22º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./COHEN

Rol

C-17907-2023

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 20 de octubre de 2023, comparece don Eduardo Belmar Garc a, abogado, en representaci n de í ó CL NICA ALEMANA DEÍ SANTIAGO S.A., del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por sus gerentes do a Mar a Cristina Winter Silva, ingeniera comercial, yñ í por don Mat as Anwadnter Beckhaus, ingeniero civil, domiciliados paraí estos efectos en Paseo Bulnes N 107, oficina 25, comuna y ciudad de° Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do añ ANA MAR A BLANCA COHEN PLANELLA, Í ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Manquehue Sur N 1071, depto. 71, comuna de Las° Condes, de esta ciudad. Funda su pretensi n en que su representada es due a del pagaró ñ é N 378898, suscrito por la suma de $8.537.972.- (ocho millones quinientos° treinta y siete mil novecientos setenta y dos pesos), con vencimiento el d aí 27 de julio de 2023. En el citado pagar , se estipularon los interesesé respectivos. Explica, que, llegada la fecha de vencimiento, ste no fue pagado,é raz n por lo cual viene en hacer exigible el total de lo adeudado,ó ascendente ab $8.537.972.- (ocho millones quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y dos pesos), en capital, m s intereses y costas.á Por ltimo, se ala que la firma del deudor fue autorizada anteú ñ Notario, que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n no seí ó encuentra prescrita. Código: EXGDXRXLKKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17907-2023 Foja: 1 A folio 11, consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado, conó fecha 27 de mayo de 2024, y su correspondiente requerimiento de pago, efectuado el 29 del mes y a o ya se alados, y rolante a folio 3 del ramo deñ ñ apremio. A folio 13, la parte ejecutada opone las excepciones de los art culosí 464 N 7, N 14 y N 17 del C digo de Procedimiento Civil, con costas, las° ° ° ó que se desarrollan en el siguiente orden. En cuanto a la primera excepci

Fundamentos

considerando que entre dicha fecha, y la fecha de notificaci n de la demanda, es que ha transcurrido el plazo de prescripci nó ó de la acci n cambiaria, y corresponder acoger la presente defensa.ó á A folio 16, la parte ejecutante evac a el traslado conferido, pidiendoú el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, las que se desarrollan a continuaci n:ó Referido a la excepci n de ó falta de requisitos de ejecutividad del t tuloí , principia afirmando que el pagar cumple con todos los requisitosé dispuestos en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, dandoí ó cuenta de la autorizaci n notarial de la firma del suscriptor, y de unaó obligaci n indubitada y l quida.ó í En lo que respecta al primer fundamento, ste se encuentra pagadoé en primera instancia de manera provisoria, y luego de manera ntegra, talí como consta del mandato otorgado por la deudora, como del instrumento que acompa ar en la etapa que corresponda.ñ á En lo tocante al segundo fundamento, consta del simple an lisis delá t tulo que la deudora se comprometi a pagar la suma de $8.537.972.-, laí ó que no se encontraba sujeta a condici n alguna.ó Agrega, que lo alegado por la deudora en cuanto a la ilegalidad de exigirse pagar para la atenci n de urgencia, precisa que esta condici n,é ó ó debe de calificarse por el especialista, mediante emisi n de certificadoó m dico, lo que en este caso no aconteci , por cuanto la paciente seé ó encontraba estable y fuera de riesgo vital, procedi ndose en consecuencia, aé la suscripci n del t tulo de marras. Por lo anterior, es que no siendo efectivoó í lo alegado por la parte ejecutada, cumpliendo el t tulo con los requisitos deí ejecutividad respectivos, es que corresponde se rechace la presente defensa. Referente a la excepci n de ó nulidad de la obligaci nó , inicia se alando que los vicios de nulidad deben incidir en el proceso anterior a lañ suscripci n del pagar , pero no podr a viciar el consentimiento otorgado poró é í el deudor al suscribir el mismo, que, por cierto, no ha sido discutido por la deudora. Afirma que el pagar se perfeccion sin vicios, desde el mismoé ó Código: EXGDXRXLKKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17907-2023 Foja: 1 momento en que se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley N 18.092,° raz n por la cual, prevalece la norma reci n citada, as como el car cteró é í á ejecutivo del presente juicio. En cuanto a la autocontrataci n invocada, elloó no es efectivo, toda vez que el mandato fue suscrito por la ejecutada, y nica y exclusivamente en beneficio del firmante, tal como se lee de lasú facultades conferidas al reverso del mismo, siendo absolutamente v lido elá mandato conferido, facultades entre las cuales se encontraban la de llenar la fecha de vencimiento, y el monto adeudado. Por ltimo, en cuanto a la excepci n ú ó prescripci n de la acci nó ó ejecutiva, precisa que el plazo de prescripci n de la acci n cambiariaó ó comienza a

Fallo

se declararon admisibles las excepciones del N 7, N 14 y° ° N 17, y se las recibi la causa a prueba.° ó A folio 27, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Belmar Garc a, en representaci n deí ó CL NICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.Í , viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ ANA MAR A BLANCA COHENÍ PLANELLA, todos ya individualizados, y seg n fuere anteriormenteú expuesto. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 7, N 14 y N 17 del C digo deí ° ° ° ó Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente el pagar materia de autos adolece deé Código: EXGDXRXLKKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17907-2023 Foja: 1 defectos que frustren su m rito ejecutivo; si la obligaci n contiene un vicioé ó de nulidad; o si la obligaci n emanada del pagar se encuentra o noó é prescrita. CUARTO: Que, la parte ejecutante, aporta: A folio 1: 1.- Copia de pagar N 378898, suscrito por la suma de $8.537.972,é ° por do a Ana Mar a Blanca Cohen Planella, cuyo vencimiento correspondeñ í al d a 27 de julio de 2023. Asimismo, se encuentra custodiado elí instrumento, en original, en la Custodia N 11013-2023.° Contiene Acta de protesto Notarial, de fecha 31 de agosto de 2023; y, Mandato Especial. A folio 20: 2.- Copia de Declar

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C-17907-2023 Foja: 1 FOLIO: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17907-2023 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE SANTIAGOÍ S.A./COHEN Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 20 de octubre de 2023, comparece don Eduardo Belmar Garc a, abogado, en representaci n de í ó CL NICA ALEMANA DEÍ SANTIAGO S.A., d

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