Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MARJORIE MAGALY LEAL ALVAREZ CON INSTITUTO ALEMAN DE PUERTO MONTT

Rol

O-519-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos realmente acontecidos; a) En cuanto a la forma en que se prestan los servicios: en el contrato de trabajo, el trabajador presta sus servicios de manera permanente y bajo la subordinación y dependencia del empleador. Mientras que, en un contrato a honorarios, los servicios se prestan de forma independiente, es decir, el profesional fija libremente su modalidad de trabajo y, por lo general, se trata de labores específicas y transitorias. b) En cuanto a la obligación de cumplir con una jornada de trabajo y de asistir regularmente a la empresa: El trabajador no sólo tiene la obligación de asistir a prestar sus servicios, sino que también debe hacerlo de forma regular y periódica en las dependencias de la empresa. En el contrato a honorarios, el trabajador no está obligado a asistir regularmente a la empresa. Puede que asista, pero en ningún caso debe cumplir con una jornada de trabajo. c) En cuanto al lugar y regularidad en la prestación de servicios: En el contrato de trabajo, el trabajador presta servicios en las dependencias de la institución, de forma regular y continua. En el contrato a honorarios, el trabajador trabaja por su cuenta y la asistencia a la empresa es esporádica. Nuestra representada cumplía jornada laboral ordinaria y extraordinaria, en las dependencias del Instituto Alemán Puerto Montt, de manera regular. d) En cuanto a la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia: El contrato de trabajo es tal, por existir entre el trabajador y el empleador una relación de subordinación y dependencia. En el contrato a honorarios, no existe tal vínculo, las partes sólo se encuentran ligadas por una relación que se limita, al cumplimiento del servicio específico, sin que el profesional deba seguir instrucciones ni órdenes del cliente. Que de acuerdo a lo señalado, para probar la existencia de un contrato de trabajo no basta con acreditar la prestación de servicios personales, sino que es indispensable que estos se hayan realizado bajo depende

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CIRO JAVIER SANTIAGO VELOSO y JESSICA A. CUMILEF HUENCHUCHEO, abogados, domiciliados en calle Del Salvador 264, Oficina 204, Puerto Varas, en representación convencional, según se acreditará, de doña MARJORIE MAGALY LEAL VASQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 12.864.187-4, Chilena, Casada, Nutricionista y domiciliada en Puerto Huemul Nº 1148 Puerto Montt quienes interponen demanda en Reconocimiento de Relación laboral, Despido Injustificado o Carente de Causa Legal, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales y Previsionales, en Procedimiento Ordinario de Aplicación General, en contra de INSTITUTO ALEMAN DE PUERTO MONTT, RUT: 81.362.400-1, Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, representada legalmente por su presidenta doña PATRICIA VON FREEDEN STANGE, chilena, cédula nacional de identidad Nº 7.764.839-9, de profesión Psicóloga, ambos domiciliados en calle Bernardo Phillipi Nº 350 de la ciudad de Puerto Montt, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a) Fecha de Inicio de Relación Laboral: nuestra representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, el 03 de abril del año 2017 para la demandada, mediante suscripción de un contrato a honorarios, que en la práctica, conforme al Principio de la Primacía de la Realidad fue un contrato de trabajo. b) Funciones Desempeñadas: Es contratada como Nutricionista para labores de asesorar el casino de alimentación del Instituto Alemán, en sus dependencias en calle Bernardo Phillipi Nº 350, de la ciudad de Puerto Montt. c) Remuneraciones: El sueldo era calculado en base a 0,95 UF por hora, lo que ascendía a un monto de $ 973.110.- (sueldo bruto), como lo indica la última boleta de honorarios de fecha abril 2023 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo.- d) Jornada Laboral: Correspondía a una jornada de carácter ordinaria de 30 horas durante el mes, distribuidas de lunes a viernes, desde 1 a 3 horas por mañana. Todos los días al ingreso de la jornada, nuestra representada debía firmar hoja de asistencia proporcionada por la demandada asimismo como la hora de ingreso y salida. e) Duración del Contrato: Indefinido. f) Fecha de Término de Relación Laboral: El día 28 de abril de 2023, se le comunica a nuestra representada, por medio de carta de Aviso de termino contrato de trabajo, que se concluye dicha relación laboral. Al momento de recibir la misiva, existe un gran falta de formalidad, la que no indica montos y menos la causa del término de la relación laboral, siendo este un requisito formal de ésta. g) Proyecto de Finiquito: Sin embargo, la demandada, le solicita a nuestra representada que debe concurrir a la notaria Lebby Barría Gutiérrez, ubicada en calle Pedro Montt Nº180 de la ciudad de Puerto Montt para la firma de finiquito, instrumento que reconoce la relación laboral, no

Fallo

por tanto, las partes renuncian expresamente a la interposición de cualquier acción o recurso legal. TERCERO: Se deja constancia que entre las partes no existen prestaciones adeudadas de ninguna naturaleza. La demandada al interponer estas cláusulas agrede es el Principio de Protección del Trabajador, y en la defensa jurídica que se intenta a través de esta excepción, cuando nada se le está pagando a nuestra representada sólo es una protección para la misma actora no tomara acciones legales. El fundamento del derecho laboral es la constatación de la desigualdad entre las partes, que obliga al Estado a intervenir esa relación entre privados, resguardando los derechos de la parte más débil de los eventuales abusos de la parte que detenta una posición privilegiada de poder. Este finiquito, en el que no se paga algún monto de dinero alguno, sin embargo, se pretende imponer la renuncia de cualesquiera acciones derivada de la relación laboral. La renuncia a acciones o la extrema renuncia a accionar en contra de la empleadora, implica la desnaturalización del instrumento finiquito. No deja de ser una clara muestra de ese abuso, pareciera estar obrando el redactor del finiquito para que esta trabajadora no demande por nada en el futuro, en circunstancia que un actuar de esa orientación no es amparado por el derecho, pues quien tiene reclamos que realizar respecto de otro particular o deudas que establecer y cobrar, tiene derecho a ejercer dichas acciones y acceder a la solución pa

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Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CIRO JAVIER SANTIAGO VELOSO y JESSICA A. CUMILEF HUENCHUCHEO, abogados, domiciliados en calle Del Salvador 264, Oficina 204, Puerto Varas, en representación convencional, según se acreditará, de doña MARJORIE MAGALY LEAL VASQUEZ, cédula nac

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