Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSE/SU BUS CHILE S.A.

Rol

O-88-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda contrae las siguientes obligaciones: 1. Cumplir estrictamente con las fechas de pago que establece la ley respecto a las cuotas sindicales, esto es, en caso de pago por medio electrónicos, hasta el día 13 de cada mes. 2. Pagar una multa de 18,5 UF (dieciocho coma cinco unidades de fomento) por día de atraso en el pago de las cuotas sindicales, en beneficio del SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSÉ. 3. Efectuar una capacitación a los directivos y trabajadores sobre libertad sindical. SEGUNDO. Cumplimiento de una eventual multa. En caso que el empleador incurra en atraso en el pago de las cuotas sindicales en los plazos que refiere el Nº1 de la cláusula primera, tendrá 15 días corridos para pagar la multa señalada en el Nº2 de la citada cláusula. La empresa infringió el acuerdo y, en consecuencia, la demandaron ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-6026-2021. El periodo de incumplimiento comprendía desde octubre de 2019 hasta marzo de 2021, ambos inclusive. El sindicato denunciante obtuvo sentencia favorable y, actualmente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conoce del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la empresa. B. Situación de las cuotas de marzo de 2022. En marzo de 2022 nuevamente la empresa SUBUS CHILE S.A. no descontó ni enteró las cuotas sindicales de 22 socios, por un total de $325.905.- El 5 de mayo de 2023 denunciaron esta nueva práctica antisindical ante la Inspección Comunal Santiago Norte, que ordenó una fiscalización. En su Informe de Exposición de fecha 11 de mayo de 2022, el fiscalizador CARLOS A. VILDÓSOLA VIDAL concluyó que hubo práctica antisindical: “este investigador concluye la existencia de una práctica antisindical de parte de la empresa SUBUS CHILE S.A. en contra del Sindicato San José, RSU 1311.1031, al no descontar o no integrar a la organización respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes. A. Demandante: · SINDICATO EMPRESA TRABAJADORES SAN JOSÉ, RUT 65.076.487-0, R.S.U. N° 13130850, representado legalmente por GIOVANNI BAUTISTA BARRUETO FLORES, RUT 10.399.961-8, presidente; LUIS MONTANO GONZÁLEZ, RUT 7.073.451-6, tesorero; y JOSÉ EMILIO OPAZO PIZARRO, RUT 13.931.907-9, director, todos domiciliados en Diagonal Cervantes #683, oficina 607, comuna de Santiago. B. Demandada: · SUBUS CHILE S.A., RUT 99.554.700-7, representada legalmente por CLAUDIO NÚÑEZ JIMENEZ, gerente de relaciones laborales, ambos domiciliados en General Urrutia #876, comuna de San Bernardo. C. Procedimiento: · Procedimiento laboral de aplicación general. D. Acciones: · Cumplimiento de conciliación. · Cobro de prestaciones. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes. El sindicato se compone de trabajadores conductores de buses de la empresa SUBUS CHILE S.A., parte de la Red Metropolitana de Transporte, RED. El 8 de enero de 2018 denunciaron a la empresa ante la Inspección del Trabajo Maipo San Bernardo porque no pagaba las cuotas sindicales. La Inspección del Trabajo efectuó la fiscalización N°1313/2018/94 y presentó una denuncia judicial de práctica antisindical ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la que llevó el RIT S-2-2018 y terminó por conciliación el 15 de mayo de 2018. Transcribe las cláusulas primera y segunda del acta de conciliación: PRIMERO: Obligaciones de la denunciada: La parte denunciada SUBUS CHILE S.A. con el solo objeto de poner término al juicio y sin reconocer ninguno de los hechos expuestos en la demanda contrae las siguientes obligaciones: 1. Cumplir estrictamente con las fechas de pago que establece la ley respecto a las cuotas sindicales, esto es, en caso de pago por medio electrónicos, hasta el día 13 de cada mes. 2. Pagar una multa de 18,5 UF (dieciocho coma cinco unidades de fomento) por día de atraso en el pago de las cuotas sindicales, en beneficio del SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSÉ. 3. Efectuar una capacitación a los directivos y trabajadores sobre libertad sindical. SEGUNDO. Cumplimiento de una eventual multa. En caso que el empleador incurra en atraso en el pago de las cuotas sindicales en los plazos que refiere el Nº1 de la cláusula primera, tendrá 15 días corridos para pagar la multa señalada en el Nº2 de la citada cláusula. La empresa infringió el acuerdo y, en consecuencia, la demandaron ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-6026-2021. El periodo de incumplimiento comprendía desde octubre de 2019 hasta marzo de 2021, ambos inclusive. El sindicato denunciante obtuvo sentencia favorable y, actualmente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conoce del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la empresa. B. Situación de las cuotas de marzo de 2022. En marzo de 2022 nuevamente la empresa SUBUS CHILE S.A. no descontó ni enteró las cuotas sindicales de 22 socios, por un total

Fallo

por tanto, desde marzo de 2022 van 705 días de atraso. A razón de 18,5 UF por cada día de atraso, se deben 13.042,5 UF de multa, conforme a la conciliación precitada. Hace presente que basta con que haya mora en el pago de un trabajador para que se deba aplicar toda la multa. C. El derecho. Argumenta que el empleador está obligado a deducir las cuotas ordinarias y extraordinarias de las remuneraciones de sus trabajadores, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la organización sindical beneficiaria, cuando corresponda. Cita el artículo 260 del Código del Trabajo: “(…) la cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados”. Cita el artículo 261 del Código del Trabajo: “(…) los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla. La asamblea del sindicato base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organiza

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-88-2024 RUC 24- 4-0550635-8 San Bernardo, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes. A. Demandante: · SINDICATO EMPRESA TRABAJADORES SAN JOSÉ, RUT 65.076.487-0, R.S.U. N° 13130850, representado legalmente por GIOVANNI BAUTISTA BARRUETO FLORES, RUT 10.399.96

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