FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SERPA
Rol
C-1227-2024
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, acercaó de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones contenidas en su escrito de fecha 14 de marzo de los corrientes. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, losñó ó siguientes instrumentos: 1) Pagar en cuotas N 1625672, suscrito por la demandada con fecha 17é ° de diciembre de 2021, por la suma de $5.403.901.- 2) Tabla de desarrollo de deuda. 3) Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo PPUó í RLYZ.38-7, inscrito a nombre de la demandada. 4) Copia autorizada de mandato judicial, de fecha 28 de julio de 2022, con certificaci n de vigencia de fecha 27 de septiembre de 2023.ó Código: WKPLXRHKBLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1227-2024 Foja: 1 CUARTO: Que en cuanto a la excepci n de ó falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca aí ó su nombre, del estudio de la copia autorizada de la escritura p blica de Mandatoú judicial otorgado por Forum Servicios Financieros S.A. agregada al folio 1, mediante el cual el actor, le confiere mandato judicial a diversos abogados, entre los que figuran don Cristian Andr s Contreras Loyola y don Emilio Carre oé ñ Soto, para representar a dicha instituci n, se evidencia que el demandanteó cumpli con lo dispuesto en el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó desde que oportunamente acompa el t tulo que lo habilita para deducir lañó í demanda ejecutiva desarrollada a folio 1 y siguientes, en los t rminos previstos ené nuestra legislaci n, por lo que no corresponde desconocer su eficacia jur dica.ó í M xime
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do añ Tamara Andrea Serpa Flores, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, acercaó de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones contenidas en su escrito de fecha 14 de marzo de los corrientes. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, losñó ó siguientes instrumentos: 1) Pagar en cuotas N 1625672, suscrito por la demandada con fecha 17é ° de diciembre de 2021, por la suma de $5.403.901.- 2) Tabla de desarrollo de deuda. 3) Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo PPUó í RLYZ.38-7, inscrito a nombre de la demandada. 4) Copia autorizada de mandato judicial, de fecha 28 de julio de 2022, con certificaci n de vigencia de fecha 27 de septiembre de 2023.ó Código: WKPLXRHKBLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1227-2024 Foja: 1 CUARTO: Que en cuanto a la excepci n de ó falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca aí ó su nombre, del estudio de la copia autorizada de la escritura p blica de Mandatoú judicial otorgado por Forum Servicios Financieros S.A. agregada al folio 1, mediante el cual el actor, le confiere mandato judicial a diversos abogados, entre los que figuran don Cristian Andr s Contreras Loyola y don Emilio Carre oé ñ Soto, para representar a dicha instituci n, se evidencia que el demandanteó cumpli con lo dispuesto en el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó desde que oportunamente acompa el t tulo que lo habilita para deducir lañó í demanda ejecutiva desarrollada a folio 1 y siguientes, en los t rminos previstos ené nuestra legislaci n, por lo que no corresponde desconocer su eficacia jur dica.ó í M xime cuando el ejecutado no objet por las causales legales el documentoá ó signado en el segundo otros del libelo ejecutivo.í Que, asimismo, el Notario suplente don Manuel Ram rez Escobar, de laí 34 Notar a de Santiago, declar al final del instrumento que la personer a de° í ó í don Jos Pe a Atero y don Pablo Andr s Garc a para representar a Forumé ñ é í Servicios Financieros S.A, consta en la escritura p blica de fecha 24 de marzo deú 2022, de su misma Notar aí , la que no se insert por ser adem s conocida de lasó á partes, y que tuvo a la vista el propio Notario suplente. Por lo dem s, no se aport prueba alguna dentro del proceso tendiente aá ó desacreditar el m rito de la escritura aludida y, en particular de la personer a yaé í citada, siendo de su carga acreditar sus dichos. QUINTO: Que respecto de la excepci n de ó
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria como consta de lo obrado bajo los folios 14 y 16. Con fecha 3 de octubre de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do añ Tamara Andrea Serpa Flores, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, acercaó de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones contenidas en su escrito de fecha 14 de marzo de los corrientes. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, losñó ó siguientes instrumentos: 1) Pagar en cuotas N 1625672, suscrito por la demandada con fecha 17é ° de diciembre de 2021, por la suma de $5.403.901.- 2) Tabla de desarrollo de deuda. 3) Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo PPUó í RLYZ.38-7, inscrito a nombre de la demandada. 4) Copia autorizada de mandato judicial, de fecha 28 de julio de 2022, con certificaci n de vigencia de fecha 27 de septiembre de 2023.ó Código: WKPLXRHKBLK
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C-1227-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1227-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SERPA Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 23 de enero de 2024, al folio 1, don Cristian Andr sé Contreras Loyola y Emilio Carre o Soto, abogados, mandatarios judiciales deñ Forum Servici
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