos de aquello se encuentran en los preceptos de nuestra propia Constituci n, en laó naturaleza del hecho generador del da o y en la existencia de un marcoñ internacional que lo regula expresamente. Alega que la responsabilidad del Estado en materia de cr menes deí lesa humanidad (por tratarse de delitos que han sido cometidos sistem ticamente y viol ndose en su comisi n derechos tan esenciales -comoá á ó lo son los derechos humanos de la persona-) han sido considerados como imprescriptibles por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Agrega que los argumentos que justifican dicha imprescriptibilidad seg n la doctrina,ú son, entre otros, los siguientes: a. Existencia de estatutos diferentes regulatorios de distinta naturaleza. Se ala que nuestro C digo Civil chileno que regula la prescripci n civil-ñ ó – ó fue construido para regular las relaciones de responsabilidad entre los particulares entre s , y de stos respecto del Estado, pero no para regular laí é responsabilidad internacional del Estado que se origina con la comisi n deó delitos en contra de la humanidad. b. Existencia de un Principio de Derecho Internacional Especial. Indica que el art. 29 del estatuto de la Corte Penal Internacional dispone lo siguiente: “Los cr menes de la competencia de la Corte (de lesa humanidad)í no prescribir n .á ” Afirma que la norma no distingue entre las acciones civiles y penales, siendo entonces ambas imprescriptibles. c. Seguridad Jur dica y la Falsedad de su Argumento en el caso subí lite. d. Por un Principio de Coherencia. e. Enfoque centrado en las v ctimas y en la humanidad. í f. Principio Finalista. Se ala que la persecuci n de los cr menes deñ ó í lesa humanidad tiene un fin preventivo; uno de ndole sancionador, y otroí de ndole reparador. As , si operase la prescripci n civil, no se permitir queí í ó á se cumplan a cabalidad los citados fines. g. Principio de la reparaci n integral. ó Código: XVFKXRXKUPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prosigue refiri ndose al Factor de Atribuci n de la Responsabilidadé ó del Estado: Responsabilidad Objetiva y al Delito de Tortura en el Ordenamiento Interno. Por lo que en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normasé legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de indemnizaci n deó perjuicios por responsabilidad del Estado en contra del Fisco de Chile, representado por don Georgy Schubert Studer, ambos ya individualizados, someterla a tramitaci n, y en definitiva, acogerla en todasó sus partes, declarando al efecto: 1. Que observ ndose la evidente responsabilidad del demandado porá el da o provocado y verific ndose los requisitos para su procedencia, señ á condene al Fisco de Chile a pagar a este demandante la suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de da oñ moral; y en subsidio de lo anterior, a la suma que Vuestra Se or a estimeñ í ajustada a derecho en consideraci n al da
Fallo
por tanto no pueden serñ exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversosí fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol tica de reparaci n valoradaí ó por rganos internacionales de importancia como la Corte Interamericanaó de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada en losó mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que hanñ inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas yú al tenor de los documentos oficiales es que opone la excepci n deó reparaci n satisfactiva por haber sido ya indemnizado el demandante.ó En subsidio de lo anterior, alega la excepci n de prescripci nó ó extintiva, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil ení ó relaci n con lo dispuesto en el art culo 2.497 del mismo c digo, solicitandoó í ó se rechace la demanda en todas sus partes, ya que seg n su relato laú detenci n, privaci n de libertad y torturas que padeci el actor se habr anó ó ó í producido a partir del mes de septiembre del a o 1973 y hasta antes deñ 1990, se alando que entendiendo suspendida la prescripci n durante elñ ó periodo de la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legalesí correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de laó democracia, a la fecha de notificaci n de la demanda, 7 de julio de 2022,ó ha transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva
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FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2289-2022 CARATULADO : LVAREZ/FISCO DE CHILEÁ Concepci nó , dos de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: Que, en el folio 1, se presenta don PATRICIO FERNANDO LVAREZ MILL NÁ Á , Obrero, reconocido como v ctima en el Registroí Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura ba
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