COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN ALTOS DEL LIMARÍ/TESORERIA PROVINCIAL OVALLE
Rol
C-1349-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, comparece doña MERCEDES VALDIVIA DUBO, Abogada, domiciliada para estos efectos en calle Socos No. 268, segundo piso, ciudad y comuna de Ovalle, en representación convencional de CONDOMINIO ALTOS DEL LIMARÍ, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don CLAUDIO ANTONIO JOPIA ARAYA, empleado, ambos domiciliados en Las Canteras No. 132, ciudad y comuna de Ovalle, solicitando el fallo de las excepciones opuestas en sede administrativa, ante la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROVINCIAL DE OVALLE, representada por la Abogada Provincial doña XIMENA PATRICIA GARCÍA MORGADO, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna No. 310, Oficina 202, de la ciudad de Ovalle. Fundamenta su solicitud, en que en autos administrativos 10258-2023 OVALLE, se siguió ejecución en contra de su representado, por deudas derivadas de Multas de la Dirección del Trabajo contenidas en formularios 42, y de formulario 21, consistentes en: 1) Deuda derivada de formulario 21, Folio 1399997, fecha de giro 22 de mayo de 2017, cuyo vencimiento legal (periodo) fue el 00/00/00 (según consta en la referida nómina), por un monto Neto de $93.294.-, que corresponde a multas infraccionales. 2) Deuda derivada de formulario 42, Folio 9970170182, fecha de giro (época en que se cometió la infracción que dio origen a la multa) 28 de agosto de 2017, cuyo vencimiento legal (periodo) fue el 20 de noviembre de 2017 (según consta en la referida nómina), por un monto Neto de $419.400.-, que corresponde a multas de la Dirección del Trabajo. 3) Deuda derivada de formulario 42, Folio 9970170181, fecha del giro (época en que se cometió la infracción que dio origen a la multa) 28 de agosto de 2017, cuyo vencimiento legal (periodo) fue el 10 de enero de 2018 (según consta en la referida nómina), por un monto Neto de $466.000.-, que corresponde a multas de la Dirección del Trabajo. 4) Deuda derivada de formulario 42, Folio 9970170184, fecha de giro 28 de agosto de 2017, cuyo venci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado CONDOMINIO ALTOS DEL LIMARÍ, ha solicitado pronunciamiento de este tribunal sobre la excepción de prescripción opuesta con fecha 12 de julio de 2023, en el Expediente Administrativo No. 10258-2023, de Ovalle, que persigue el cobro de las siguientes deudas: a) Formulario 21. Folio 1399997, y; b) multas de la Dirección del Trabajo, derivadas del Formulario 42. Folio No. 9970170182, Folio No. 9970170181, Folio No. 9970170184, Folio No. 4483170351 y Folio No. 9970170183, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 179 del Código Tributario. Código: CMBXXRQBWXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la excepción opuesta, la parte ejecutada acompañó prueba documental de folio 1,consistente en: 1) La “Nómina de Deudores Morosos” de la Tesorería Provincial de Ovalle, de fecha 08 de junio de 2023, correspondiente al deudor Condominio Altos del Limarí, que contiene el siguiente desglose: a) Formulario 21. Folio: 1399997. Fecha de giro: 22 de mayo de 2017. Vencimiento legal: 00/00/00. Valor adeudado: $93.294.-. Naturaleza del impuesto o crédito: Multas infraccionales; b) Formulario: 42. Folio: 9970170182. Fecha de giro: 28 de agosto de 2017. Vencimiento legal: 20 de noviembre de 2017. Valor adeudado: $419.400.-. Naturaleza del impuesto o crédito: Multa de la Dirección del Trabajo; c) Formulario: 42. Folio: 9970170181. Fecha de giro: 28 de agosto de 2017. Vencimiento legal: 10 de enero de 2018. Valor adeudado: $466.000.-. Naturaleza del impuesto o crédito: Multa de la Dirección del Trabajo; d) Formulario: 42. Folio: 9970170184. Fecha de giro: 28 de agosto de 2017. Vencimiento legal: 20 de noviembre de 2017. Valor adeudado: $398.984.-. Naturaleza del impuesto o crédito: Multa de la Dirección del Trabajo; e) Formulario: 42. Folio: 4483170351. Fecha de giro: 20 de octubre de 2017. Vencimiento legal: 17 de diciembre de 2017. Valor adeudado: $421.074.-. Naturaleza del impuesto o crédito: Multa de la Dirección del Trabajo; y f) Formulario: 42. Folio: 9970170183. Fecha de giro: 28 de agosto de 2017. Vencimiento legal: 20 de noviembre de 2017. Valor adeudado: $299.238.-. Naturaleza del impuesto o crédito: Multa de la Dirección del Trabajo; junto con el acta de notificación y requerimiento de pago de fecha 12 de junio de 2023; y el certificado de deuda de la misma fecha, 12 de junio de 2023, por una deuda total morosa de $2.811.438.-; 2) Copia de Oficio Ordinario No. 19253-DJ, de fecha 11 de julio de 2023, remitido por don Cristian Vargas Bugueño, Jefe de la División Jurídica de la Tesorería General de la República, a doña Mercedes Valdivia Dubó, que en lo pertinente informa: a) Formulario: 21. Folio: 1399997. Fecha ingreso CUT: 22 de mayo de 2017. Fecha vencimiento: No indica. Fecha de notificación de la demanda: 12 de junio de 2023; b) Formulario: 42. Folio: 4483170351. Fecha ingreso CUT: 15
Fallo
fallo de las excepciones opuestas en sede administrativa, ante la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROVINCIAL DE OVALLE, representada por la Abogada Provincial doña XIMENA PATRICIA GARCÍA MORGADO, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna No. 310, Oficina 202, de la ciudad de Ovalle. Fundamenta su solicitud, en que en autos administrativos 10258-2023 OVALLE, se siguió ejecución en contra de su representado, por deudas derivadas de Multas de la Dirección del Trabajo contenidas en formularios 42, y de formulario 21, consistentes en: 1) Deuda derivada de formulario 21, Folio 1399997, fecha de giro 22 de mayo de 2017, cuyo vencimiento legal (periodo) fue el 00/00/00 (según consta en la referida nómina), por un monto Neto de $93.294.-, que corresponde a multas infraccionales. 2) Deuda derivada de formulario 42, Folio 9970170182, fecha de giro (época en que se cometió la infracción que dio origen a la multa) 28 de agosto de 2017, cuyo vencimiento legal (periodo) fue el 20 de noviembre de 2017 (según consta en la referida nómina), por un monto Neto de $419.400.-, que corresponde a multas de la Dirección del Trabajo. 3) Deuda derivada de formulario 42, Folio 9970170181, fecha del giro (época en que se cometió la infracción que dio origen a la multa) 28 de agosto de 2017, cuyo vencimiento legal (periodo) fue el 10 de enero de 2018 (según consta en la referida nómina), por un monto Neto de $466.000.-, que corresponde a multas de la Dirección del Trabajo. 4) Deuda derivada de fo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1349-2023 CARATULADO : COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN ALTOS DEL LIMARÍ/TESORERIA PROVINCIAL OVALLE Ovalle, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, comparece doña MERCEDES VALDIVIA DUBO, Abogada, domiciliada para estos efectos en calle Socos No. 268, segundo piso, ciudad y comuna de O
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