2º Juzgado Civil de Concepción

NOVA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-3786-2023

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representación de don PEDRO RENE NOVA GONZALEZ, casado, jubilado, cédula de identidad número 4.833.768-6, con domicilio en Heriberto Urzúa N° 203, comuna de Penco, quienes deducen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del ESTADO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal, don Georgy Schubert Studer, o quien lo subrogue o reemplace, todos con domicilio en Barros Arana n.° 1098, Piso 15, Edificio Torre del Centro, Concepción, por haber sido sometido a detención y prisión arbitraria o ilegal, torturas y apremios físicos y psíquicos. Indica que el 20 de septiembre de 1973, fue detenido en su lugar de trabajo, durante su jornada laboral, siendo trasladado a su lugar al regimiento de Collao y luego a un calabozo hacinado de la Cuarta Comisaria de Carabineros. Posteriormente fue conducido a la Puerta de Los Leones de Talcahuano, para ser trasladado a la isla Quiriquina. Señala que en la isla Quiriquina fue interrogado en una ocasión. Allí estuvo detenido 16 días, siendo posteriormente puesto en libertad. Destaca que, posteriormente, Carabineros iba a su casa, todos los días, allanaban la casa, preguntaban por armas, insultaban, teniendo su señora en ese entonces, 7 meses de embarazo. Producto de esto, y atendido al estrés que le generó a su esposa todos estos hechos, se deterioró mucho su embarazo, no dormía, lloraba todos los días. El 14 de noviembre, se produjo un aborto espontáneo de su hija que estaba cumpliendo su periodo de gestación, falleciendo en ese momento. Llevó a su esposa al Sanatorio Alemán, donde constataron que su hija estaba fallecida, aun en su interior. Concluye que todo lo anterior le dejó serias secuelas físicas y psíquicas, las cuales son irreversibles Explica que los hechos relatados se encuentran reconocidos por el Estado de Chile s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Juan Pablo Gallardo Parada, en representación de don PEDRO RENE NOVA GONZALEZ, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, todos ya individualizados, a fin que se le repare el daño moral sufrido por los actos lesivos de derechos fundamentales que recibió por parte de agentes del Estado, durante el periodo del Golpe de Estado y posterior Régimen Militar, a través del pago de la suma de $300.000.000, con reajustes, intereses y costas. 2°. - Que, el demandado Fisco de Chile, contestó la demanda, solicitando que ella sea rechazada, con costas. 3°. - Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL : A folio 1: a.- Nómina de Personas Reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión política y Tortura, donde figura bajo el número 16.845. A folio 17: a.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Capítulo V: Métodos de Tortura. AMENAZAS, págs. 236 a la 237, inclusive. b.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura. GOLPIZAS REITERADAS, págs. 226 a la 228, inclusive. c.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura HUMILLACIONES Y VEJAMENES, págs. 239 a la 241, inclusive. d.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Capítulo V: Métodos de Tortura CONFINAMIENTO EN CONDICIONES INFRAHUMANAS, págs. 247. Código: EPTXRYBNLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura PRIVACIONES DELIBERADAS DE MEDIOS DE VIDA, pág. 248. f.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Capítulo V: Métodos de Tortura PRIVACION O INTERRUPCION DEL SUEÑO, págs. 248 a la 249, inclusive. g.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura. ASFIXIAS, págs. 249 y 250, inclusive. h.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Capítulo V: Métodos de Tortura. LESIONES CORPORALES DELIBERADAS, págs. 229 a la 230, inclusive. i.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Capítulo V: Métodos de Tortura PRESENCIAR TORTURAS DE OTROS, pág. 244 a la 245, inclusive. j.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura COLGAMIENTO, págs. 230 a la 232, inclusive. k.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura SIMULACRO DE FUSILAMIENTO, págs. 237 a la 239, inclusive. l.- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura DESN

Fallo

por tanto, su concepto y particularidades no están limitados por las regulaciones de los derechos internos de cada Estado, sobre todo cuando Chile, ha suscrito y ratificado los instrumentos internacionales indicados en el considerando anterior, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° de nuestra Carta Fundamental, son plenamente aplicables en nuestro derecho interno. Así, es congruente sostener que la prohibición de la tortura, constituye una norma imperativa de derecho internacional o de ius cogens, según se desprende de los textos citados y de la jurisprudencia de Tribunales Internacionales sobre la materia, en virtud de la cual se consagra, respeta y fomenta la dignidad de la persona humana y del núcleo inderogable de los Derechos Humanos, es decir, aquella esencia que no puede ser objeto de restricciones, limitaciones no reservas, incluso en situaciones excepcionales. 8°. - Que, en cuanto a las defensas y excepciones planteadas por el Fisco, relativas a que se han efectuado por el Estado chileno variados esfuerzos, una vez finalizado el régimen autoritario, de compensación a todas aquellas víctimas de violaciones de derechos humanos o a sus familiares directos por episodios ocurridos durante el período de la Dictadura Militar que gobernó nuestro país, que ha sido fijado por ley entre los años 1973 y 1990. Bajo esta lógica es que se dictó la Ley N° 19.123, de 8 de febrero de 1992, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3786-2023 CARATULADO : NOVA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE Concepción, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representación de don PEDRO RENE NOVA GONZALEZ, casado, jubilado, cédula de identidad número 4.833.

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