1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.

Rol

O-2709-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Respecto de don Daniel Martínez: Inicio relación laboral: 03 de DICIEMBRE de 2018. Despido: 21 de MARZO de 2024. Remuneración: $1.141.845.- Indica que se desempeñaba en el cargo de “department manager”debiendo realizar las siguientes labores: 1. Gestión y mantenimiento del servicio al cliente, ya sea directa o indirectamente, en la tienda, en probadores y en las cajas a fin de maximizar las ventas. 2. Gestión y ejecución de la contratación, capacitación, desarrollo y evaluación de vendedores y del equipo de gerencia de la tienda. 3. Organizar y planificar el departamento de acuerdo con las necesidades. Asegurar y cumplir los procedimientos administrativos de seguridad, orden y que sean respetados por terceros. En específico, era el encargado de la sección de mujeres de la tienda H&M ubicada al interior del centro comercial Mall Plaza Oeste. La jornada de trabajo era de 40 horas semanales, distribuidas de en sistema de turnos rotativos: 07:30 a 16:30 y de 12:00 a 21:00. La jefatura del actor, recaía en doña Carolina Muñoz. En cuanto al término de la relación laboral expone que, fue despedido el día 21 de marzo de 2024, mediante carta de aviso de término de contrato, por aplicación de la causal legal de exoneración contemplada en el artículo 160 N°7, del C. del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Los hechos que fundan el despido, expresados en el documento antes referido, son los siguientes: "Usted recibió y firmó un formato de documentación "amonestación verbal" siendo entregada por su responsable Store Manager doña Carolina Muñoz con motivo a una ocurrencia, específicamente por un atraso en su ingreso a prestar servicios del día 23 de noviembre 2023, pues en dicha oportunidad usted tenía un turno planificado de 07:30 a 16:30, sin embargo usted marca su entrada a las 08:53 horas. Este día usted en su calidad de Department Manager estaba planificado como Manager AM por lo que su atraso afecto la operativa d

Fundamentos

fundamentos de derecho solicita: 1. Que se rechaza ambas demandas en todas sus partes, declarando el despido justificado y acorde a Derecho tanto para la señora Acevedo como para el señor Martínez. 2. Que nada se adeuda a los actores por conceptos de indemnización de aviso previo, años de servicios, recargo, feriados, remuneraciones pendientes, reajustes e intereses, ni ningún concepto. 3. Que para el evento improbable que se declare que se adeuda alguna suma, se tenga por objetada la base de cálculo de cada uno de los actores. 4. Que la actora deberá pagar las costas de la causa. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación y se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre los demandantes y la demandada, 2.Fecha de inicio y de término de las relaciones laborales y 3.Que los demandantes fueron despedidos por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que los demandantes incurrieron en la causal de caducidad del contrato de trabajo, establecida en artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación a los hechos invocados en cada una de las cartas de despido, 2. Remuneración de los trabajadores, 3. Si el demandante, Sr. Daniel Martínez, hizo uso del feriado legal que reclama y si la demandada pagó el proporcional y 4.Si la demandada pagó la remuneración del Trabajador Daniel Martínez, por 21 días del mes de marzo del año 2024. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: LISETTE ACEVEDO: 1. Contrato de trabajo celebrado entre H&M HENNES & MAURITZ S.P.A. y doña Lissette Dayana Acevedo Fernández el 13 de octubre de 2015, junto con otros anexos de contrato de trabajo celebrados entre las partes. 2. Liquidaciones de remuneraciones pagadas por H&M Hennes & Mauritz S.p.A. a doña Lissette Dayana Acevedo Fernández del período enero 2022 a enero 2024. 3. Registro de asistencia de doña Lissette Dayana Acevedo Fernández en H&M, CSO CL área 1, CL0001 Costanera Center desde el 01 de mayo de 2021 a 26 de enero de 2024. 4. Set de 4 cartas de amonestación por falta emitidas por H&M Hennes & Mauritz S.p.A. dirigidas a doña Lissette Dayana Acevedo Fernández de fechas 6 de julio de 2019, 31 de marzo de 2023, 5 de mayo de 2023 y 01 de diciembre de 2023. 5. Carta de compromiso y Set de 2 cartas de amonestación por atrasos emitidas por H&M Hennes & Mauritz S.p.A. dirigidas a doña Lissette Dayana Acevedo Fernández de fechas 13 y 30 de octubre de 2023, con respectivo comprobante de envío por carta certificada de Correos de Chile. 6. Constancia por atraso de fecha 13 de noviembre de 2015 emitida por H&M Hennes & Mauritz S.p.A. dirigida a doña Lissette Dayana Acevedo Fernández. 7. Carta d

Fallo

se acuerda que el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad constituye un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato. En el mismo sentido se puede concluir respecto de la actora Lissette Acevedo, por cuanto el Reglamento Interno se entiende formar parte del contrato de trabajo. Que el artículo 62 de dicho Reglamento, establece: “Todos los trabajadores deben presentarse puntualmente en su puesto de trabajo, se considera atraso todo marcaje en el reloj control o registro en el libro de asistencia que se realice posterior al horario planificado. Toda falta de puntualidad que sea superior a 10 minutos diarios o 30 minutos semanales dará lugar a las siguientes medidas disciplinarias: -llamado de atención- Amonestación interna -Amonestación escrita. -Desvinculación..”. En el caso de autos ha quedado acreditado que los dos actores han sido objeto de las distintas sanciones contempladas en el Reglamento Interno, en diversas oportunidades, sin importar la antigüedad de dicha sanción. OCTAVO: Que otra de las características que encierra esta causal tiene que ver con la gravedad de la falta. En tal sentido, la expresión "incumplimiento grave” da a entender que no cualquier incumplimiento es configurativo de ella, puesto que, conforme al sentido gramatical del adjetivo "grave” éste significa entidad o importancia. En la especie, resulta evidente que, en el caso de marras, se ha producido una vulneración de la le

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de

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