LABORATORIOS RECALCINE S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-725-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: La demandada curso a la demandante la multa 1684/24/111 por no otorgar la empresa, el descanso reparatorio dispuesto por la ley 21.530 a los trabajadores: Rosa Angelica Yáñez Galaz, rut 16.973.218-3, que presto servicios en establecimiento de salud privado/en farmacias/en almacén farmacéutico, denominado Laboratorio Recalcine S.A.” QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó el siguiente hecho controvertido: Procedencia del descanso reparatorio dispuesto por la ley 21.530 a la trabajadora Rosa Angelica Yáñez Galaz. SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante incorporó los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Copia de la resolución de multa Nº 1684/24/111, de fecha 9 de julio de 2024. 2. Correo electrónico enviado por el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente de fecha 2 de septiembre de 2024, donde se informa de la multa reclamada 3. Contratos y anexos suscritos entre ROSA ANGELICA YAÑEZ GALAZ y Laboratorios Recalcine durante toda la relación laboral. 4. Finiquito de contrato de trabajo de la Sra. ROSA ANGELICA YAÑEZ GALAZ de 17 de enero de 2024. 5. Liquidaciones de remuneración de la Sra. ROSA ANGELICA YAÑEZ GALAZ entre diciembre de 2020 a enero de 2024. 6. Registro de asistencia de la Sra. ROSA ANGELICA YAÑEZ GALAZ de los años 2020 y 2021. 7. Descriptor de cargo de Analista Químico. 8. Registro de vacaciones de la Sra. Sra. ROSA ANGELICA YAÑEZ GALAZ. 9. Dictamen N° 423/12 del 22 de marzo de 2023 emitido por la Dirección del Trabajo. 10. Ordinario N° 477 de 31 de marzo de 2023 emitido por la Dirección del Trabajo. 11. Ordinario N° 1093 del 8 de agosto de 2023 de la Dirección del Trabajo 12. Ordinario N° 256 del 29 de abril de 2024 de la Dirección del Trabajo. 13. Pantallazo de la pagina del ISP el cual entrega la definición de Farmacias 14. Pantallazo de la página del ISP el cual entrega la definición de Almacenes farmacéuticos. 15. Pantallazo de la página del ISP el cual entrega la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Andrés Manuel Labbé Cortés, en representación de LABORATORIOS RECALCINE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, representada legalmente por Sandra Daniela Castro Del Miglio, ambas domiciliadas en Manuel de Salas N°529, comuna de Ñuñoa, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada, con costas. Señala que se cursó a su representada la multa 1684/24/111 por no otorgar la empresa, el descanso reparatorio dispuesto por la ley 21.530 a los trabajadores: Rosa Angelica Yáñez Galaz, rut 16.973.218-3, que presto servicios en establecimiento de salud privado/en farmacias/en almacén farmacéutico, denominado Laboratorio Recalcine S.A.” Indica que la multa debe ser dejada sin efecto por cuanto la misma carece de fundamentación suficiente, así no explica por qué razón su representada se encuentra obligada a otorgar el descanso reparatorio en cuestión; y ni tampoco ii) por qué el trabajador que indica en su resolución de multa sería beneficiario de dicho descanso, indicando además diversas alternativas de giro, entre las cuales no esta ella. Agrega que la Dirección del Trabajo a indicado requisitos para el otorgamiento del descanso de autos, no indicando la multa nada de aquello. En subsidio señala, la multa debe ser dejada sin efecto por inexistencia de la infracción, toda vez que en relación al descanso de autos, la propia Dirección del Trabajo ha señalado que los beneficiarios de tal prerrogativa deben ser trabajadores de la salud del sector privado, farmacias y almacenes farmacéuticos, extendiéndose erróneamente a los laboratorios farmacéuticos, cuyos trabajadores no se vieron especialmente afectados por la pandemia, al no haber participado efectivamente en el combate de la misma y en el caso particular, sin además haber comercializado las vacunas destinadas para el tratamiento del Virus. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que la multa se cursó en un comparendo de conciliación en que la trabajadora reclamó de su despido, añade que el fiscalizador constata que la trabajadora prestó servicios para la reclamante como analista químico, teniendo una jornada presencial. Expresa que se constató además que en junio de 2022, la misma se modificó, agrega que presta servicios de forma indefinida y en la labor pactada, constatando que tendría beneficio a la ley 21.530, reclamado sobre el despido y efectuando una reserva en el finiquito sobre el pago del descanso compensatorio. Añade que dentro de la discusión la reclamante presentó una demanda donde se reclamaba el descanso compensatorio, la que se constató se desestimó en ese punto, ordenándose el pago de dicha prestación por cuanto a su juicio la demandante estaba
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por LABORATORIOS RECALCINE S.A. en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar, atendido contenido del dictamen 423/12. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-725-2024 RUC: 24-4-0609622-6 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 13
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-725-2024 RUC N° : 24-4-0609622-6 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : LABORATORIOS RECALCINE S.A. DEMANDADO : CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE ******************************************************************** Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Andrés Manu
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