17º Juzgado Civil de Santiago

ASERRADERO DE PRODUCTOS FORESTALES E.I.R.L./BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

C-11355-2022

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2022, a trav s de presentaci né ó ingresada por oficina judicial virtual, complementada por escrito de folio 3, y previa medida prejudicial precautoria, en causa Rol C-11355-2022, caratulada Aserradero de Productos Forestales E.I.R.L. con Banco“ Santander Chile , comparecen don Arturo Navarrete Tarrag y don Nicol s” ó á Ugarte Vera, abogados, en representaci n de la sociedad ó Mar a Alejandraí Berrios Morales Forestal y Aserradero E.I.R.L. , del giro de su denominaci n, representada por do a Mar a Berr os Morales, ambos conó ñ í í domicilio para estos efectos en calle Francisco Javier Krugger N 3.330,° Linderos, comuna de Buin, quienes deducen demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra del ó Banco Santander-Chile, del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por don Claudio Melandri Hinojosa, ingeniero, domiciliado en calle Bandera N 140, piso 2, comuna de Santiago, pretendiendo hacer efectivo° el derecho de opci n de compra de los inmuebles objeto del contrato deó leasing celebrado por escritura p blica de 29 de julio de 2011 en la notar aú í de Santiago de don Juan Ricardo San Mart n Urrejola, N de repertorioí º 23.285-2011. Se ala que en la fecha antes indicada la Sociedad Deshidratadora Lasñ Tres Erres Agrocodegua Limitada celebr un contrato de lease-back con eló demandado Banco Santander Chile, consistente en que el deudor le transfiere activos de su propiedad al Banco, para que ste le ceda el mismoé inmueble en arrendamiento, unido al derecho de opci n de compra. ó Precisa que con ocasi n de lo anterior, se suscribieron los siguientesó contratos: 1.- Contrato de compraventa de 29 de julio de 2011, Repertorio N 23.286-2011 en la Cuadrag sima Tercera Notar a de Santiago de donº é í Juan Ricardo San Mart n Urrejola, por medio de la que Agrocodegua Ltda.í vendi al Banco Santander lo siguiente:ó a) El Lote A de la subdivisi n de la Parcela N 1 de las Hijuelas 3 y 4ó º del Fund

Fundamentos

considerando el valor que para Bancoí Santander-Chile representa el contrato arrendamiento a plazo fijo y por lo tanto, las rentas que falten por pagar al comprar la arrendataria el inmueble. Se agreg en la misma estipulaci n que ser a condici n necesariaó ó í ó para ejercer el derecho antes se alado, que la arrendataria no registre rentasñ de arrendamiento vencidas e impagas u otros gastos adeudados al Banco Santander-Chile derivados del contrato. Sostiene que este contrato de opci n de compra debe entenderseó como uno de naturaleza unilateral, ya que en principio s lo queda obligadoó el oferente y oneroso, pues una vez aceptada por el optario se generan obligaciones, como es la de pagar la comisi n de prepago. ó Ofrece acreditar que su parte comunic a los representantes deló Banco Santander Chile la aceptaci n de la opci n de compra, que esta– ó ó fue ejercida y que se encontraba llana a pagar la comisi n de prepago juntoó con cualquier renta adeudada. Sin embargo, le fue imposible coordinar una reuni n con la demandada para definir los detalles, pese a que lo intent ,ó ó pero sin obtener respuesta del Banco, actitud que califica como un grave incumplimiento a su obligaci n de vender los bienes que forman parte de laó opci n de compra, lo que permite a su parte solicitar el cumplimientoó forzado del contrato. As las cosas, el conflicto dice relaci n con la existencia de uní ó contrato de arrendamiento con opci n de compra, en donde la actora esó ahora due a de los derechos de opci n de compra, por lo que el r gimenñ ó é aplicable es el de la responsabilidad contractual contenido en el Libro IV del C digo Civil, citando al efecto las normas de los art culos 1545 y 1498ó í (sic). En cuanto a los requisitos de procedencia de la acci n deó cumplimiento forzado, junto con la indemnizaci n de los perjuicios, indicó ó que la responsabilidad contractual supone la existencia de una obligaci nó nacida del contrato, definido en el art culo 1438 del C digo Civil como uní ó acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. En el caso de marras existe un contrato de leasing de fecha 29 de julio de 2011 por el que la demandada Banco Santander Chile se– oblig a vender los bienes arrendados a quien ejerza la opci n de compra,ó ó siempre que hayan transcurrido 37 meses desde su celebraci n, y que aló momento de su ejercicio se encuentre al d a en las rentas de arrendamiento.í Se ala que, como acreditar , su parte se adjudic los derechos deñ á ó opci n de compra del contrato de leasing el 30 de agosto de 2022, poró medio de remate en juicio arbitral; y junto con ello, se les inform a losó representantes de la demandada lo ocurrido en el remate, que en ese acto ejerc a la opci n de compra y que estaba llana al pago del saldo adeudado yí ó Código: UHKXRMHWXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11355-2022 Foja: 1 la comisi n de prepago, por un total de UF3.13

Fallo

se declarara laó resoluci n de contrato, naciendo la causa Rol 599-2021, seguida ante laó C mara de Comercio y Arbitraje de Santiago (CAM) llevado por el rbitroá á designado don Luis Alejandro Silva Vald s siendo las partes demandadasé Agrocodegua Ltda. y el Banco Santander Chile (demandado de estos– autos). Este proceso termin por sentencia definitiva de 02 de mayo de 2022ó la que acogi la demanda interpuesta condenando a la sociedadó Agrocodegua Ltda. a restituir el precio, pagar la cl usula penal, indemnizará los perjuicios y pagar las costas de la causa, lo que ascender a actualmente aí Código: UHKXRMHWXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11355-2022 Foja: 1 la suma de $470.000.000.- aproximadamente. Seguidamente cita parte del fallo indicado. Explica que su parte sab a que los nicos bienes que ten a la sociedadí ú í demandada para responder de los da os eran los derechos que emanabanñ del contrato de arrendamiento con opci n de compra celebrado con eló Banco Santander, por lo que solicit la medida precautoria de prohibici nó ó de celebrar actos y contratos respecto de los derechos de opci n de compraó de la demandada respecto de los lotes A-1, A-2 y A-5 y los derechos de aprovechamiento de aguas. Expone que, en definitiva- esos derechos de opci n de compra fueronó rematados por venta al martillo, siendo adjudicados a su parte el d a 30 deí agosto de 2022 con cargo a su cr dito, remate que fue realizad

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C-11355-2022 Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11355-2022 CARATULADO : ASERRADERO DE PRODUCTOS FORESTALES E.I.R.L./BANCO SANTANDER- CHILE Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2022, a trav s de presentaci né ó ingresada por oficina judicial virtual, complementada por

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