Juzgado de Letras de Limache

TOLEDO/COSEMAR S A

Rol

C-1184-2023

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto trastocadas producto del il cito realizado por elí demandado. As , tal como se acredit en la causa del Juzgado de Polic aí ó í Local de Olmu , y reflejado en el certificado m dico emitido por laé é psic loga Natalia Javimales Pareja, se desprende que, el actor en atenci n aló ó accidente sufrido se ha visto menoscabado tanto laboral como personalmente, ya que en la actualidad se encuentra cesante y adem s debeá trasladarse seis kil metros diarios por estar sin m vil, por lo que estasó ó circunstancias lo llenan de impotencia, angustia y frustraci n, afectando suó mbito personal, vida familiar y social, sentimientos que se vená incrementados mensualmente a la hora de tener que responder econ micamente sobre sus cuentas y gastos, por lo que actualmente estó á sometido a tratamiento psicol gico por el estr s postraum tico debido aló é á impacto del accidente, al tiempo destinado en realizaci n de tr mites y a losó á cambios en su vida propiamente tal, por lo anterior, el da o moral lo aval añ ú en $3.000.000.- (tres millones de pesos) debido a la gravedad o entidad que reviste el da o padecido, sumado a la significativa lesi n de su inter sñ ó é leg timo en cuanto a su integridad f sica, psicol gica y econ mica. í í ó ó Finalmente, solicita que se condene a los demandados a pagar solidariamente a don Dar o Enop Toledo D az, la suma total deí í $8.500.000.- (ocho millones quinientos mil pesos), o lo que este Tribunal determine conforme al m rito del proceso, por concepto de indemnizaci né ó de los da os patrimoniales sufridos a causa del actuar il cito de losñ í demandados, m s reajustes e intereses desde la fecha del acontecimiento deá los hechos, con costas. A folio 43, con fecha 03 de noviembre de 2023, se notific laó demanda al demandado solidario don Jordan Pelletier, en representaci n deó COSEMAR S.A. en conformidad al art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, mediante exhorto Rol E-3132-2023, del Tercer Juzgado Civil de Vi a del Mar.ñ Código: PBXEX

Fundamentos

considerando que el veh culo siniestrado era su herramienta deí trabajo y que desde el 25 de marzo de 2023 se encuentra inutilizable, el lucro cesante asciende a la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos). Luego, en cuanto al da o moral,ñ se funda en la existencia de un inter s leg timo lesionado, toda vez que su estabilidad f sica, psicol gica yé í í ó financiera se han visto trastocadas producto del il cito realizado por elí demandado. As , tal como se acredit en la causa del Juzgado de Polic aí ó í Local de Olmu , y reflejado en el certificado m dico emitido por laé é psic loga Natalia Javimales Pareja, se desprende que, el actor en atenci n aló ó accidente sufrido se ha visto menoscabado tanto laboral como personalmente, ya que en la actualidad se encuentra cesante y adem s debeá trasladarse seis kil metros diarios por estar sin m vil, por lo que estasó ó circunstancias lo llenan de impotencia, angustia y frustraci n, afectando suó mbito personal, vida familiar y social, sentimientos que se vená incrementados mensualmente a la hora de tener que responder econ micamente sobre sus cuentas y gastos, por lo que actualmente estó á sometido a tratamiento psicol gico por el estr s postraum tico debido aló é á impacto del accidente, al tiempo destinado en realizaci n de tr mites y a losó á cambios en su vida propiamente tal, por lo anterior, el da o moral lo aval añ ú en $3.000.000.- (tres millones de pesos) debido a la gravedad o entidad que reviste el da o padecido, sumado a la significativa lesi n de su inter sñ ó é leg timo en cuanto a su integridad f sica, psicol gica y econ mica. í í ó ó Finalmente, solicita que se condene a los demandados a pagar solidariamente a don Dar o Enop Toledo D az, la suma total deí í $8.500.000.- (ocho millones quinientos mil pesos), o lo que este Tribunal determine conforme al m rito del proceso, por concepto de indemnizaci né ó de los da os patrimoniales sufridos a causa del actuar il cito de losñ í demandados, m s reajustes e intereses desde la fecha del acontecimiento deá los hechos, con costas. A folio 43, con fecha 03 de noviembre de 2023, se notific laó demanda al demandado solidario don Jordan Pelletier, en representaci n deó COSEMAR S.A. en conformidad al art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, mediante exhorto Rol E-3132-2023, del Tercer Juzgado Civil de Vi a del Mar.ñ Código: PBXEXRQZMLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 48, con fecha 21 de diciembre de 2023, se notific laó demanda personalmente a la parte demandada don Alexis Prado Jorquera. A folio 53, con fecha 02 de febrero de 2024, se realiz la audienciaó de contestaci n y conciliaci n, con la asistencia de la parte demandante donó ó Dar o Toledo D az, su apoderado don Cristian Cancino Ulloa, y de laí í apoderada del demandado principal Alexis Prado Jorquera y del demandado solidario Cosemar S.A., do a Josefa Guti rrez Galleguillos.ñ é La parte demandante ra

Fallo

fallo y que no ha sido analizada en particular, en nada altera lo concluido. Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en los art culosá í 108, 119, 169, 170 172, 174 y siguientes de la Ley N 18.290; art culos° í 1437, 1698, 2314, 2329 y siguientes del C digo Civil; art culos 144, 160,ó í 170, 178, 180, 254, 346, 384 680 y siguientes del C digo de Procedimientoó Civil, se declara: Código: PBXEXRQZMLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se acoge la demanda interpuesta a lo principal de la presentaci n de fecha 16 de agosto de 2023, por don ó Dario Enop Toledo D azí , en contra de don Alexis Rolando Prado Jorquera y COSEMAR S.A., representada legalmente por don Jordan Pelletier y, en consecuencia, se condena a stos ltimos, a pagar a la parte demandante, a t tulo deé ú í indemnizaci n de perjuicios por da o emergente, la suma de $1.715.385.-,ó ñ (un mill n setecientos quince mil trescientos ochenta y cinco), la que seró á debidamente reajustada y con intereses, en la forma indicada en el considerando decimoquinto del presente fallo. II. Que se rechaza la demanda en todo lo dem s.á III. Que, no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Reg strese, notif quese a las partes mediante correo electr nico,í í ó arch vese en su oportunidad.í Dictada por do a ñ Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cump

Texto Completo (Preview)

FOJA: 59 .- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-1184-2023. CARATULADO : TOLEDO/COSEMAR S. A. Limache, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO. A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, comparece don Dario Enop Toledo D az, conductor, con domicilio en Los Bellotos, sin n mero,í ú La Vega, Olmu , deduciendo demanda de indemnizaci n de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica