2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INVERSIONES ENEX S A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-382-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, en representación de INVERSIONES ENEX S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 94.625.000-7, domiciliada en Avenida del Condor Sur N°520, piso 4, comuna de Huechuraba, Santiago e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa N°8444/24/22 -1, de fecha 04 de abril de 2024, enviada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, entidad de derecho público, representada legalmente por don JAVIER ANDRES CUEVAS OJEDA, inspector jefe, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pajaritos N°3271, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, o en subsidio rebajada al mínimo legal posible, o al monto que el Tribunal estime conveniente, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explica que la multa N°8444/24/22 -1 sancionó a la empresa en base a una supuesta infracción, por los siguientes hechos: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACION, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALE: CONTRATOS DE TRABAJO, ANEXOS DE CONTRATO, REGISTO DE ASISISTENCIA Y COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE MAYO 2023 A MARZO DE 2024. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES CONSTANZA CABRERA Y PATRICIA GONZALEZ”. Conforme lo indicado en la resolución de multa referida, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto por los artículos 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la ley N°18.018 y decreto supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. La multa en cuestión impuso a la empresa una sanción ascendente a la suma de 26,73 IMM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción, a la suma de $7.925.740.- Respecto de la multa, la reclamante alega que existe un manifiesto error, ya que no es efectivo los hechos que se le imputan como infringidos. Señala que el proceso de fiscalización 1309/2023/1674 se inició con fecha 04 de marzo de 2024, a las 09:55 horas, efectuado por el fiscalizador don Sebastián Hidalgo, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Conforme a lo anterior, la empresa fue requerida de una seria de documentación, en donde se desprende de la propia acta de notificación de requerimiento de documentación, que el fiscalizador don Sebastián Hidalgo, extendió un plazo hasta el día 07 de marzo de 2024 para que la documentación solicitada fuera remitida al correo electrónico “SHIDALGO@DT.GOB.CL”. Así las cosas, la empresa por medio de la trabajadora doña Karina Sepúlveda (jefa de remuneraciones), el día 07 de marzo, ENVIÓ TODA LA DOCUMENTACION solicitada a la casilla de correos “SHIDALGO@DT.GOB.CL”. Explica que por la cantidad

Fallo

Por tanto, la resolución de multa N°8444/24/22 adolece de un manifiesto error, ya que NO ES EFECTIVO que la empresa no exhibiera toda la documentación solicitada por el fiscalizador, respecto de las trabajadoras doña Constanza Cabrera y doña Patricia González. Para acreditar todo lo relatado en párrafos anteriores, ofrece acompañar todos los correos entre la casilla “karina.sepulveda@inversionesenex.cl” y la casilla de correo “shidalgo@dt.gob.cl”, en donde quedara acreditado que la empresa si cumplió con exhibir toda la documentación solicitada por el servicio y, por existiendo un error manifiesto a la hora de cursar la resolución de multa N°8444/24/22, solicita desde ya que esta sea dejada sin efecto. EN SUBSIDIO, SE SOLICITA LA REBAJA al menor monto legalmente posible, en atención a lo establecido en el artículo 506 Quáter del Código del Trabajo, ya que no existe ninguna afectación a los derechos laborales respecto de las trabajadores referidos anteriormente ya que no existe ningún menoscabo que sea acreditable respecto de ninguna de las trabajadoras referidas en virtud de la supuesta no exhibición de documentación, por tanto calificar de grave la multa referida en atención al solo elemento del tamaño de la empresa fiscalizada, existe una evidente infracción al principio de proporcionalidad, por tanto, en subsidio de lo anterior se solicita la rebaja de la multa cursada. EN SUBSIDIO DE TODO LO ANTERIOR, SE SOLICITA LA REBAJA POR CORRECCIÓN DE LA INFRACCIÓN, ya que se acompa

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, en representación de INVERSIONES ENEX S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 94.625.000-7, domiciliad

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