REINOSO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA ¿ SUBSECRETARÍA DE SALUD
Rol
O-4190-2023
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EDUARDO ANDRES REINOSO QUINTANILLA, C. I. 16.744.778-3, Técnico en Enfermería Nivel Superior, domiciliado en Salar del Carmen 200, comuna de Quilicura e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra del ex empleador SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA- SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA, entidad pública legalmente representada por don BENJAMIN GONZALO SOTO BRANDT, ambos con domicilio en Padre Miguel de Olivares N°1229, Segundo Piso, Comuna de Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 01 de julio de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA- SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA en calidad de Técnico en Enfermería en las comunas de la Región Metropolitana asignadas por el Decreto N°4 del Ministerio de Salud, promulgadas el 05 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en el territorio de la República de Chile, en la Región Metropolitana, el cual fue modificado mediante Decreto Nº6 promulgado el 6 de marzo de 2020 y publicado en el diario oficial el 07 de marzo de 2020 que otorga las facultades ordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019 – ncov). Explica que fue contratado a PLAZO FIJO, con fecha de término de contrato de 31 de julio de 2020 pero posterior al vencimiento del mismo continuó prestando servicios a través de anexos que se prolongaron por dos años y ocho meses, por lo que, sostiene que en especie su contrato se transformó en INDEFINIDO, lo que acredita con el anexo de contrato de 01 de agosto de 2020. Señala que se pactó una jornada laboral de turnos rotativos de 12 horas diarias, en horario diurno de 08:00 a 20:00 horas y nocturno de 20:00 horas a 08:00 horas, seguidos de 48 horas ininterrumpidas de descanso, distribuidas de lunes a domingo, siendo en la realidad turnos de 24 horas de 08:00 a 08:00 horas, por 3 días libres a la semana y con una hora de colación. Indica que la remuneración era equivalente a la suma de $963.900 brutos, que eran liquidados y pagados por periodos vencidos y en forma proporcional a los días trabajados, en las mismas fechas de pago de las remuneraciones de los funcionarios de la Seremi de Salud. Dicha remuneración ha sido modificada en virtud de anexo de contrato de fecha 01 de agosto de 2020, siendo esta la suma de $1.104.082.- Refiere que el ex empleador, con fecha de 31 de marzo de 2023 le envía una carta de despido donde lo desvincula de la empresa con fecha 31 de marzo de 2023, es decir, sin cumplirse los 30 días de aviso previo para la correcta desvinculación con el fundamento del artículo 159 n° 5 del Código del Trabajo, “CONCLUSION DEL TRABAJ
Fallo
se resuelve ofrecimiento de prueba nueva formulado por la demandada consistente en el finiquito firmado por el demandante, Eduardo Reinoso Quintanilla, de fecha 13 de septiembre de 2023, en el que recibe a su conformidad la suma de $3.488.531. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante, la cual se allana, por tanto, el Tribunal lo tiene presente y resuelve ha lugar a ofrecer e incorporar prueba nueva. Que la parte DEMANDADA incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo, anexos de contrato de trabajo y certificado de relación de servicio. 2. Informe de hoja de vida de la demandante. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de 31 de marzo de 2023. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo. 5. Comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile, nómina Nº 253. 6. Correo electrónico de 31 de marzo de 2023 de doña Carolina Vargas Mestre dirigido al demandante por medio del cual se le comunica el término de contrato de trabajo. 7. Resolución Exenta Nº 462 de 3 de abril de 2023. 8. Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales por el periodo trabajado. 9. Liquidaciones de remuneraciones de la demandante por el periodo trabajado. 10.Ordinario A15 / Nº 4620 de 28 de septiembre de 2022 que informa orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de a pandemia por Sars-Cov-2 para el escenario de apertura. 11.Res
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EDUARDO ANDRES REINOSO QUINTANILLA, C. I. 16.744.778-3, Técnico en Enfermería Nivel Superior, domiciliado en Salar del Carmen 200, comuna de Quilicura e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra del ex empleador SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIA
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