PEDRERO CON MR BARRA SPA
Rol
M-323-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Daño moral, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Leopoldo Vidal González, actuando en representación procesal de José Luis Pedreros Avendaño, Cédula Nacional de Identidad número 13.306.869-4, con domicilio en Villa Roble Oriente, pasaje Trigal Oriente, 282, comuna y ciudad de Chillán, región de Ñuble quien interpone en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado o improcedente, nulidad del despido, daño moral y prestaciones que indica, en contra de Mr barra SPA, Rol Único Tributario 77.099.947-2 con domicilio en calle Arturo Prat N° 362, representada legalmente por Matías Barra Torres, cedula de identidad 19.071.446-2 con domicilio en calle Arturo Prat N° 362 para que conociendo de estos autos, se de ha lugar a las alegaciones, indemnizaciones y prestaciones que se invocan, por los argumentos fácticos y jurídicos, tratados conjuntamente, que expone en lo sucesivo: CONSIDERACIONES PREVIAS 1- Que, su representado suscribió contrato de trabajo con la demandada el 8 de abril de 2024. 2- En dicho contrato se estableció la jornada de trabajo, la cual se pactó en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00. 3- La remuneración pactada fue de $ 460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos) imponibles. 4- La función que desarrollo su representado era la de soldador. 5- Ahora, sobre la duración del contrato es donde se produce el conflicto, puesto que lo tratado de forma verbal es por una obra, que estaba programada la conclusión de esta para el 31 de diciembre de 2024, es más, en el título del contrato se deja ver “contrato trabajo por faena determinada” y lo que se establece en la cláusula quinta fue “un error de tipeo”, según lo que funcionaria administrativa manifestó a mi representado. DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL 6- Como consecuencia de la negativa de quien ese entonces, era empleador de su representado de la realización de un anexo de contrato que corrija la cláusula quinta del contrato de trabajo celebrado el 8 de abril de
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. HECHOS 1. Que, es efectivo que el demandante suscribió contrato de trabajo el 8 de abril de 2024. 2. Que, es efectivo que la jornada de trabajo, la cual se pactó en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00. 3. Que, efectivamente la remuneración mensual pactada fue de $ 460.000 4. Que, efectivamente La función que desarrollaba el demandante era la de soldador. 5. NO ES EFECTIVO, que el contrato suscrito por las partes era de obra o faena La duración del contrato laboral fue a plazo fijo, el cual expresamente se estableció 30 días, ya que la obra que se estaba desarrollando solo duraría 60 días, la demandante está forzando las acciones por el título que fue un error involuntario de su representada, lo que se demanda es contra el principio de la realidad y el actor está dándole más valor al título (error involuntario) que la voluntad de los contratantes y de las cláusulas esenciales del contrato de trabajo. Las cláusulas de un contrato son disposiciones o términos específicos que se incluyen en un acuerdo legalmente vinculante entre dos o más partes. Estas cláusulas fundamentan los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada parte en relación con el objeto del contrato y cualquier otra cuestión relevante. El fin de las cláusulas contractuales es definir los términos y condiciones del contrato para proteger los intereses de cada parte. Pueden incluir información sobre el plazo del contrato, los pagos y la forma en que se realizarán, los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad o la resolución de disputas, entre otros aspectos claves del acuerdo. Existen diferentes tipos de cláusulas 1. Cláusulas esenciales Se consideran cláusulas esenciales a aquellas que se refieren al objeto o materia del contrato, las obligaciones de las partes, el precio, el plazo y la forma de pago. Es decir, son aquellas sin las cuales el acuerdo no tendría sentido o no cumpliría con su finalidad. 2. Cláusulas naturales, sustitutas o tácitas Son las disposiciones que, aunque no estén expresamente establecidas en un contrato, se entienden incluidas por ley o por la costumbre del sector o de la localidad en la que se realice el acuerdo. 3_. Cláusulas accidentales Son las cláusulas de un contrato que se añaden para establecer condiciones específicas o situaciones particulares que no están contempladas en las disposiciones estándar del mismo. Este tipo de cláusulas suelen redactarse de manera específica y detallada para evitar malentendidos o conflictos entre las partes. Pueden ser negociadas y acordadas entre las partes antes de la firma del contrato, o pueden ser agregadas posteriormente mediante un acuerdo adicional. Las cláusulas esenciales de un contrato son más importantes que el título, ya que son las que determinan el contenido y la finalidad del acuerdo: Objeto del contrato, Obligaciones de las partes, Precio, Plazo, Forma d
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 54, 73, 160, 162, 168 y siguientes 425, 432, 446 y demás normas legales pertinentes, PIDE.: Tener por interpuesta demanda por Despido injustificado, daño moral y lucro cesante en contra del empleador directo de su representada Mr. Barra SPA. RUT 77.099.947-2, pidiendo desde ya que se acoja a tramitación y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: A) Que, la naturaleza jurídica del contrato es por obra y faena determinada B) Que el término de la relación laboral habida entre su representada y su empleador directo Mr. Barra SPA., es por despido es injustificado. C) Que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle a su representada: a) Lucro cesante $ 3.220.000.- (tres millones doscientos veinte mil pesos) b) Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. c) Que, en cualquier caso, se condene en costas a las demandadas. Segundo: Que, la demandada contestando, solicita el rechazo con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. HECHOS 1. Que, es efectivo que el demandante suscribió contrato de trabajo el 8 de abril de 2024. 2. Que, es efectivo que la jornada de trabajo, la cual se pactó en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00. 3. Que, efectivamente la remuneración mensual pactada fue de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado o improcedente, nulidad del despido, daño moral y prestaciones DEMANDANTE: JOSÉ LUIS PEDRERO AVENDAÑO DEMANDADO: MR BARRA SPA RIT: M-323-2024 RUC: 24- 4-0593099-0 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Primero: Que comparece Leopoldo
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