12º Juzgado Civil de Santiago

MORALES/

Rol

V-168-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el folio 1 compareció VANNIA ANDREA MORALES LÓPEZ, soltera, kinesióloga, domiciliada, para estos efectos, en Paseo Huérfanos Nº 1117, oficina 823, Santiago; y solicitó autorización para cambiar su primer apellido, quedando, en definitiva, como: “Vannia Andrea Sancy López”. Fundando su solicitud, señaló que nació el 29 de octubre de 1994 nací, es hija matrimonial de Marcia López y Pablo Morales, quienes se separaron cuando la peticionaria tenía un año y once meses. Explicó que, transcurrido algún tiempo, su madre inició una nueva relación sentimental con el que hasta el día de hoy es su pareja, SADY EMILIO SANCY ROCA, quien desde que tenía ochos años, asumió y cumplió en su vida el rol de padre y a quien ciertamente ella considera su padre. Afirmó que, en efecto, el señor Morales, su padre biológico, después de separarse de su madre, derechamente nunca más se preocupó de ella de ninguna manera. Nunca la visitó, nunca se preocupó, en ningún aspecto de su vida. Ni siquiera económicamente cumplió con su obligación, pues no pagó Código: CXCVXRYDMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nunca la pensión de alimentos, la que hasta el día de hoy ella sigue tratando infructuosamente que pague. Por otra parte, indicó que, como ya señaló, la pareja de su madre, Sady Sancy, asumió respecto de ella el rol de padre, haciéndose cargo de todas sus necesidades, tanto afectivas como económicas y ciertamente es a él a quien reconoce como su padre. Explicitó que, de hecho y durante mucho tiempo, en el colegio, cuando cursaba la educación básica, cuando le preguntaban cómo se llamaba, ella respondía que “Vannia Sancy”. Además, esto se hizo más patente y necesario cuando su hermana Siomara Sancy ingresó al mismo colegio. Enfatizó que, durante mucho tiempo, incluso hasta el día de hoy, sus amigos y personas con las que ella se relaciona, la conocen o identifican como “Vannia Sancy”, lo que es natural y lógico

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VANNIA ANDREA MORALES LÓPEZ solicitó autorización para cambiar su primer apellido, quedando, en definitiva, como: “Vannia Andrea Sancy López”. SEGUNDO: Que, para argumentar su petición, la solicitante acompañó, entre otros documentos, su certificado y acta de nacimiento. TERCERO: Que, en el folio 8 informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos de la solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. CUARTO: Que, en el folio 7 rola la información sumaria de dos testigos, quienes fueron contestes en declarar que conocen a la solicitante hace más de 15 años, con el primer apellido “Sancy”, que es el apellido que la identifica (apellido de quien siente que es su padre). QUINTO: Que, en el folio 10 se incorporó la publicación legal de fecha 2 de septiembre de 2024, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como consta en el proceso. SEXTO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que VANNIA ANDREA MORALES LÓPEZ, mayor de edad, ha sido conocida, por más de 5 años, como: “Vannia Andrea Sancy López”, por lo anterior, se accederá a la autorización de cambio del nombre solicitado y se ordenará la rectificación de la respectiva partida de nacimiento, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Código: CXCVXRYDMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita y sean pertinentes, tener por interpuesta solicitud de cambio de apellido, en procedimiento no contencioso, y, previa realización de los trámites que contempla la Ley 17.344 y los que disponga el tribunal, dé lugar a la solicitud de cambio de apellido, ordenando rectificar su partida de nacimiento número Código: CXCVXRYDMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de inscripción 1.379 del año 1994, de la circunscripción Estación Central, quedando su nombre inscrito como: “Vannia Andrea Sancy López”. En el folio 16 se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VANNIA ANDREA MORALES LÓPEZ solicitó autorización para cambiar su primer apellido, quedando, en definitiva, como: “Vannia Andrea Sancy López”. SEGUNDO: Que, para argumentar su petición, la solicitante acompañó, entre otros documentos, su certificado y acta de nacimiento. TERCERO: Que, en el folio 8 informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos de la solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. CUARTO: Que, en el folio 7 rola la información sumaria de dos testigos, quienes fueron contestes en declarar que conocen a la solicitante hace más de 15 años, con el primer apellido “Sancy”, que es el apellido que la identifica (apellido de quien siente que es su padre). QUINTO: Que, en el folio 10 se incorporó la publicación legal de fecha 2 de s

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-168-2024 CARATULADO : MORALES/ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció VANNIA ANDREA MORALES LÓPEZ, soltera, kinesióloga, domiciliada, para estos efectos, en Paseo Huérfanos Nº 1117, oficina 823, Santiago; y solicitó autorización para cambiar su p

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