2º Juzgado de Letras de Coquimbo

INMOBILIARIA SAN RAMON/CORTÉS

Rol

C-1159-2024

Fecha

30 de noviembre de 2024

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de mayo de 2024 don Mario Carvallo Vallejos, abogado, domiciliado en Avda. Juan Cisternas Nº2283, Oficina Nº20-B, La Serena, en representaci n convencional de Inmobiliaria San Ram n SpA, sociedad del giro deó ó su denominaci n, representada por don Sergio Jos Prieto Larra n, abogado, ambosó é í domiciliados Avda. Vitacura Nº3535, Oficina Nº602, Comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, ha interpuesto querella posesoria de denuncia de obra nuevaó en contra de do a L a In s Cort s Peralta, agricultora, domiciliada en Parcelañ í é é Nº2, Colonia San Ram n, comuna de Coquimbo, fundada en que con fecha 9 deó mayo de 2024, siendo aproximadamente las 12:00 horas, terceros extra osñ ingresaron a los LOTES 19 y 20, de propiedad de su representada e iniciaron una plantaci n de rboles frutales y movimientos de tierra, iniciando asimismo unó á proceso de instalaci n de un sistema de regad o cuya operaci n y laboreo agr colaó í ó í es constante y que se mantiene hasta la fecha de interposici n de la denuncia, todoó por orden de la propietaria del predio vecino, la denunciada do a L a In s Cort sñ í é é Peralta, acusando que demuestra con su conducta un errado entendimiento, confusi n, contumacia o mala fe respecto de los verdaderos deslindes de suó propiedad, motivando la presente denuncia. Afirma que la obra nueva intrusiva que se denuncia afecta a parte de los inmuebles de su mandante, denominados LOTE 19 y LOTE 20, especialmente en lo que toca a los deslindes con el Lote 18 resultante de la subdivisi n de la Parcela n mero Tres de la Colonia San Ram n yó ú ó con la Parcela n mero Dos de la Colonia San Ram n, toda vez que ha sido porú ó dichos linderos que se han introducidos los autores materiales de la obra nueva denunciada, perpetrando los actos intrusivos que expone. En relaci n con el dominio de los predios afectados, se ala que los LOTESó ñ 19 y 20 fueron adquiridos por Inmobiliaria San Ram n SpA., por haberlosó comprado a Constructora Prodelca

Fundamentos

fundamentos a los invocados en estaó é causa, se alando que entre aquella causa y la presente se cumple el requisito deñ triple identidad del art culo 177 del C digo de Procedimiento Civil, en cuanto seí ó trata de litigios entre las mismas partes, con id ntico objeto pedido y basadas ené las mismas causas de pedir, que se encuentran pendientes, trat ndose de dosá interdictos posesorios de denuncia de obra, uno seguido ante el 3º Juzgado de Letras de Coquimbo, y otro seguido ante el presente Tribunal. Explica que, para que exista identidad legal de personas, basta con que sean los mismos los que figuran en el litigio, en el nuevo y posterior proceso, aunque cambien de rol, es Código: JBQVXRMXNKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl decir, que la demandante del primer juicio sea demandada en el segundo juicio, o viceversa. En relaci n al objeto pedido en juicio, se ala que se le acostumbraó ñ definir como “beneficio jur dico que en l se reclama”, afirmando que esí é evidente que en ambos juicios la cosa pedida es id ntica, esto es, en que en ambosé se busca detener o suspender las obras efectuadas en los terrenos de las Parcelas 2 y 3 de San Ram n. En cuanto a la causa de pedir, indica que la ley define esteó requisito al establecer en el inciso final del art culo 177 del C digo deí ó Procedimiento Civil que “se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”, alegando que en el caso sub-lite, los fundamentos a las demandas son los mismos, esto es, que L a Cort s es due a de los lotes 49,í é ñ 51,57, 63 y 68 de la Parcela Nº2 de la Colonia San Ram n, e Inmobiliaria Sanó Ram n SpA, es due a, a su vez, de los lotes 19 y 20 de la Parcela 3 de Sanó ñ Ram n, los que se encuentran separados por el camino interior de los predios.ó Advierte que la jurisprudencia ha se alado que el prop sito de la litis pendencia esñ ó evitar que se dicten fallos contradictorios o incompatibles en desmedro de la buena administraci n de justicia, como el prevenir y resguardar la autoridad de la cosaó juzgada. Respecto de la excepci n de ineptitud del libelo por falta de alg n requisitoó ú legal en el modo de proponer la demanda, sostiene que existen en la demanda de autos una serie de imprecisiones y acusaciones infundadas, adoleciendo de grav simos errores, tanto en la exposici n de los hechos como, asimismo, la omisi ní ó ó absoluta de los fundamentos de derecho en que se apoya. Manifiesta que la Excma. Corte Suprema ha establecido el est ndar para declarar procedente la excepci n ená ó comento, siendo necesario que los requisitos legales ausentes en la demanda “sean de aquellos que la hagan inepta, esto es, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse, por la incomprensi n deó la misma”, agregando que, por su parte, la doctrina ha se alado qu

Fallo

se acuerda. Interrogada sobre la efectividad de que al momento de crear el lote 19 le asign una superficie de 46.226 metrosó cuadrados, la absolvente indica que no lo recuerda, ya que a sus 90 a os noñ recuerda n meros. Interrogada sobre la efectividad que al momento de crear el loteú 20 le asign una superficie de 17.856 metros cuadrados, responde que entiende queó esa persona viene a hacer ese trabajo. Interrogada sobre la efectividad de que enajeno o dio en pago los lotes 14,16,17,19, 20 y derechos de agua, durante el a oñ 2013, contest que, como dijo anteriormente, se entregaban a lo realizado por susó Código: JBQVXRMXNKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hijos, quienes les consultaban a sus padres, pero tienen el derecho a hacer las cosas. En cuanto al valor asignado al momento de dar en pago el lote 19 afirma no recordarlo, puesto que la vida se le pasa volando y, finalmente, interrogada sobre la efectividad de que al momento de dar en pago el lote 20 le asign unó valor de UF 7.218,47, se al que seguramente que lo hicieron sus hijos con lañ ó autorizaci n de sus padres, seg n entiende.ó ú DECIMO TERCERO: Que la demandada rindi la siguiente pruebaó documental: al folio N° 24: 1.- Copia de la inscripci n de dominio de laó adjudicaci n del Juzgado de Mayor Cuant a de La Serena a la Compa a Chilenaó í ñí Italiana de Colonizaci n, de la Parcela Nº2 San Ram n, que rola inscrita a fojasó ó 277v N mero 230 del R

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FOJA: 81 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1159-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA SAN RAMON/CORT SÉ Coquimbo, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 22 de mayo de 2024 don Mario Carvallo Vallejos, abogado, domiciliado en Avda. Juan Cisternas Nº2283, Oficina Nº20-B, La Serena, en representaci n convencional de Inm

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